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Ley 222 De 95


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.715 Palabras (11 Páginas)  •  288 Visitas

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La expiración de la vigencia de la Ley 550 de 1999, sobre reestructuración empresarial y la obsolescencia en que quedó el régimen concordatario previsto en la Ley 222 de 1995, hacen propicio el momento para un análisis de fondo del derecho concursal colombiano y comparado. La necesidad inminente de reemplazar estas normas por otras que puedan responder con presteza a las situaciones de crisis empresarial, justifican la evaluación de la propia experiencia sobre la materia y el análisis de las perspectivas de este régimen jurídico en el futuro próximo.

También resulta particularmente oportuna la aparición de esta edición monográfica de nuestra Revista de Derecho Privado en momentos en que existe gran interés intelectual en torno a las disciplinas concursales. La materia no solo ha sido objeto de múltiples intentos —casi todos fallidos—, de armonización normativa multinacional, sino que adversas situaciones económicas han propiciado la expedición de una pluralidad de normas de derecho concursal. En particular, han sido muy relevantes la ley mejicana de concursos mercantiles de 12 de mayo de 2000, la reforma a la ley argentina de concursos y quiebras número 25.563 de 2003 y la ley española No. 8 de 9 de julio del mismo año. Esta última corresponde a más de una década de debates académicos en los que participaron los más destacados juristas españoles. Más recientemente ha resultado útil la regulación contenida en el decreto-ley expedido en Italia en 2004. Esta disposición, expedida para conjurar la crisis de la multinacional Parmalat, ha permitido intervenir con severidad en empresas insolventes con más de mil trabajadores y una deuda superior a los mil millones de euros.

El régimen de los procesos concursales no es nuevo en Colombia. Es sabido que una vez superadas las orientaciones decimonónicas sobre la quiebra, el gobierno nacional expidió el decreto 2264 de 1969. Las pautas contenidas en este estatuto permitieron la evolución de la disciplina de los concursos y facilitaron la configuración de un sistema jurídico de caracteres específicos en el ámbito nacional. La centralización de un foro calificado para conocer de los procesos concursales de las sociedades en la superintendencia del ramo, sumada a los incesantes desarrollos doctrinarios cumplidos durante casi cuatro décadas, han permitido la consolidación de un acervo jurídico de gran significación con respecto a la empresa en crisis. En época más reciente, las reformas introducidas por el decreto 350 de 1989 y luego por las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999, han dado lugar a un sistema jurídico concursal, cuya complejidad e importancia justifica un análisis juicioso de las reformas que el gobierno ha propuesto introducirle.

No todo es favorable en el panorama actual. La expedición de la citada Ley 550 de 1999, ha dado lugar a la superposición de dos sistemas jurídicos yuxtapuestos y orientados por conceptos divergentes en varios aspectos significativos. Esta circunstancia ha ocasionado una dicotomía que impone el esfuerzo interpretativo —no siempre factible—, de establecer criterios que permitan conciliar el moderno régimen de reestructuración y las pautas previstas para la liquidación obligatoria. La situación descrita debe resolverse mediante la expedición de una legislación coherente que armonice los dos procesos concursales bajo pautas homogéneas y acordes con las necesidades del tráfico.

Como se sabe, la nueva ley de insolvencia debe expedirse antes del 1° de enero de 2007. De no producirse una nueva legislación antes de expirar el plazo, el proceso concordatario previsto en la Ley 222 de 1995 recobraría su vigencia. Esta no parecería ser una alternativa coherente con la evolución del Derecho Concursal colombiano. La ley 550, además de recoger buena parte de las concepciones novedosas y útiles de la ley 222, innovó también respecto de infinidad de aspectos que no tuvieron un desarrollo moderno en el estatuto anterior, todavía muy anclado en las concepciones procesalistas tradicionales. La existencia de demasiadas instancias burocráticas venía convirtiendo al proceso concordatario en un trámite demorado y no siempre útil.

La evaluación sobre el régimen de procesos concursales ordenada al gobierno nacional por la Ley 550 de 1999, culminó en el análisis de la Superintendencia respecto de los procesos de reestructuración empresarial y liquidación obligatoria, cumplidos al amparo de la norma, así como de la conducta de los empresarios sujetos a esos trámites. A partir de las conclusiones de tal análisis, el gobierno nacional ha preparado un proyecto que, en sus trazos generales, recoge parte de las experiencias adquiridas a lo largo del último lustro. Se percibe allí un intento —poco frecuente en Colombia—, de compaginar la realidad empresarial con las regulaciones normativas que se proponen en el texto de la iniciativa.

Lo primero que debe resaltarse del proyecto es que se orienta al establecimiento de un "régimen general de insolvencia", cuya regulación habría de sustituir no sólo al proceso de reestructuración de la Ley 550, sino también a los regímenes de concordato y liquidación obligatoria contenidos en la Ley 222 de 1995. Así, conforme a la orientación contemporánea, el trámite aplicable al empresario en crisis se dividiría en dos fases relacionadas con la posibilidad de recuperación de su actividad económica: el acuerdo de reestructuración y la quiebra.

No puede desconocerse la incidencia de las normas precedentes sobre la materia en la redacción del proyecto. Según se ha afirmado, para el efecto se ha tenido en cuenta el acopio de estadísticas sugestivas, cuyas conclusiones son elocuentes sobre las bondades del proceso de reestructuración empresarial. La utilidad de esos aspectos empíricos observados por la Superintendencia de Sociedades y por los empresarios y acreedores que han padecido procesos concursales en el pasado reciente, no puede soslayarse. En lugar de comenzar, como suele hacerse, por el análisis de doctrinas y teorías sobre presupuestos objetivos del concurso, conviene observar la realidad que habrá de gobernarse bajo la nueva regulación. Porque hay muchas y muy virtuosas opiniones jurídicas que, con frecuencia, no dejan de ser más que eso, particularmente, cuando provienen de los sectores jurídicos más tradicionales, acostumbrados a la crítica facilista y exegética de las normas legales.

Dentro de los datos estadísticos conviene remarcar a lo menos el siguiente: de los 748 empresarios que ingresaron en ese proceso durante los tres primero años de vigencia de la Ley 550, el 62% lograron un acuerdo con sus acreedores. Es por ello por lo que resulta muy razonable que la nueva propuesta mantenga una intención "anti-procesal",

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