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Segundo parcial civil ubp


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  241 Visitas

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Pregunta 1:

  1. El primer acto juridico que se encuentra en el caso es la Compraveta del inmueble, el cual se lleva a cabo si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero (art. 1123) como sucedió en el caso ya que el Sr. Saporitile vende por la suma de $600.000 su inmueble al Sr. Fuertes y Sra. Este acto es bilateral, entre vivos, oneroso, conmutativo, formal y de disposicion.-

El segundo acto juridico que se encuentra es el de alquiler, que se lleva a cabo entre la Sra. Susana Saporitti y esposo con el Sr. Fuentes y esposa. Dicho acto es bilateral, entre vivos, oneroso, conmutativo, formal y de administracion.-

2) Indicios que permiten afirmar que la venta realizada es simulada:

El vendedor debe hacer entrega del inmuble objeto del contrato de compraventa inmediatamente luego de celebrado el mismo, cosa que no sucedió ya que parte de la familia Saporiti permanecio viviendo en la casa sin pagar importe alguno luego de venderlo.

El acto de compraventa de formalizo luego de la entrega del dinero , mediante escitura publica y sin intervencion de un escribano, lo que podria indicar un acuerdo de palabra y de confianza entre las partes involucradas.-

El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida, acto que no se llevo a cabo  proposito de que el Sr. Saporiti continua en posesion del inmueble.-

Indicios que permiten afirmar que la venta realizada es real:

Se realizo mediante la formalidad de la escritura publica, se fijo un precio real por el inmueble no existiendo donacion, se firmo un contrato de alquiler entre la familia Fuertes en calidad de locador y Susana Saporiti y su esposo en calidad de locatarios.-

3) Por un lado, se ejecuto la principal obligacion emergente del contrato de compraventa ya que en la escritura publica se indica que el vendedor recibio el pago por la venta.-

Por otro lado, no se ejecuto la obligacion principal emergente del contrato de compraventa ya que el vendedor no hizo entrega inmediata del imueble luego de la escrituracion . (art. 1139 CC y C).-

4) La Sra. Emma Saporiti invoca una simulacion ilicita (art. 334 CC y C).-

5) La Sra. Emma Saporiti es un tercero en el acto simulado, porque es perjudicada por el mismo y no intervino ni firmoel contrato de compraventa (art. 336 CC Y C). Puede probar el acto simulado con cualquier medio de prueba, por ej, puede uscar testigos como vecinos para que afirmen que la familia seguia viviendo y haciendo uso pleno del imueble como si fuera propio, puede pedir el contarto de compraventa y el de locacion, boletas de servicios que lleguen a nombre del Sr. Saporiti, etc.-

6) Aplican al caso, los art. 332,333,334, 335, 336 y 337 del CC y C.-

7) Si la accion prosperara y el juez dejara sin efecto el acto de compraventa declarandolo nulo, la figura juridica a aplicar es la nulidad absoluta (art. 387 del CC y C), la cual puede declararse por el juex aun sin mediar peticion de partes, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia.-

8) La nulidad relativa (art. 388) solo puede declararse a instancias de la persona cuyo beneficio se establece. Excepcionalmente puede invocar la otra parte, si es de buena fe, y ha experimentado un perjuicio importante , puede sanearse con la afirmacion del acto y por la prescripcion de la accion. La parte que obro con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto, no puede alegarla si obro con dolo.-

El art. 389, nulidad total, es la qe se extiende a todo el acto. Nulidad parcial e la que afecta a una o varias de susu disposiciones. La nulidad de una disposicion no afecta a las otras disposiciones, si son separables. Si no son separables, porque el acto no puede subsistir sin cumplir su finalidad, se declara la nulidad total.-

Pregunta 2:

  1. Podemos observar elementos de relevancia que indican la existencia de un vicio que lleve a dejar sin efecto el acto, tales como: principalmente que se trata de una anciana de 82 años de dad; luego el desconocimiento y la inexperiencia por la administracion y explotacion del inmueble rural y la debilidad psiquica ya que la sra se encontraba transitando el duelo por su hijo (art. 332 del CC y C).-
  2. Tenemos, como principal elemento, la siuacion de la Sra. Juarez al momento de la compraventa ya que su hijo mayor, quien administraba y explotaba el inmueble rural, habia fallecido hace 6 meses. El valor de la venta es de un amplio porcentaje, inferior al precio real del mercado y la comodidad de pago en 24 cuotas.-

Luego, una hija de la Sra. Juarez, le solicita al juaez la nulidad de la compraventa , aludiendo que ha iniciado un juicio de restriccion de la capacidad de la anciana por disminucion en sus facultades mentales, tambien argumento que su madre no estaba emocionalmente en condiciones de comprender las condiciones de la operación de venta y su valor, el aprovechamiento del Sr. Losa de la inexperiencia y del estado psicologico en el que se encontraba la Sra. Juarez al momento del negocio para poder obtener ventaja parimonial.-

  1. La norma juridica que regula el vicio que mencione, es el art. 332 que textualmente dice: lesion: puede demandarse la nulidad o la modificacion de los acos juridicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psiquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificacion. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotacion en caso de notable desproporcion de las prestaciones. Los calculos deben hacerce según valores al tiempo del acto y la desproporcion debe subsistir en el momento de la demanda. El afectado tiene opcion para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en accion de reajuste si este es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Solo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la accion.

 Los requisitos exigidos para aplicar a un caso concreto serian la presencia de dos elementos subjetivos: la inferioridad de la victima: En situacion de inferiroridad , se entienden 3 estados: la necesidad,la ligereza (debilidad psiquica) y la inexperiencia de ese estado de inferioridad por la contraparte del negocio juridico. Tambien requiere un elemento objetivo: la ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada ya que la ley exige como uno de los requisitos que figure tal desequilibrio.-

  1. Las conductas señaladas tienen relacion con la norma que indica vicio del aco juridico: lesion: la Sra. Juarez, de 82 años, quien posee desconocimiento e inexperiencia por la administracion y explotacion de inmueble rural y mucho mas en lo que se refiere al acto realizado, sumado a que se encuentra travesando una situacion dolorosa. El Sr. Loza, teniendo conocimiento de estas situacione, realiza de igual modo la compra del imueble, por lo que la leson es u vicio del acto juridico porque su obrar es de mala fe y genera daños a la otra parte que queda en calidad de lesionado.-
  2. Para la anulacion del acto,la hijia deberia en primer lugar, acreditar que se trata de una herencia y que esta siendo afectada; que el precio por el cual el Sr Loza adquirio el inmueble es muy inferior a su valor real; que su madre estaba padeciendo una situacion dolorosa por lo que se encontraba es un estado psiquico inadecuado dejando en claro que es un acto que resulta perjudicial por no poder comprender sus alcances y efectos; que el Sr. Loza carecio de acto de buena fe aprovechandose de la necesidad de la Sra. Juarez; pudiendolos fundamentar a traves de exmenes medicos ; un profesional que este inserto en el rubro inmoviliario dando el valor real del inmueble, presentanndo testigos, etc.-

  1. A este acto le corresponde la sancion de nulidad relativa: puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Excepcionalmente puede invocarla la otra parte si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse por la confirmacion del acto y por la prescripcion de la accion. La parte que obro con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto, no puede alegarla si obro con dolo.-
  1. El demandado tiene como instancia para evitar las concecuencias de la sentencia, pactar con el demandante un reajuste del valor pretendido por el inmueble actuando de buena fe y teniendo pleno conocimiento que se trata de una desventaja para quien resulta lesionado. Deteniendo la sentencia de nulidad relativa por reajustes.-

Pregunta 3:

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