RESUMEN SEGUNDO PARCIAL IMPUESTOS II
Enviado por marekkk666 • 16 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 851 Visitas
RESUMEN SEGUNDO PARCIAL IMPUESTOS II
SEGURIDAD SOCIAL
La AFIP recauda y fiscaliza los recursos de la seguridad social, pero no todo lo que es procedimiento se aplica igual.
*no se aplican los artículos de D.O., es otro procedimiento.
*las compensaciones son una limitación.
*la prescripción no se aplica, son 10 años para el reclamo de deudas y 2 años para saldos a favor del contribuyente que le solicita a AFIP.
*sanciones: se aplican las infracciones formales, las materiales del art. 45 y 46 no se aplican. Hay otras figuras con infracciones formales.
*presunciones: distinta a la ley de procedimiento.
La AFIP revisa los aportes y contribuciones que realiza el contribuyente.
Hay 2 grupos de empleados:
- Empleados en relación de dependencia.
- Autónomos
Para los empleados en relación de dependencia, la base de cálculo es el total de las sumas remunerativas que percibe el empleado con carácter habitual.
El art.6 de la ley 24241 define el concepto de remuneración→ Se considera remuneración a todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
El art. 7 establece lo que no se considera remuneración→No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
El art.103 bis de la LCT define los beneficios sociales que otorga el empleador (no remunerativos):
*servicios de comedor de la empresa.
*reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos.
*provisión de ropa de trabajo.
*reintegros de gastos de guardería hasta 6 años de edad.
*cursos o seminarios de capacitación.
*provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador.
*gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador.
Una vez definida la base, hay que hacer la cuantificación.
El MOPRE es una unidad de medida que sirve como limite para el cálculo de cargas sociales. A partir del 01/09/2012 es $21.248,45. Se aplica a los aportes, las contribuciones no tienen tope.
APORTES→ 17% → 11% Jubilación
→ 3% Ley 19032
→ 3% Obra social
CONTRIBUCIONES→ el Decreto 814 lo divide en 2 grupos:
1-inciso A: actividades de servicio o comercio que tengan ingresos > a $48 millones en promedio en los últimos 3 años→ 27%
2-inciso B: actividades de servicio o comercio que tengan ingresos < a $48 millones en promedio en los últimos 3 años→ 23%
Parte de las contribuciones pueden ser computadas como CF en IVA, según la zona geográfica.
La AFIP no fiscaliza los sindicatos ni la obra social.
Para autónomos, hay 2 alternativas:
-Monotributistas
-Autónomos
1) Los directores de SA o gerentes de SRL están obligados al pago de autónomos.
2) Si es accionista de una sociedad y la participación es mayor al promedio, está obligado a inscribirse como autónomo.
SA→A: 40%
B: 25% → DIRECTOR PRESIDENTE → paga autónomos
C: 35%
Promedio: 33,33%
A y C también están obligados a inscribirse.
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