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APUNTES PRIMER PARCIAL Y SEGUNDO PARCIAL DERECHO PENAL ll


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  12.251 Palabras (50 Páginas)  •  547 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE  DERECHO CAMPUS TIJUANA[pic 1]

DERECHO PENAL ll

MINJAREZ RODRIGUEZ MARLIZ CECILIA

APUNTES PRIMER PARCIAL Y SEGUNDO PARCIAL  

DERECHO PENAL ll

EVALUACIÓN:
PARTICIPACIÓN 30%
TRABAJOS           20%
EXAMEN             50%
PRIMER PARCIAL

¿Qué es el Derecho?

Conjunto de normas Jurídicas que regulan la conducta del hombre en su sociedad

¿Qué es el Derecho Penal?

Conjunto de normas jurídicas que establecen  los delitos, las penas y medidas de seguridad que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.

¿Definición de Delito:

Acto u omisión que sanciona el Código Penal para el Estado  sobre una conducta típica, antijurídica, culpable y punible

Omisión: 

  • Acción por comisión: hay una conducta con una resultado (por ejemplo las lesiones)        
  • Simple: Acción que pone en peligro un bien Jurídico (ejemplo: seguridad de la persona,  la vida etc.)

La parte interna del delito consiste en el dolo, la culpa y la preterintención

¿Qué es una Pena?        
Sanción impuesta en la comisión de un delito y puede ser Administrativa o Punible

Elementos del Delito

POSITIVOS

NEGATIVOS

Conducta: Acción u Omisión

Ausencia de la conducta (no hay intensión)

Típica:  (tipo penal)
auxilia en el reconocimiento del delito, descripción que hace la ley de una conducta antijurídica
Tipicidad: conducta que se encuadra en un tipo del Código Penal

Atípica ( no encuadra en un tipo penal)
Por falta de elementos

Antijurídica: conducta contraria al derecho y que encuadra en un tipo del Código Penal

Causas de Justificación.

  1. Legítima defensa
  2. Estado de necesidad
  3. Obediencia jerárquica

Culpable:

imputabilidad: susceptible de responder antes nuestras acciones

Inculpabilidad: no hay ningún elemento de delito, culpa, dolo o preterintención

Inimputable:  menores de edad, idiotismo, falta de facultades mentales

Punible


Nexo Causal: Acción que contiene un resultado.

Artículo 23.- Excluyentes del Delito.- no hay delito cuando:        

  • Ausencia de conducta:  no hay voluntad        
  •  Legítima Defensa: neutralizar la acción  real, eminente y sin derecho.
  •  Estado de necesidad: decidir sobre una acción inminente  Ejemplo: Un doctor tiene a dos pacientes que no conoce ambos están heridos mortalmente y no puede atenderlos al mismo tiempo,  el tiene que decidir  salvar a uno sabiendo que de hacerlo el otro morirá, es un caso de estado de necesidad pues no se le puede exigir otra conducta.
  • Obediencia jerárquica: para hacer valer esta fracción es necesario que la orden sea justificada.
  • Impedimento legitimo o insuperable: Un impedimento mas allá de la Ley  Por Ejemplo: cuando hay relación consanguínea, de amistad  o amor)
  • Caso Fortuito:  Acción y resultado que es impredecible pues no hubo voluntad
  • Acciones libres en su causa: acciones que sabes el posible resultado pero aun. Ejemplo: una persona toma pastillas que sabe que como reacción secundaria dan sueño a causa de esto atropella a una persona.
  • Error de tipo, prohibición invencible y error vencible: desconocimiento de la ley o desconocimiento del hecho.
  • Miedo grave:  es inimputable en los casos donde ya hay un temor fundado, bajo una fuerza irresistible o interrupción de la conducta en razón de sentir miedo

PARTE ESPECIAL
SECCIÓN PRIMERA
DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO

TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL
CAPITULO l

HOMICIDIO

Artículo 123.- Tipo.- comete el delito de homicidio  el que priva de la vida a otro.


Artículo 125.
- homicidio en riña: - Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión. (Atenuante)

  1. Al que prive de la vida a otro
  2. En riña

Ejemplo: En una pelea una de las personas que participa empuja ocasionándole una lesión que le provoca la muerte

Articulo 126.- Homicidio calificado.- Se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión al responsable de homicidio calificado previsto en el Artículo 147  (Agravante)

  1. Prive de la vida a otro
  2. Exista:
  • Premeditación: planeado previamente
  • Ventaja: destrezas, tipo de arma,
  • Traición: abusa de la gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza.
  • Alevosía: sorprender intencionalmente, a alguien de improviso o empleando acechanza  no dar oportunidad de defensa

Ejemplo: El Señor Ramón  sabe artes marciales al pelear con el señor Alberto usa una de sus táctica de artes marciales  que le provoca la muerte, a sabiendas de que esa táctica en especial con un tiempo determinado puede ocasionar la muerte.

CAPITULO ll

HOMICIDIO AGRAVADO POR RAZÓN DE PARENTESCO

Articulo.-127.- Parentesco consanguíneo.- - Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa, o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. 

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