Apuntes de Derecho Penal UVM
Enviado por BlackbearDF • 24 de Agosto de 2015 • Apuntes • 7.253 Palabras (30 Páginas) • 462 Visitas
Sábado 11/08/2012
D E L I T O.- Acto u omisión que sancionan las leyes penales.
DENUNCIA.- Mayoría de oficio las conoce un Juez Penal. Es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público de la posible comisión de un delito perseguido de oficio (no opera el perdón)
QUERELLA.- Las conoce un Juez de Paz Penal. Delitos no graves. Es la manifestación de la voluntad de ejercicio potestativo formulado por el denunciante con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un delito no perseguible de oficio para que en su caso se integre la averiguación previa y se ejercite la acción penal. (Solamente en la querella se otorga el perdón y lo otorga la persona afectada).
A efecto de comprobar en el término de 48 horas dos cosas, cuerpo del delito y probable responsabilidad, a fin de ejercitar o no la acción penal.
Son requisitos de procedibilidad:
Diligencias Básicas 1.- Denuncia o querella
Diligencia Ministerio Público 2.- Denuncia o querella
Averiguación Previa 3.- Declaración de testigos de cargo
Tiene 48 hrs. Para integrar Averiguación
- En todas la A.P. siempre intervienen peritos
- En la integridad de las personas, el médico legista. 4.- Intervención Policial Ministerial.
Hacen inspección de campo para el M.P.
5.- Peritos: grafoscopos, contabilidad,
Homicidios: Médico forense
6.- Declaración del probable responsable
7.- Posibles testigos de descargo, únicamente 2
Notas: El Bunquer. En Servicio Médico Forense, se encuentra en Niños Héroes y Dr. Lavista.
Los peritos que interviene en el delito de despojo son: en extinción, cerrajero, topógrafos, ya existen peritos especializados para delitos sexuales.
Los testigos de cargo los presenta siempre el querellante o denunciante. Porque están cargando responsabilidad.
Qué procede con la averiguación previa? Una vez que se ha integrado el juez consigna.
Qué es consignar? Es la etapa procedimental mediante la cual el Ministerio Público remite al Juez Penal la Averiguación Previa, por encontrarse reunidos el cuerpo del delito y la probable responsabilidad para inicio del proceso penal.
Martes 14/08/2012
Qué significa 3ª./1981/12/08
3ª. / = Agencia del Ministerio Público
1981/ = Número de Averiguación Previa en el Libro de Gobierno
12/ = Año
08 = Mes
Qué significa FIZC/12C2/3/1937-11-09
FIZC/ = Fiscalía
12C2/ = Iztacalco Agencia Número 2 (Hay varias agencias en Iztacalco)
3/ = Turno
1937- = Número de Averiguación Previa
11- = Año
09 = Mes
En el caso Lobombo (incendio en un antro), a los lesionados (quemados) se trasladaron a un Hospital en Lomas Verdes, aunque éste se encuentra ubicado en el Estado de México, los llevaron allá porque dicho hospital se especializa en quemados.
En el Bunquer, ubicado en Dr. Lavista se atienden delitos graves “de donde sea”.
El JUEZ es el único que gira las órdenes de aprehensión
El único que puede ARRAIGAR es el JUEZ, son 60 días máximo en fuero común para:
Para tratar de comprobar el cuerpo del delito.
Y probable responsabilidad.
Se va a sentenciar según la participación.
Los Jueces Penales se encuentran en:
Reclusorio Norte.
Reclusorio Oriente.
Reclusorio Sur.
Martes 14/08/2012
QUIENES SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS SEGÚN LA TEORIA DEL DELITO
1. Los que acuerden o preparen su realización =Autor Intelectual.
2. Los que lo realizan por sí = Autor material.
3. Los que lo realizan conjuntamente = Asociación delictuosa o delincuencia organizada.
4. Los que lo llevan a cabo sirviéndose de otro = Autor mediato.
5. Los que determinen dolosamente a otro a comerlo = Instigador.
6. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro en la comisión = Cómplice.
7. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente en cumplimiento de una promesa anterior al delito = Encubridor.
8. Los que sin acuerdo previo intervengan con otro en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo = Muchedumbre.
T E N T A T I V A
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad de la gente. (Cuando no se comete el delito pero encubrió).
Martes 14/08/2012
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
1.- En función de su gravedad se dividen en 2:
DELITOS(Código Penal)
De Acción y de Omisión FALTAS ADMINISTRATIVAS
(Las manejan los jueces cívicos)
Robo Manejar con audífonos en el auto
Homicidio Tirar colillas de cigarro
Violación Cuando resultan positivos en los alcolimetros
De omisión: Por ejemplo si alguien ve que una persona se está ahogando y no le presta ayuda
Omisión: De omitir, el objeto prohibido es una abstención de la gente de actuar, es decir, de hacer o dejar de hacer algo ordenado por la ley. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.
Dentro de los delitos de Omisión:
Los de comisión por omisión.- Son aquellos en los que la gente decide positivamente no actuar para producir con su inacción el resultado, por ejemplo, la madre que no amamanta a su hijo recién nacido, el resultado es letal.
Por el resultado.- Se dividen en formales y materiales:
- Formales: Son aquellos en los que se agota el tipo penal, en el movimiento corporal o en la omisión de la gente no siendo necesario para su integración la producción de un resultado externo. Ejemplos: La declaración falsa ante una autoridad (falsedad de declaración) o la posesión ilícita de enervantes.
- Materiales: Son aquellos en los cuales para su integración, se requiere la producción de un resultado objetivo. Ejemplos: El homicidio y el robo.
2.- Por el daño que causa se
...