Derecho procesal penal - Parcial
Enviado por Dul Mora Olita • 13 de Octubre de 2015 • Informe • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 256 Visitas
Derecho procesal penal
1.- A nivel nacional. Reforma publicada el 18 de junio de 2008 en materia de derecho penal, seguridad pública y sistema penitenciario.
2.- A nivel estatal. Reforma publicada el 1 de octubre de 2009, en 4 distritos, Tenango Tenancingo, Toluca y Lerma.
3.- Art. 27 C.P.P.
- Jueces de control.
- Jueces de juicio oral
- Tribunales de juicio oral
- Jueces ejecutores de sentencia
- Salas tribunales superior de justicia
4.- Juez de control.
- Investigación formalizada
- Control de detención
- Auto de apertura
- Formulación de imputación
- Solicitud de vinculación del proceso
- Medidas cautelares plazo de investigación
- Audiencias de cierre de investigación
5.- Juez de juicio oral facultades de
Tribunal de juicio oral atracción (3), Juicio oral.
6.- Debido proceso. Derechos mínimos que tiene una persona que está involucrada en algún hecho delictivo o con la ley siendo respetados por las instuciones.
7.- Sobreseimiento. Desistirse de acción penal que da fin al procedimiento sobre una cosa juzgada.
8.- Denuncia. Quien consta del hecho, el ofendido, afectado, autoridad y son perseguidos de oficio.
9.- Querella. Afectado, a petición de las partes.
10.- Acción penal privada. Particular podrá ejercer la acción penal, ante la autoridad judicial art. 2 const.
11.- Formas de iniciar un procedimiento. Sin detenido con detenido, caso urgente.
12.- Flagrancia art. 187 CPP
- Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso.
- Es perseguido material, ininterrumpidamente e inmediatamente
- En caso urgente: a) que se trate de delito grave, b) que exista riego fundado de sustraerse a la acción de la justicia, c) por la hora, lugar o circunstancia y no se pueda acudir a la autoridad correspondiente.
13.- Tipos de proceso.
- Acusatorio: quien sostenga la acusación tendrá la carga
- Adversarial: igualdad de partes, pero en choque se vuelve una contienda
- Oral: inmediación, contradicción, excepción la acusación y la sentencia siempre tendrá que asentarse por escrito.
14.- Principios Rectores. Publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad.
- Publicidad: son audiencias públicas (a todo el que quiera asistir a ellas), excepción, es la protección de la integridad física o psicológica, datos legalmente protegidos, violación, secuestro.
- Inmediación: el juez tomara conocimiento personal del material probatorio, excepción, prueba anticipada
- Contradicción:
- Concentración:
- Continuidad: art. 339 del CPP es que no sean interrumpidas, excepción, se podrá suspender por un plazo de 10 días conforme a lo establecido en el
15.- Formas De Inicia Un Proceso Penal.
- Querella (ante M.P)
- Denuncia (ante la policía ministerial o el M.P)
- Acción penal privada
Denuncia:
- el detenido tiene que ser puesto a disposición ante el M.P. dentro de las 48hrs después de su detención, determinación jurídica.
- Control de detención: art. 191 CCP éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales.
- Formulación de la imputación: art. 288 CCP, es la comunicación que el M.P efectúa al indiciado en presencia del juez de control, que desarrolla una investigación en su contra por su probable intervención en 1 o más hechos delictuosos, el término es de 72hrs y la excepción 144hrs a petición del imputado.
- Vinculación a proceso: art. 293 CPP y art. 19 constitucional
a) Que se haya formulado la imputación; b) Que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su deseo de no hacerlo; c) exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión
- Medidas cautelares de carácter Personales y Reales;
Medidas cautelares Reales, art. 221 CPP, (1) embargo precautorio de bienes.
Medidas cautelares Personales, art. 193 CCP, el agente del M.P o Juez, dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, el objeto art. 180 CPP asegurar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección dela víctima, garantizar la reparación del daño.
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