El artículo 771 del código Civil de Venezuela en relación con el derecho de propiedad sobre las cosas
Enviado por Katherinedcmd11 • 10 de Marzo de 2015 • Informe • 931 Palabras (4 Páginas) • 795 Visitas
Primeramente debo definir qué es posición, y no es más que el poder físico entre una persona y una cosa. Según nuestro Código Civil Venezolano en su artículo 771 ‘‘La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre’’, habrá posesión de las cosas cuando dicha persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder. La posesión es una de las instituciones jurídicas de mayor notabilidad en el progreso económico, social y jurídico de toda la sociedad, esto emanado por el hecho de que el hombre, desde épocas antiguas, ha necesitado apropiarse de cosas de diferentes naturalezas que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas. Algunas características de esto las podemos ver en el artículo 772 del Código Civil Venezolano ‘‘La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia’’. La posesión es una figura que pertenece al derecho civil, para el ordenamiento jurídico es una entidad propia de una situación de hecho que recae sobre cosas corporales, que crea una imagen de derecho, con consecuencias o efectos jurídicos.
Por otra parte cabe destacar que es un derecho real y no personal, que se caracteriza por recaer sobre bienes susceptibles de propiedad, y de ello viene el ánimo de querer el poseedor ser dueño de dicha cosa, y que de esa misma manera surgen los elementos animus y corpus, para que no se pierda el goce al acto posesorio sobre un bien. Pero, ¿Qué son estos elementos? el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es el propósito de actuar como su dueño, en pocas palabras para la posesión es necesaria la intención y la conducta de un dueño. Las clases de posesión no son diversas y a pesar de existir, entre ellas existen elementos comunes a todas, como es el animus y el corpus, así como la buena fe de la cual se presume de todos los poseedores.
A pesar de que en el artículo 771 del Código Civil Venezolano el legislador consagra como objeto de posesión ‘‘… la tendencia de una cosa, o el goce de un derecho…’’, no todas las cosas ni todos los derechos no son objeto de posesión, por lo que es necesario señalar cuales pueden serlo y cuáles no, las que puede ser objeto de posesión son las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e inmuebles), las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universidades de muebles, también las cosas incorporables, por ejemplo, la marca o los derechos de autor, los derechos reales y los derechos de crédito, bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano) también pueden ser objeto de posesión, por otro lado en las que no pueden serlo entran las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (Art. 778 del Código Civil Venezolano), por ejemplo,
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