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APUNTES DERECHO PENAL


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  4.418 Palabras (18 Páginas)  •  613 Visitas

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Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

 Abusos deshonestos.

 Estupro.

 Violación.

 Hostigamiento sexual.

Abusos deshonestos

• Noción legal.

La noción legal se encuentra en el artículo 165 CPQro., que prevé:

Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, si le impondrá prisión de 3 meses a 3 años.

Si mediare la violencia, se aumentará hasta una mitad más la pena de prisión señalada en el párrafo anterior

ARTICULO 166 CPQro.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona impúber, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 7 años.

La pena se aumentará en una mitad más cuando se empleare violencia o si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano o hermana contra su colateral, el tutor con su pupilo o por cualquier persona que habite en el mismo domicilio que la víctima. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, sin perjuicio del concurso de delitos.

• Sujetos y objetos.

Sujetos.

a) Sujeto activo. Solo podrá ser sujeto activo la persona física, sea hombre o mujer.

b) Sujeto pasivo. Puede serlo también cualquier persona, sin importar sexo o característica alguna.

En excepción de que el artículo 166 del CPQro. Señala que al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona impúber, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 4 años.

La pena se aumentará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia

Objetos.

a) Objeto material. En este caso, el objeto material era el sujeto pasivo, o sea, ya se apunto que puede serlo cualquier persona, en principio, cualquier persona y en otros casos especiales agravados, una persona impúber, una persona que no tenga capacidad de comprender y que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos.

b) Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado en este delito es la libertad y el normal desarrollo psicosexual, porque este delito atenta contra la libertad de actuar o abstenerse en el ámbito sexual, así como, sobre todo en menores, su adecuado desarrollo psicosexual.

• Conducta, formas y medio de ejecución.

 Conducta típica. Consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto de la cópula, u obligarla a realizarlo.

 Formas y medios de ejecución. Son formas de ejecución en este delito cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto del de la cópula. Es necesaria la ausencia del consentimiento por parte del sujeto pasivo, pues en ellos se basa el atentado a su libertad sexual, lo que origina el reproche penal.

• Los elementos constitutivos de la forma genérica del delito, son:

o Ejecución en la victima de un acto erótico-sexual distinto al ayuntamiento.

o Ausencia de propósito directo e inmediato de llegar a la copula.

o Atentado al pudor en púberes o en impúberes. {púber es la persona en que ya han acontecido los fenómenos del desarrollo o del inicio de la aptitud para la vida sexual externa (adolescencia)}.

• Consumación y tentativa.

Consumación. El delito de abusos deshonestos se consuma en el instante de ejecutar en el sujeto pasivo el acto sexual distinto de la cópula.

Tentativa. Existe la posibilidad de que se presente el grado de tentativa; sin embargo, es difícil que en la realidad se configure.

• Punibilidad.

En el delito de abusos deshonestos existen distintas punibilidades:

a) Pena de 3 meses a 3 años de prisión (primera parte del articulo 165 CPQro.)

b) Si el delito se comete con violencia, la pena podrá aumentarse hasta en una mitad el mínimo y el máximo (segunda parte del articulo 165 CPQro.)

c) Si el delito se comete a persona impúber, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, se le impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión (primera parte del articulo 166 CPQro.)

d) Y en el caso anterior si media violencia la pena podrá aumentarse hasta en una mitad el mínimo y el máximo (segunda parte del articulo 166 CPQro.)

• Concurso de delitos.

Ideal o formal. Puede existir en el caso de que al usar violencia el sujeto activo lesione al sujeto pasivo.

Real o material. Es posible que se produzca cuando con una conducta se profieren amenazas y con otra se realiza el acto sexual; también cuando después de cometer el abuso sexual se lesiona o mata a la víctima.

Perseguibilidad o procedencia. Este delito de abusos deshonestos se persigue de oficio.

Estupro

• legal.

La noción legal se encuentra en el artículo 167 CPQro., que prevé:

Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 6 años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzan la patria potestad o a falta de éstos, de sus legítimos representantes.

• Sujetos y objetos.

Sujetos.

a) Sujeto activo. Solo podrá ser sujeto activo la persona física, sea hombre o mujer.

b) Sujeto pasivo. Puede serlo una mujer casta y honesta, púber, menor de 17 años.

Objetos.

a) Objeto material. En este caso, el objeto material era el sujeto pasivo, es decir, una mujer casta y honesta, púber, menor de 17 años

b) Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado en este delito es la libertad y el normal desarrollo psicosexual, porque este delito atenta contra la libertad de actuar o abstenerse en el ámbito sexual, atendiendo sobre todo en menores, su adecuado desarrollo psicosexual.

• Conducta, formas y medio de ejecución.

 Conducta típica. En el delito de estupro es la realización de la cópula.

Por cópula se entiende la unión o ayuntamiento carnal, que puede ser de

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