Segundo parcial de derecho y aislacionista ambiental
Enviado por anitaatalaya • 27 de Octubre de 2015 • Apuntes • 737 Palabras (3 Páginas) • 244 Visitas
1)a) Ramas del derecho que contemplaban los derechos ambientales:En la primera rama jurídica que encontramos vestigios de lo que luego sería el derecho ambiental, es en el Derecho del Mar, que intenta regular las actividades de muchos actores en relación al uso de mar como bien común usado por todos sin ser propiedad de nadie, característica que comparte con el medioambiente.
El derecho anglosajón: Thecommons (bienes de propiedad pública) u objetos de interés general. Esta categoría ha permitido análisis muy específicos respecto a aquellos bienes que al ser de todos no serían cuidados por nadie.
B)El derecho común se ocupó de las situaciones ambientales desde siempre y desde diferentesenfoques, pero siempre teniendo como fin regular las relaciones de los hombres entre sí (interpersonales),o de preservar o distribuir algún recurso natural puntual en foco de conflicto, en formaequitativa. Así los problemas ambientales se veían y analizaban como problemas deconvivencia o mala administración, no como una situación global.
2) El evento internacional que se considera punto de partida del Derecho Ambiental es la Conferencia de Río de Janeiro del año 1992 ya que la misma está regida por principios comunes que se extienden a nivel mundial, afirmando el reconocimiento de que la naturaleza es un sistema integrado que requiere de tratamientos armonizados así como también unas distribución equitativa y sin conflictos que permitan su uso y disfrute sustentable, es decir, que no comprometan su subsistencia.
3) Las diferencias entre daño común y daño: ambiental es que en el primer caso es un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, es decir, un mal hecho en las cosas, personas, derechos o facultades, incluyendo el perjuicio directo, la pérdida de ganancias de las que la víctima fue privada, y el daño moral que le pudo haber causado. En cambio el concepto de daño ambiental comprende las actividades de uso, extracción y transformación de recursos que debiliten el sistema natural (o de una parte de él) poniendo en riesgo sus capacidades de reproducción de sí mismo o del soporte del sistema cultural; más allá de que se consideren daños en términos civiles o penales habituales.
4) Derecho subjetivo: En el caso del derechos subjetivo se hace referencia a una lesión efectiva, un daño real, en los bienes o en los derechos de una persona, ya que es la situación donde se aplica el derecho común, y abre un amplio abanico de instrumentos de defensa, en los que la demanda judicial ocupa el primer lugar, incluyendo la autodefensa.
Intereses legítimos: Existe un riesgo cierto de daño hacia una persona determinada. Habilita a la persona a ser parte de las actividades judiciales o admirativas en las que se analice la situación que lo comprometa para salvar sus derechos.
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