COMO ES EL SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO EMPRESARIO I
Enviado por mariaelsam • 5 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 5.541 Palabras (23 Páginas) • 401 Visitas
SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO EMPRESARIO I
*CASO 1:
1) El Sr Juan Gómez es el comerciante y el Sr Pedro Suarez es agente auxiliar, el artículo 1 del Código de Comercio dice: La ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. Así mismo el art. 87 dice: son considerados agentes auxiliares de comercio y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen esa calidad: los corredores; los rematadores o martilleros; los barraqueros y administradores de casas de depósito; los factores o encargados, y los dependientes de comercio; los acarreadores, empresarios de transportes. *Es considerado comerciante el Sr Juan Gómez desde que abre su restaurante y se dedica de forma habitual.
2) Si, deben llevar los libros de comercio en el artículo 43 del Código de Comercio expresa: “ Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.
3) Los libros obligatorios del comerciante individual y de las sociedades comerciales, están dispuestos en el artículo 55 del Código Comercial ellos son: el libro diario, el inventario y el copiador de cartas. Sin perjuicio de ello, las sociedades comerciales deben llevar otros libros como por ejemplo, el libro registro de accionistas, el libro registro de acciones nominativos, el libro registro de acciones escriturales, y el libro registro de actas de asamblea. Las formalidades que deben cumplirse son: a) Comerciante individual: los requisitos extrínsecos atañen a su forma exterior, en tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65, los libros deben estar encuadernados, forrados, foliados y rubricados (hoy esto significa habilitados), encuadernados significa que tengan forma de cuaderno, forrados significan que tengan tapa, foliados quiere decir que sus hojas sean numeradas, habilitados significa que hayan sido autorizados por el Registro Nacional de Comercio. b) Sociedades: la ley de sociedades comerciales 16060 autorizo que la reglamentación dispusiese el empleo de medios técnicos disponibles, en reemplazo de los libros obligatorios. Actualmente la normativa básica en materia de contabilidad societaria todavía se encuentra en lo dispuesto en el código de comercio y en la ley de sociedades. No obstante, un decreto ha sido de fundamental importancia, por cuanto autorizo, a que las sociedades comerciales a que las sociedades comerciales reemplazaran los libros diario e inventario por hojas móviles pre o post numeradas, así como el empleo de fichas microfilmadas. De modo que es facultativo de cada sociedad utilizar los libros con las formalidades extrínsecas prescriptas en el Código de Comercio o manejarse con hojas móviles. Claro que las formalidades intrínsecas se mantienen. Efectuadas las registraciones contables, las hojas móviles deben encuadernarse y ser llevadas al Registro Nacional de Comercio para que este intervenga. La intervención se formaliza en el último folio encuadernado, con los siguientes datos: denominación social, nombre del libro, cantidad de folios y numeración, lugar y fecha de presentación. Las hojas deben ser presentadas al registro por lo menos una vez al año, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de los estados contables por los socios o la asamblea de accionistas, o dentro de los 210 días del cierre del ejercicio social. –La utilidad de matricularse mediante la inscripción en el Registro Público de Comercio ha ido perdiendo importancia, lo que ha determinado que sea muy escaso el porcentaje de los comerciantes que hayan cumplido con esta carga. Es decir que deben llevar los libros desde que se inscriben en el Registro Público de Comercio. –Si no llevan los libros de comercio, no justifican si llevan una contabilidad legal y a la hora de las pruebas no está justificado frente a algún problema o a un adversario.
*CASO 2: 1)El seguro va a hacer la liquidación partiendo del valor comercial al momento del siniestro que son los $50.000, le va a descontar un porcentaje deducible si así está pactado, y primero va a indemnizar al acreedor prendario del Sr Fernando Ibáñez y le va a pagar los $10.000 que se le adeuda, entonces si no hay ningún deducible, le va a entregar al Sr Fernando Ibáñez solo $40.000 y al Banco Cumbre $10.000. 2) La aseguradora al indemnizar al Banco Cumbre, liquida o salda al acreedor prendario y el contrato de prenda queda liquidado también. 3) Si el pago de la prima fue fraccionado tendrá que seguir pagando las que corresponden mientras la aseguradora hace los tramites de la indemnización, no puede haber moras, y al final también le descontara al Sr Fernando Ibáñez cualquier no pagada, o sea si faltan dos meses de primas estas se siguen pagando y si suponemos que el tramite sale en un mes, la aseguradora le va a descontar la prima que corresponda al mes que faltaba liquidar la cobertura anual.
*CASO 3: 1) Conociendo como operan los bancos el Sr Juan González y Roberto González son codeudores, el banco exige siempre codeudores más, no fiadores .El codeudor como su nombre lo indica, comparte la deuda con otra persona en iguales condiciones, o sea que el Sr Juan y Roberto González y la Sra. Ana Cassio, son deudores, de modo que no hay una obligación accesoria, solo hay una obligación principal en la cabeza de los deudores (quien recibe la plata y quienes la garantizan). Aquí en este caso no hay deudor principal, hay varios deudores con obligaciones iguales. Esto significa que el Banco Cumbre S.A. puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, y no es obligación del acreedor primero intentar cobrar la deuda del deudor principal, puesto que no existe deudor principal, sino varios deudores solidarios. Si bien se estipula que cuando hay varios deudores solidarios, cada uno responderá en su parte o cuota, el mismo artículo contempla la posibilidad que convencialmente se pacte que el acreedor pueda cobrar toda la deuda a cualquiera de los deudores solidarios (codeudores), convirtiéndose la obligación en “solidaria o insolium, que es lo que hacen las entidades financieras. 2)El codeudor al igual que el fiador en el entendido que son garantes, la diferencia esta que el codeudor está en el mismo nivel que el deudor principal, o sea que teniendo en cuenta este caso, el incumplimiento de la Sra. Cassio ,hace que la obligación tengan que cumplir el Sr Juan y Roberto González. En el caso del fiador tiene derecho al beneficio de excusión que es el derecho de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho los Sres González pueden pedirle al banco que en primer término se dirija a la Sra. Cassio antes de dirigirse a ellos.
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