Parcial n° 1 de sip 7
Enviado por aguperez • 14 de Octubre de 2015 • Ensayo • 2.094 Palabras (9 Páginas) • 969 Visitas
1 parcial de SIP 7
1)Conforme nuestro sistema legal una de sus características es que el sistema de control de constitucionalidad de la leyes es de carácter judicial difuso ergo la dicho contralor puede ser ejercido tanto por la corte Suprema de Justicia como los tribunales inferiores, siendo estos últimos respetuosos de la jerarquía de las decisiones tomadas por la primer creándose un concepto así de un “precedente obligatorio” lo cual basado en la ejemplaridad de las decisiones tomadas por el órgano judicial supremo nacional del cual solo podrán apartarse cuando se presenten distintos fundamentos o cambios en las circunstancias del caso que así lo justifiquen por cuanto que la CSJN es considerada la interprete ultima y suprema de la constitucionalidad.
Por todo lo antes dicho la afirmación en esta consigna resulta VERDADERA, todo por cuanto que solo podrá ser articulada una vez que la norma haya entrado en vigencia y se hubiere lesionado el interés legítimo de un ciudadano por una normativa cuestionada de inconstitucional ya que conforme la jurisprudencia de la CSJN tradicional no procede el accionar de oficio sino a pedido de parte conforme dar cumplimiento a los requisitos que contempla la ley 48 respecto de la introducción y mantenimiento de la cuestión federal en todas las instancias del proceso.
2) Esta afirmación que consta en la consigna es VERDADERA, ya que solo el afectado en un interés legítimo puede articular, tal cual como dije supra, una petición de inconstitucionalidad en un proceso judicial ante la norma que está supuestamente lesionando un derecho subjetivo legitimo por ser repugnante a los preceptos tutelados por la constitución ya sea de manera expresa o tácita por lo tanto resulta imposible que un juez analice y resuelva respecto de la inconstitucionalidad a falta de requerimiento expreso y oportuno conforme la legislación por parte del afectado.
3) En este supuesto factico resulta de aplicación el art 99 de la ley 44.444(de supuesta existencia) conforme el cual al trabajador le corresponde el monto de $50000 en concepto de indemnización por las lesiones sufridas todo por lo cual no procede el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el empleador de la ciudad de Córdoba.
*Sentencia N° 219(…)
Y VISTO Y CONSIDERANDO: que conforme las circunstancias que se desprenden de la causa el señor trabajador Pedro Tartufilli(empleado) quien sufrió una lesión que le provoco distintos traumatismos, mientras se desempeñaba en su lugar de trabajo que a su consideración le otorga el derecho de la indemnización establecida por el art 99 de la ley 44.444 por un monto correspondiente a $50000(pesos cincuenta mil) circunstancia ante la cual su empleador el Sr. Ramiro Funes Mori interpuso el planteo de inconstitucionalidad de la mencionada norma por adolecer de defectos en la aprobación del articulo considerado en su individualidad por la cámara revisora del congreso, alegando que la aprobación en general del capítulo tercero que contiene este artículo no implica la aprobación de este en particular. Por todo lo antes expuesto se plantea la inconstitucionalidad de la ley 44.444 con los fundamentos supra mencionados los cuales son manifiestamente improcedentes ergo se trata aquí de una cuestión política no justiciable, entendidas estas como ciertas decisiones políticas tomadas por el gobierno que no pueden recaer bajo el juzgamiento del poder judicial y por lo tanto bajo el control de constitucionalidad siendo otros ejemplos de esta institución la designación de los jueces o la declaración de guerra.
Por todo lo antes dicho RESUELVO: que se haga lugar a las pretensiones del Sr Tartufilli condenando al Sr Funes Mori al pago de la indemnización por las lesiones sufridas por su empleado, por el monto de pesos cincuenta mil($50000) conforme lo establece el art 99 de la ley 44.444.(…).
4)Ante la manifestación del siniestro que se produjo entre el Sr Caminante y el Sr. Atropellante por culpa de este último y con las circunstancias que se desprenden del caso le dirá en mi asesoramiento jurídico por su concurrencia ante mí que la demanda ha de ser interpuesta ante el juzgado federal correspondiente a la ciudad de Córdoba ya que en esta hipótesis se plantea un supuesto de competencia federal por causa de rationae personae ergo aquí la nación es parte por cuanto que conforme a la doctrina la Nación como concepto debe ser considerada en un sentido amplio abarcando no solo los actos de la administración centralizada sino también los organismos descentralizados es decir aquellos que perteneciendo al estado están dotadas de personalidad jurídica propia tal como sucede con el supuesto aquí planteado de A.F.I.P
5) En el supuesto del Sr. Caminante ahora planteado de esta manera, como abogado de la parte accionante la demanda debería interponerla en la jurisdicción federal que correspondiese a la provincia de Santa Fe, todo por cuanto que este supuesto factico corresponde a su análisis a la competencia federal por cuanto que recae en el supuesto de causas rationae personae por tratarse de un supuesto en que conflicto se plantea entre vecinos de distintas provincias, consideración asumida por cuanto que más allá de que la provincia podía ser considerada como parte no es así por cuanto que el concepto de provincia debe de analizarse en un sentido restringido a diferencia del concepto de Nación por lo cual no corresponde en su inclusión a los organismos descentralizados de la provincia tal como es la policía de la provincia de córdoba.
No obstante se puede considerar los aspectos de la prórroga de la competencia que se daría por ejemplo en el caso de que como abogado de la parte actora interpusiere la demanda en las tribunas de primera instancia de la ciudad de Córdoba renunciando así al beneficio de la competencia federal que a mi cliente en este supuesto le correspondiere.
6) Ante el hecho delictivo sufrido por el Sr. Cascote, como representante legal de aquel interpondría la demanda ante el tribunal penal que correspondiese al lugar donde se produjo el ilícito ergo, aquí no corresponde competencia federal en el ámbito penal por cuanto que el hecho ilícito no obstante haberse producido en un establecimiento de utilidad nacional no implica el robo de la billetera del profesor una afectación a un interés federal que está en juego o un bien de naturaleza federal afectado por la comisión del delito.
7) Como asesor de la empresa JJ S.R.L interpondría la demanda ante el tribunal de jurisdicción federal que correspondiese a la ciudad de Santa Fe todo por lo cual en este supuesto procede la competencia federal por causa rationae materiae por ponerse en discusión la constitucionalidad de la Ordenanza 75/2011 considerándose esta repugnante no solo arts. 3 y 5 del Régimen de Coparticipación Municipal y art. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades ambas de la Provincia de Santa Fe sino también al art. 16 de la Constitución Nacional.
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