Inhabilidades E Incompatibilidades En El Ejercicio De La Revisoría Fiscal (art 205 C.C).
Enviado por camilopez91 • 13 de Junio de 2013 • 2.427 Palabras (10 Páginas) • 440 Visitas
PRIMERA EXPOSICION.
REVISORIA FISCAL
Inhabilidades e Incompatibilidades en el ejercicio de la Revisoría Fiscal (art 205 C.C).
- Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco en el 4° de consanguinidad, 1° civil o 2° de afinidad
- Asociados de la misma compañía, subsidiarias y socios o empleados de la misma matriz
- Quien se desempeñe como empleado de la sociedad, sucursal o matriz
- Quien tenga la calidad de socio o asociado, accionista o propietario cuotas o partes de interés.
Derechos y Facultades del Revisor Fiscal
- INSPECCION: En cualquier tiempo a los libros. Actas, soportes y demás papeles.
- INFORMACION:
• Ser informado de cualquier proyecto o decisión.
• Tener conocimiento directivo de las observaciones en su desempeño
• Ser informado por la admón. en forma oportuna de los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o examinada por él.
- INTERVENCION
• En las asambleas, juntas directivas y consejos de admón.
• Convocar y presentar informes a los órganos de la admón..
- CONTROL Y CUMPLIMIENTO
• Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes
• Llamar la atención cuando no cumplan su deber.
• Exigir la inscripción de su nombramiento y presentar renuncia.
- EJECUCION DEL TRABAJO
• Planear, dirigir, ejecutar, supervisar y concluir acciones de Fiscalización.
• Emitir en forma clara, oportuna los informes que le corresponden
- PERSONALES.
• Abstenerse de divulgar información
• Actuar con independencia
• Actuar con sujeción a las normas de la R.F
- VIGILANCIA
• Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de la profesión.
• Colaborar con las entidades Gubernamentales conforme a las disposiciones legales.
- DENUNCIAR
• A la JCC cuando el R.F saliente no colabore con la entrega de su cargo.
• Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la gestión administrativa
• Denunciar prácticas fraudulentas
Prohibiciones en el ejercicio de la Revisoría Fiscal
Quien sea elegido como Revisor Fiscal y en su caso a sus delegados o auxiliares les está prohibido:
1. Celebrar con el ente económico, con su matriz y con las subordinadas de esta, cualquier acto o contrato distinto del que regule la Revisoría Fiscal.
2. Aceptar o permanecer en el cargo cuando preste sus servicios a entidades competidoras de la que lo elige, salvo que expresamente lo autorice para ello quien deba nombrarlo.
3. Aceptar o encargarse de Revisorías Fiscales que superen la dedicación del contador público disponible para estos efectos.
4. Aceptar o permanecer en el cargo cuando no cuente con las capacidades e idoneidad necesarias para prestar un servicio eficaz y satisfactorio.
5. Dentro del año siguiente a su retiro del cargo, formar parte de los órganos de dirección o administración del respectivo ente económico, de su comité de Revisoría Fiscal o junta de vigilancia, o ser dueño, asociado, socio, partícipe, empleado, funcionario, asesor, consejero o proveedor de bienes o servicios del mismo, de su matriz o controlante o de las subordinadas de esta.
SEGUNDA EXPOSICION
Funciones del Revisor Fiscal (Art 207 CoCo).
• Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
• Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
• Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
• Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas.
• Inspeccionar frecuentemente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
• Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales
• Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
• Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario
• Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios
• Funciones según Circulares de la Superintendencia
• La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. (Art. 423)
• El R.F enviará a la superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea. (Art. 432)
ARTÍCULO 216. C.C. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
• El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214.
Funciones R.F en las Cajas de Compensación Familiar
• Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes, del régimen orgánico del Subsidio Familiar y los estatutos
• Colaborar con la Superintendencia del Subsidio Familiar y rendir los informes generales Periódicos y especiales que les sean solicitados.
• Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros..
Funciones R.F en las entidades de salud.
• Cerciorarse de que las que las operaciones que se celebren por cuenta de la entidad objeto de fiscalización se ajusten a las normas legales y a decisiones de la asamblea.
• Colaborar con la SUPERSALUD, rindiéndole informes oportunos y confiables y razonables, así como también con los documentos exigidos
• Velar porque se lleve regularmente la contabilidad con veracidad en sus operaciones, así como también los libros de actas y registros los asociados o afiliados
• Revisar y evaluar periódicamente
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