Cosas Derecho Civil
Enviado por • 13 de Abril de 2015 • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 191 Visitas
Civil
Cosas: cosa es cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. Pero frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.
En resumen podemos decir que "Cosa" es toda entidad material o inmaterial que con existencia autónoma pueda ser sometida al poder de las personas. Cuando se produce una vinculación jurídica entre sujeto y cosa, el derecho allí surgido se denomina "Real".
Decía el Dr. Manuel Simón Egaña, -Jurista patrio-, en sus cátedra de Bienes y Derecho Reales en la U.C.V., y creo que así lo dejo plasmado en su libro al respecto: "Todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes". Para legar a la categoría de bien, precisan del reconocimiento jurídico, esto es, que alguna norma jurídica las considere y no importa si el legislador en la norma la llama cosa o bien, porque así lo hace indistintamente.
Características:
1.- Deben ser de naturaleza no personal (excluyendo, por tanto a las personas naturales y a las personas jurídicas)
2.- Es indiferente que tengan existencia física (tan cosa es una botella de refresco como la marca de la botella de refresco)
3.- Deben poder ser objeto de un contrato o del derecho de propiedad.
4.- Deben tener individualidad propia.
Concepto del objeto del Derecho
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".
1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
Explique el contenido de los objetos de derecho:
Contenido de derecho:
es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
Ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.
Concepciones doctrinales sobre el objeto de derecho:
Se pueden ver desde tres posiciones:
• es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales
• Objeto de derecho = cosa material (concepción clásica romana)
• Objeto de derecho= conducta humana (concepción moderna)
Entidades que pueden ser objeto de derecho
Entidades que pueden ser Objeto de Derecho:
1. "Prima facie" parece que sólo pueden ser objeto de derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior. Pero un análisis más detenido obliga a revisar lo expuesto. Por una parte, son muchos los juristas que no admiten que la propia persona pueda ser objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto del derecho; pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ej. El honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humanos (por ej. La cabellera). Por otra parte, modernamente, la "persona ajeno", como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesto que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que ésta alcance sus fines. Ello no obstante, pueden constituir objeto de derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones,
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