GUÍA DERECHO CIVIL- TEMA 02 – LA CODIFICACIÓN.
Enviado por Yeliana Marquez • 21 de Julio de 2016 • Apuntes • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 281 Visitas
GUÍA DERECHO CIVIL
TEMA 02 – LA CODIFICACIÓN
La codificación: compilación de normas jurídicas de una determinada rama del derecho. Ejemplo: código civil.
Características
- El código es diferente a una ley
- Agrupa o recopila leyes de diferentes ramas o iguales
- Existe dificultad para agrupar diferentes leyes y normativas
Normativas y leyes civiles agrupadas
Código: agrupación de leyes de manera coherente y sistemática. Agrupa leyes de una misma materia.
También se pueden agrupar leyes de distintas materias
Se consulta primero el código por ser la normativa general, luego las normativas especiales. En el índice podremos encontrar las materias referentes a ese código.
El código civil de Venezuela es una copia del código italiano de 1945 y código napoleónico. Este se copió cuando dicha legislación ya no se encontraba vigente.
Nota: Lo mejor es no copiar las normativas sino crearlas en base a las necesidades del país en que se va a aplicar.
Para que un código sea eficiente debe estar:
- Vigente
- Operativo
- Debe Servir
Leyes especiales de naturaleza civil: Se crean leyes especiales para ampliar el reglamento, los procesos y disposiciones de una materia dentro del código civil. No necesariamente debe estar contenido dentro del código civil.
- Las leyes especiales llenan vacíos legales dentro del código civil
- Las leyes especiales son de origen civil
Materia civil: regula la relación entre particulares.
Interpretación: subsumir los hechos dentro del supuesto normativo.
Desventajas del código:
- Desuso en el tiempo, sin perder vigencia (no es practica)
- Se actualiza o amplia el código con leyes especiales
- Revisión del código
- Reforma del código
Normativa jurídica: regula la situación actual de la sociedad.
Código = principios generales.
Leyes Especiales = amplia el principio general.
Algunas interrogantes
- ¿Qué regula el código civil?
- ¿Qué son leyes especiales?
- ¿Para qué se crean leyes especiales?
- Ventajas y desventajas
- ¿Qué es el código civil?
- Mitigar problemas del código civil
TEMA 03 – LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL
Vigencia de la ley: la ley entra en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial.
Puede ser ley pero no estar vigente; hasta que no es publicada en gaceta no es obligatoria. Pasa a ser obligatoria luego de su publicación en gaceta.
Concurrencia de la ley: se identifica la conducta y se subsume la conducta dentro de la normativa jurídica, y se aplica la pena o consecuencia jurídica.
Se debe identificar el mundo o materia a la cual aplica.
Código civil = particulares
Código de comercio = comerciantes
La misma conducta se subsume en dos normativas iguales pero con consecuencias jurídicas distintas. Ejemplo: art. 14 del código civil. “Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicaran con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad”.
Fuente formal del derecho
La fuente formal del derecho civil es únicamente la ley. La costumbre no es fuente del derecho.
Art 04 C.C.: “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”
“La fuente es la respuesta”
Analogía: son casos que no poseen normativa o no es ley y se debe buscar la normativa vigente que más se asemeje. Art 04 C.C.
Si la analogía no resuelve el problema o conducto, se debe ir a los principios generales del derecho. Principios que nacen de la misma ley.
Fuentes indirectas
Doctrinas: fuentes u opiniones de los autores que escriben libros.
Jurisprudencia: criterios reiterados que se establecen en las sentencias. Los criterios reiterados hacen la jurisprudencia.
Muchas sentencias que mantienen el criterio.
Sentencias: decisiones que pueden ser jurisprudencia o aisladas.
Las sentencias de la sala constitucional son vinculantes cuando ella misma lo estipula.
Cuando se interpreta solo por la sala constitucional (son vinculantes)
Vinculante = obligatoria
Art 335 CRBV: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”
La sala constitucional es el máximo y ultimo interprete son vinculantes para todos los tribunales de la república y de más salas.
Legitimidad: ¿cómo saber si la normativa es legítima?; La sala constitucional establece que ley es legitima o no; establecen si una ley es constitucional o inconstitucional.
La normativa es la ley, la costumbre complementa la ley cuando ella misma lo dispone.
Discernimiento: no saber diferencias entre lo bueno y malo.
Código civil:
Art 02 C.C.: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”
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