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Apuntes Derecho Penal

parasacardiez10 de Agosto de 2014

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DERECHO PENAL II

¿La actividad jurídica es una ciencia o no?

o Para abordar esta respuesta, debemos recordar que las ciencias exactas son ciencias experimentales, se relacionan con los avances.

o El Positivismo, dice que la ciencia jurídica no es una ciencia, que es una técnica para resolver conflictos sociales, pero no es ciencia.

o V. Kirschmann, en 1847, en su ponencia “La Jurisprudencia no es ciencia” dijo que no se debe considerar como una ciencia porque no tiene un método, además, el objeto de estudio es la norma (3 palabras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en basura).

o En 1850 se da la era del Positivismo -> Comte.

Para el neokantismo, el objeto de estudio es la norma, basa su estudio en ella.

Desde el punto de vista cronológico, debemos abordar primero:

ESCUELA CLÁSICA.

o Para esta escuela, el delito es un ente jurídico, algo que se encuentra en contraposición de la norma.

o Su método es deductivo, de un principio general, obtiene varias conclusiones. Algunos autores de esta escuela son:

1º BECCARIA. 1764 -> “De los delitos y de las penas”. Es autor del Iluminismo.

2º CARRARA. “Panóptico” -> ejecución de las penas. Dice que el delito es una infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso.

3º ROSSI, BENTHAM, CARMIGNANI, PESSINA. Fueron otros autores de la escuela clásica.

La escuela clásica dice que el delito conlleva una fuerza intelectual (voluntad) y física. Desarrolla conceptos como el de “intención”. Según esta escuela, para que haya delito, debe haber ciertos presupuestos:

I. Intención

II. Antijuridicidad

III. Cuestiones de imputabilidad

PRINCIPIOS DE LA ESCUELA CLÁSICA:

 Para estos el delito es una declaración jurídica, no se da de hecho en la sociedad, se requiere de una declaratoria del legislador como representante del estado para que el delito tenga incidencia dentro de sus destinatarios. Si alguien infringe una norma jurídica da lugar a que se configure un delito. Solo existe el delito en la medida en que preexista una norma de derecho.

 El delito genera consecuencias y la pena es una de ellas. Con la pena se pretende restablecer el orden jurídico violado. Por eso con el castigo se quiere dar al sujeto activo de la infracción una retribución moral. El castigo que se infringe con la pena, debe ser proporcionado al daño causado.

 Cuando hablan de responsabilidad penal (culpabilidad) se dice que esta es fruto del libre albedrío del individuo. Según los clásicos, el hombre escoge dirigir su conducta entre el bien y el mal.

ESCUELA POSITIVISTA.

o En esta escuela, se plasman aspectos de ciencias exactas (delincuente nato).

o Escuela que surge posterior a Carrara, en la segunda mitad del siglo XIX, surge el método experimental. Algunos de sus autores son:

1º GARÓFALO. El delito es una acción lesiva de los naturales sentidos altruistas del hombre asociado, estos son la probidad, la piedad; son delitos regidos por las propias leyes naturales.

2º LOMBROSO. Realizó trabajos de campo. Para él, el objeto de estudio es el criminal nato, lo veía de carácter natural, es decir, ciertos genes por los cuales estaba determinado (determinismo, característica de la escuela positivista).

Se agregaron las áreas de antropología criminal, sociología criminal y estadística criminal.

3º FRANK VON LISZT. Desarrolló la dogmática penal, 1871 “Manual…”

4º ROCCO. Modifico la ciencia penal, 1930.

Elementos del delito:

I. Acción

II. Antijuridicidad

III. Culpa

IV. Punibilidad

PRINCIPIOS DE LA ESCUELA POSITIVISTA:

 Contrario al pensamiento clásico, el delito es un ente de hecho, no es una elaboración jurídica salida de la autoridad del estado por medio de su legislador legítimo. El delito es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos. El criminal no es otra cosa que un anómalo psíquico. Un inadaptado.

 Por lo dicho la pena actúa como defensa de la sociedad, esa su razón de ser. La finalidad de la pena es rehabilitar al individuo y evitar su reincidencia en el delito. Entonces, el sujeto activo del hecho lesivo, debe ser aislado y sometido a tratamiento penitenciario.

 La responsabilidad o culpabilidad para estos pensadores (Ferri, Garófalo entre otros) se fundamentaba en la peligrosidad del individuo: "el individuo merece mayor o menor pena en la medida en que represente un peligro mayor o menor para la armonía social".

 Esta escuela se opone rotundamente al argumento del libre albedrío en razón de que, para ellos, el sujeto criminal se encuentra netamente determinado, diferenciándose criminales de no criminales, fundamentalmente, por factores antropológicos, sociológicos y psicológicos.

TERCERA ESCUELA O ESCUELA ECLÉCTICA.

Es un planteamiento alterno a la escuela clásica y a la positivista, se desarrolla en Italia. Dice que el hecho esta generado por una voluntad. La norma está conformada por un supuesto y una consecuencia. Ve al delito como un fenómeno individual.

Las escuelas eclécticas aceptan y niegan postulados, tanto de la escuela clásica como de la positivista y aportan algo propio y significativo. Las principales son: la tercera escuela, la escuela psicológica y la escuela técnico-jurídica. Tercera escuela la principal surge en Italia (terza scuola), cuyos principales representantes son Alminea y Carnevale. En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana. La tercera escuela sustenta los siguientes postulados:

a) Negación del libre albedrío

b) El delito es un hecho individual y social

c) Se interesa por el delincuente, más que por el delito

d) Señala las ventajas del método inductivo

e) Adopta la investigación científica del delincuente

f) Considera la responsabilidad moral

g) Distingue entre imputables e inimputables

h) Plantea la reforma social como deber del Estado.

PRINCIPIOS DE LA ESCUELA ECLECTICA.

 Sus seguidores: Carnevali, Alimena, Impalomeni.

 Niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica la escuela positivista y que tampoco sea una elaboración de derecho como lo establece la escuela clásica. Aseguran que es un fenómeno determinado por causas sociales: "mientras la sociedad no se reforme, la causa última de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos". La pena actúa como intimidación que se causa contra el sujeto. La intimidación contra el sujeto es una forma de defensa social. Para saber si la sanción es efectivamente intimatoria, esta teoría propone la distinción entre imputables e inimputables, según sean o no conscientes del significado de la pena.

 La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. La peligrosidad se mide por el efecto disuasivo que tenga sobre la consciencia del sujeto la pena.

Beling -> 1906 -> Desarrolla el concepto de tipicidad.

Radbruch -> Desarrolla el concepto de omisión, si el autor no tiene el carácter de injusto (conducta típica antijurídica), no comete el delito, y por lo tanto no debe sancionarse.

- Dentro de la concepción unitaria de la Teoría del Delito -> Se ve al delito como un hecho y consecuencia jurídica, verlo como un todo.

A FAVOR DEL ELEMENTO EN CONTRA DEL ELEMENTO

 Betiol

 Cuello Calón

 Jiménez de Azua

 Frank Von Liszt  Sebastián Soler

 Fernando Castellanos

 Ignacio Villalobos

 Raúl Carrancá

Ignacio Villalobos ->Un acto es punible xq es delito, pero no es delito xq es punible.

Kelsen -> Formalismo, Teoría Pura del Derecho.

Guillermo Saver -> Jiménez de Azua, basándose en

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