Ley 181 De 1995
Enviado por Mariagsanchez • 18 de Agosto de 2013 • 1.747 Palabras (7 Páginas) • 5.823 Visitas
Ley 181 de 1995
Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.
La Ley 181 de 1995 promulga el patrocinio, fomento, masificación, coordinación, ejecución y asesoramiento en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción del deporte en todos los niveles dentro de la comunidad en general. El deporte es un derecho fundamental de todo ser humano.
En la sociedad moderna, tanto a nivel nacional, como internacional, el deporte ha adquirido una sinigual trascendencia, lo que ha llevado a que todos los Estados lo erijan, no solo como derecho de los ciudadanos, sino que además, se ha elevado a la categoría de derecho constitucional. Colombia no ha sido ajena a esta realidad socio – jurídica y el constituyente del 91, consciente de la nueva visión del Estado, previó, con miras a la efectiva garantía del bienestar de todos sus habitantes, en el artículo 52 del estatuto superior, lo siguiente:
“Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
La preceptiva fue desarrollada por el legislador en la ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”
Introducción:
La ley 181 de 1995 tiene como objetivo el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuada. Así mismo, la implementación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.
TITULO V
De la seguridad social y estímulos para los deportistas
Con miras a darles reconocimiento y estímulos a nuestros deportistas destacados, tanto a nivel nacional como internacional, esta ley estableció en el Título V, artículos 36 y siguientes
Artículo 36. Los deportistas colombianos que a partir de la vigencia de esta Ley reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
1o. Seguro de vida, invalidez.
2o. Seguridad social en salud.
3o. Auxilio funerario.
Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el término que se mantenga como titular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
Parágrafo. La cuantía de estos estímulos será definida y reglamentada por la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes y su reconocimiento o pago se hará con cargo al presupuesto del mismo Instituto.
Artículo 37. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes desarrollará programas especiales de preparación sicológica y recuperación social para deportistas con reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo, a efecto de preservarlos en la utilización de su experiencia deportiva y ejemplo ciudadano.
Artículo 38. Las instituciones públicas cuyo objeto sea el otorgamiento de créditos educativos, desarrollarán programas especiales para el otorgamiento de créditos a deportistas colombianos con reconocimientos previamente avalados por Coldeportes, en campeonatos nacionales, internacionales o mundiales de carácter oficial, en las modalidades de oro, plata y bronce.
Artículo 39. Las instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, durante el término que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo siempre y cuando demuestren ingresos laborales propios inferiores a dos (2) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.
Artículo 40. Los municipios y departamentos darán oportunidades laborales a los deportistas colombianos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores, incluidos los que obtengan reconocimiento en campeonatos departamentales de carácter oficial.
Artículo 41. El 10% del número de bachilleres reclutados para el servicio militar obligatorio, cumplirán con este deber legal, mediante su incorporación al Servicio Cívico Deportivo de su municipio, coordinado por el comando de la Policía Nacional del municipio y el ente deportivo municipal correspondiente. Para dicho servicio se preferirá a los bachilleres que sean deportistas según los registros oficiales del deporte asociado.
Parágrafo. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, capacitará a este personal para las actividades y programas del plan deportivo y recreativo de los municipios.
Artículo 42. Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley, deberán incluir facilidades físicas de acceso para niños, personas de la tercera edad y discapacitados en sillas de ruedas.
Parágrafo. Los establecimientos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte deberán contar obligatoriamente
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