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Ley 222 1995


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  593 Visitas

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LEY 222 DE 1995

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 42.156, de 20 de diciembre de 1995

Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

TITULO I.

REGIMEN DE SOCIEDADES

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. SOCIEDAD COMERCIAL Y AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY. El artículo 100del Código de Comercio quedará así:

ARTICULO 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

ARTICULO 2o. CAPACIDAD DE LOS SOCIOS. El artículo 103 del Código de Comercio quedará así:

ARTICULO 103. Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso.

CAPITULO II.

ESCISION

ARTICULO 3o. MODALIDADES. Habrá escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.

Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las Sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.

ARTICULO 4o. PROYECTO DE ESCISION. El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.

El proyecto de escisión deberá contener por lo

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