Segundo parcial SIP 7 UBP
Enviado por Ambrol • 26 de Junio de 2023 • Examen • 6.882 Palabras (28 Páginas) • 158 Visitas
SEGUNDO PARCIAL SIP VII
Pregunta Nº 1
[pic 1] (Parcialmente Correcta)
Puntaje Obtenido
4.00
Puntaje Pregunta
10.00
Actividad 1 (10 puntos)
El médico especialista en emergencias médicas, Dr. Juan Farre ha sido designado por el ANSSES mediante Resolución Nº 3333/2012.
PRIMERA: "DESÍGNESE por Concurso como Personal Transitorio, en el marco de lo dispuesto por art. 9 de la Ley 27244 y Decreto 656/2012 al Dr. FARRE ... en el cargo 33-34 para cumplir funciones como médico en la Dirección de Emergencias Médicas, a partir del primero de febrero y hasta el treinta y uno de MARZO de 2013 inclusive."
SEGUNDA: “EMPLAZAR al Dr. FARRE ... para que dentro del plazo improrrogable de cinco días de notificado el presente instrumento legal acredite la presentación de su renuncia ante el organismo o repartición que cause la incompatibilidad prevista en la Ley 27244. Todo ello bajo apercibimiento de limitar la designación al vencimiento de los plazos otorgados.”
El Dr. Farre, se presenta el día seis de febrero de 2013 en su Estudio Jurídico y le dice:
Que está cumpliendo las funciones en la Dirección de Emergencias Médicas del ANSSES y que le han indicado que conforme la Resolución de designación debe renunciar a su cargo como médico en la Provincia de Córdoba por ser incompatible.
Al respecto, le manifiesta que el tiene un cargo como médico de planta permanente en la Provincia de Córdoba desde el año 2002 y que le parece injusto e ilegal que deba renunciar a su cargo en la Provincia por una designación transitoria en el ANSSES por dos meses, aunque le hayan dicho, en el ANSSES, que se quede tranquilo porque a partir de abril de 2013 salen todas las designaciones permanentes de los que ganaron el concurso, como es su caso.
El Dr. Juan Farre quiere que Ud. presente una demanda de amparo a fin de peticionar:
I.- Que pueda continuar trabajando y percibiendo sueldo sin renunciar a su cargo de planta permanente en la Provincia hasta que se los designe en planta permanente en el ANSSES.
Ante este planteo: Analice las siguientes cuestiones:
- ¿Hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para considerar admisible la petición?
El amparo, es una acción judicial destinada a garantizar el pleno y eficaz ejercicio de las libertades y derechos constitucionales. El texto del art. 43 C.N., establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesión, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
La lesión, restricción o amenaza, puede provenir de actos u omisiones tanto de autoridades públicas como de particulares. El art. 1º de la ley 16.986, sólo hace mención a "actos de autoridad pública" y la ley 17.454, incorpora la protección contra "actos de particulares". Para la procedencia del amparo, uno de los requisitos fundamentales es que el acto o restricción lesiva debe ser actual, no debe haber transcurrido mucho tiempo, sino que deba ser contemporáneo a la interposición de la demanda. Aun cuando no se haya producido esa lesión, la inminencia de que habla el texto significa que esté próxima a provocarse, con las consecuencias graves que le puede deparar al titular.
En cuanto a la arbitrariedad, el acto arbitrario de autoridad pública, es aquél en que el agente arremete contra la norma vigente y actúa fundado en su propio criterio. Y respecto de la ilegalidad, la "legalidad de que habla el art. 1º de la ley 16.986, es la legalidad material, en sentido amplio; es decir, que puede discutirse por vía del amparo tanto un hecho contrario a la ley del Congreso, como una resolución ministerial, un decreto o una ordenanza, etc. Lo importante en efecto, es que se haya vulnerado un derecho o garantía constitucional".
Conforme el art. 1º ley 16.986, la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. Según el art 43 CN, dicha acción puede dirigirse contra todo acto u omisión de autoridad pública (el Estado en cualesquiera de sus jurisdicciones y ámbitos), y también contra aquellos en que los agentes de la transgresión sean los particulares. En el caso planteado, los derechos y garantías protegidos y reconocidos por la CN se encuentran afectados de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, resultando admisible la acción de amparo, por vulnerarse el derecho de trabajar (art. 14 CN), además, de la protección al despido arbitrario y la estabilidad del empleado público, art. 14 bis C.N.
Considero que la exigencia de la autoridad pública, dispuesta por art. 9 de la Ley 27244 y Decreto 656/2012 es arbitraria y contraria a lo dispuesto por la C.N., ya que la misma, exige a mi cliente que acredite la presentación de su renuncia ante el organismo o repartición que de acuerdo al decreto, cause la incompatibilidad, obligándolo a renunciar a su trabajo estable como médico de planta permanente en la Provincia de Córdoba, y de todos los beneficios que esto implica, por un cargo transitorio por dos meses, condición establecida para poder ejercer sus funciones de médico en la Dirección de Emergencias Médicas del ANSSES. Además, de la promesa de que a partir de abril de 2013 se darán a conocer todas las designaciones permanentes de los que ganaron el concurso, no existe certeza de que como resultado, se produzca la incorporación del Dr. Juan Farre de manera permanente a la dirección de emergencia médica de la ANSSES.
Pregunta Nº 2
[pic 2] (Parcialmente Correcta)
Puntaje Obtenido
6.00
Puntaje Pregunta
10.00
Actividad 2 (10 puntos)
Conforme el planteo por el cliente, Sr. Farre de presentar una demanda de amparo a fin de peticionar: I.- Que pueda continuar trabajando y percibiendo sueldo sin renunciar a su cargo de planta permanente en la Provincia hasta que se los designe en planta permanente en el ANSSES.
Analice la siguiente cuestión:
- ¿Hay otra vía judicial más idónea en referencia a la petición?
Cuando el art. 43 C.N. hace referencia a la expresión "toda persona puede interponer acción ", estamos delimitando, por una parte, quién es el titular del derecho subjetivo, interés legítimo e interés difuso afectado o amenazado, que puede ser tanto una persona física como jurídica; por otra parte, delimitamos la titularidad de la legitimación procesal activa, es decir, quién puede iniciar la acción de amparo, reclamando la protección del derecho violado o conculcado.
...