APUNTES PRIMER PARCIAL Y SEGUNDO PARCIAL DERECHO PENAL ll
Enviado por c1c5 • 17 de Mayo de 2016 • Apuntes • 12.251 Palabras (50 Páginas) • 547 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE DERECHO CAMPUS TIJUANA[pic 1]
DERECHO PENAL ll
MINJAREZ RODRIGUEZ MARLIZ CECILIA
APUNTES PRIMER PARCIAL Y SEGUNDO PARCIAL
DERECHO PENAL ll
EVALUACIÓN:
PARTICIPACIÓN 30%
TRABAJOS 20%
EXAMEN 50%
PRIMER PARCIAL
¿Qué es el Derecho?
Conjunto de normas Jurídicas que regulan la conducta del hombre en su sociedad
¿Qué es el Derecho Penal?
Conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, las penas y medidas de seguridad que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.
¿Definición de Delito:
Acto u omisión que sanciona el Código Penal para el Estado sobre una conducta típica, antijurídica, culpable y punible
Omisión:
- Acción por comisión: hay una conducta con una resultado (por ejemplo las lesiones)
- Simple: Acción que pone en peligro un bien Jurídico (ejemplo: seguridad de la persona, la vida etc.)
La parte interna del delito consiste en el dolo, la culpa y la preterintención
¿Qué es una Pena?
Sanción impuesta en la comisión de un delito y puede ser Administrativa o Punible
Elementos del Delito
POSITIVOS | NEGATIVOS |
Conducta: Acción u Omisión | Ausencia de la conducta (no hay intensión) |
Típica: (tipo penal) | Atípica ( no encuadra en un tipo penal) |
Antijurídica: conducta contraria al derecho y que encuadra en un tipo del Código Penal | Causas de Justificación.
|
Culpable: | Inculpabilidad: no hay ningún elemento de delito, culpa, dolo o preterintención |
Punible |
Nexo Causal: Acción que contiene un resultado.
Artículo 23.- Excluyentes del Delito.- no hay delito cuando:
- Ausencia de conducta: no hay voluntad
- Legítima Defensa: neutralizar la acción real, eminente y sin derecho.
- Estado de necesidad: decidir sobre una acción inminente Ejemplo: Un doctor tiene a dos pacientes que no conoce ambos están heridos mortalmente y no puede atenderlos al mismo tiempo, el tiene que decidir salvar a uno sabiendo que de hacerlo el otro morirá, es un caso de estado de necesidad pues no se le puede exigir otra conducta.
- Obediencia jerárquica: para hacer valer esta fracción es necesario que la orden sea justificada.
- Impedimento legitimo o insuperable: Un impedimento mas allá de la Ley Por Ejemplo: cuando hay relación consanguínea, de amistad o amor)
- Caso Fortuito: Acción y resultado que es impredecible pues no hubo voluntad
- Acciones libres en su causa: acciones que sabes el posible resultado pero aun. Ejemplo: una persona toma pastillas que sabe que como reacción secundaria dan sueño a causa de esto atropella a una persona.
- Error de tipo, prohibición invencible y error vencible: desconocimiento de la ley o desconocimiento del hecho.
- Miedo grave: es inimputable en los casos donde ya hay un temor fundado, bajo una fuerza irresistible o interrupción de la conducta en razón de sentir miedo
PARTE ESPECIAL
SECCIÓN PRIMERA
DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL
CAPITULO l
HOMICIDIO
Artículo 123.- Tipo.- comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Artículo 125.- homicidio en riña: - Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión. (Atenuante)
- Al que prive de la vida a otro
- En riña
Ejemplo: En una pelea una de las personas que participa empuja ocasionándole una lesión que le provoca la muerte
Articulo 126.- Homicidio calificado.- Se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión al responsable de homicidio calificado previsto en el Artículo 147 (Agravante)
- Prive de la vida a otro
- Exista:
- Premeditación: planeado previamente
- Ventaja: destrezas, tipo de arma,
- Traición: abusa de la gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza.
- Alevosía: sorprender intencionalmente, a alguien de improviso o empleando acechanza no dar oportunidad de defensa
Ejemplo: El Señor Ramón sabe artes marciales al pelear con el señor Alberto usa una de sus táctica de artes marciales que le provoca la muerte, a sabiendas de que esa táctica en especial con un tiempo determinado puede ocasionar la muerte.
CAPITULO ll
HOMICIDIO AGRAVADO POR RAZÓN DE PARENTESCO
Articulo.-127.- Parentesco consanguíneo.- - Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa, o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.
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