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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL ART 37 DE LA LEY 222


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  1.447 Visitas

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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 37 DE LA LEY 222

Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

De la norma transcrita se evidencia claramente que tanto el contador público como el representante legal deben certificar los estados financieros, por tanto, si el representante legal omite la firma de los estados financieros, no se está frente a un estado financiero certificado, y un estado financiero que no esté certificado, no tiene un valor real probatorio, puesto que no cumple con los requisitos legales mínimos para que goce de la presunción de autenticidad que le confiere el artículo 39 de la ley 222 de 1995.

Sin embargo, estas declaraciones tributarias, especialmente la de renta y complementarios para contribuyentes o de ingresos y patrimonio para no contribuyentes, las cifras que las soportan, se construyen sobre una base comprensiva distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados (Artículo 33 DR 2640/93).

Ello significa, que por lo menos las mediciones, reconocimientos y presentaciones de la denominada contabilidad fiscal pudieran ser distintas (bases comprensivas) de la contabilidad comercial. Las diferencias entre las dos, originan las cada vez más complejas conciliaciones del patrimonio y de la renta.

Si reconocemos que los trabajos necesarios para la elaboración de declaraciones tributarias requieren de un experticio diferente o por lo menos adicional del exigido para elaborar los estados financieros, aunque fueren complementarios y tuvieren la misma fuente principal (libros de contabilidad), no pudiéramos confundir unos y otros, respecto de quien responde por su elaboración (certificación) y quien de su dictamen profesional.

Se resalta que este tópico es una debilidad del legislador tributario, al no distinguir entre los trabajos de certificación (contador privado) del dictamen profesional (contador independiente o si se prefiere revisor fiscal). Una Orientación Profesional, no debiera dejar semejante vacío al gusto de los intérpretes y menos en un área tan sensible como lo es la tributaria, donde existen implicaciones pecuniarias directas al revisor fiscal como la propuesta en el inciso 2 del artículo 658-1 del E.T.

Implicaciones en materia tributaria

Entonces, si el revisor fiscal “certifica” asuntos relacionados con impuestos, estaría en términos legales, asumiendo la responsabilidad de la preparación de las declaraciones tributarias y demás informes exigidos en materia fiscal, con lo cual se desnaturaliza su característica

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