RECURSO DE QUEJA, ARTÌCULO 95 LEY DE AMPARO
Enviado por ronzon51 • 8 de Marzo de 2015 • 3.001 Palabras (13 Páginas) • 711 Visitas
RECURSO DE QUEJA, ARTÌCULO 95 LEY DE AMPARO
ARTICULO
95 EMANACION DEL ACTO SUPUESTO DE PROCEDENCIA LEGITIMADO PARA INTERPONERLA ANTE QUIEN SE INTERPONE TERMINO PARA INTERPONERLA NATURALEZA DE LA QUEJA AUTORIDAD COMPETENTE EFECTOS SUSPENSIVOS AMPARO DIRECTO O INDIRECTO
FRACCION
I CONTRA LOS JUECES DE DISTRITO O EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL A QUIEN SE IMPUTE LA VIOLACIÒN RECLAMADA (JURISDICCION CONCURRENTE, ART. 37 LA) AUTOS EN QUE ADMITAN DEMANDAS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES (ART. 95-I, 145 LA) SÒLO PODRÀ INTERPONER LA QUEJA CUALESQUIERA DE LAS PARTES (ART. 96 LA) POR ESCRITO DIRECTAMENTE ANTE EL TCC QUE CORRESPONDA, ACOMPAÑANDO UNA COPIA PARA CADA UNA DE LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE PROMUEVA (ART. 99 LA) DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCIÒN RECURRIDA (ART. 97-II LA) RECURSO
OBSERVACION.-ESTA DISTINCION DE LA NATURALEZA DEL RECURSO DE QUEJA, COMO QUEJA- RECURSO O QUEJA-INCIDENTE ES DE CARÁCTER DOCTRINAL. EN TODOS LOS CASOS DEL ART. 95 LA. SE TRATA E INTERPONE EL RECURSO DE QUEJA. TCC, DARA ENTRADA AL RECURSO, REQUERIRÀ A LA AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE HAYA INTERPUESTO PARA QUE RINDA INFORME CON JUSTIFICACION SOBRE MATERIA QUEJA, DENTRO TERMINO TRES DIAS. TRANSCURRIDO CON INFORME O SIN EL DARÀ VISTA MP POR IGUAL TÉRMINO Y DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES DICTARÀ LA RESOLUCION QUE PROCEDA. (ART. 98 Y ART. 99 LA) NO LOS HAY INDIRECTO
ARTICULO
95
EMANACION DEL ACTO
SUPUESTO DE PROCEDENCIA
LEGITIMADO PARA INTERPONERLA ANTE QUIEN SE INTERPONE TERMINO PARA INTERPONERLA
NATURALEZA DE LA QUEJA
AUTORIDAD COMPETENTE
EFECTOS SUSPENSIVOS
AMPARO DIRECTO O INDIRECTO
FRACCION
II CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LOS CASOS DE AMPARO INDIRECTO, POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÒN DEL AUTO EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QUEJOSO LA SUSPENSIÒN PROVISIONAL O DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO (ART. 95-II)
OBSERVACION.- LA LEY DE AMPARO NO HACE ALUSION A LA EJECUCION DE LA SUSPENSION DE OFICIO, SIN EMBARGO ESTA SE CONSIDERA SUSPENSION DEFINITIVA (ART 89 LA), RAZON POR LA CUAL LOS VICIOS DE EJECUCION PODRAN RECURRIRSE CON APOYO EN ESTA FRACCION II. CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN EL JUICIO O POR CUALQUIERA PERSONA QUE JUSTIFIQUE LEGALMENTE QUE LE AGRAVIA LA EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE DICHAS RESOLUCIONES (ART. 96 LA) DEBERA INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE EL J/DTO O AUTORIDAD QUE CONOZCA O HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS TERMINOS DEL ART 37, O ANTE EL TCC SI SE TRATA DEL CASO DE AMPARO DIRECTO, ACOMPAÑANDO UNA COPIA PARA CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA QUIENES SE PROMUEVA Y PARA CADA UNA DE LAS PARTES EN EL MISMO JUICIO DE AMPARO (ART. 98 LA) EN CUALQUIER TIEMPO, MIENTRAS SE FALLE EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL, POR RESOLUCIÒN FIRME. (ART. 97-I) INCIDENTE (EL RECURSO DE QUEJA APARECE EN LA LEY DE AMPARO EL 14 DICIEMBRE 1882, SE CONCEDÌA AL QUEJOSO, AL PROMOTOR FISCAL Y A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, LA POSIBILIDAD DE ACUDIR EN QUEJA ANTE LA CORTE, CUANDO CREYESEN QUE EL J/DTO POR EXCESO O DEFECTO NO CUMPLIA CON LA EJECUTORIA DE LA CORTE; EN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1908, SE AMPLIO SU PROCEDENCIA EN CONTRA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES DECIR, ORGINALMENTE EL RECURSO DE QUEJA FUE UNA FORMA DE REVISAR LOS ACTOS DEL J/DTO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN LA EJECUCIÒN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO). EN EL AMPARO INDIRECTO: J/DTO. O AUT. QUE CONOZCA O HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE AMPARO - DARA ENTRADA AL RECURSO, REQUERIRÀ A LA AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE HAYA INTERPUESTO PARA QUE RINDA INFORME CON JUSTIFICACION SOBRE MATERIA QUEJA, DENTRO TERMINO TRES DIAS. TRANSCURRIDO CON INFORME O SIN EL DARÀ VISTA MP POR IGUAL TÉRMINO Y DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES DICTARÀ LA RESOLUCION QUE PROCEDA. (ART. 98)
EN EL AMPARO DIRECTO: TCC.- SUBSTANCIACION IGUAL (ART 99 REMITE 98) TERMINO PARA DICTAR RESOLUCION DE DIEZ DIAS. NO LOS HAY INDIRECTO Y DIRECTO
RECURSO DE QUEJA, ARTÌCULO 95 LEY DE AMPARO
ARTICULO
95 EMANACION DEL ACTO SUPUESTO DE PROCEDENCIA LEGITIMADO PARA INTERPONERLA ANTE QUIEN SE INTERPONE TERMINO PARA INTERPONERLA NATURALEZA DE LA QUEJA AUTORIDAD COMPETENTE EFECTOS SUSPENSIVOS AMPARO DIRECTO O INDIRECTO
FRACCION
III CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL AUTO EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QUEJOSO SU LIBERTAD BAJO CAUCION CONFORME AL ARTICULO 136 LA. SÒLO PODRÀ INTERPONER LA QUEJA CUALESQUIERA DE LAS PARTES (ART. 96 LA) DEBERA INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE EL J/DTO O AUTORIDAD QUE CONOZCA O HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS TERMINOS DEL ART 37, O ANTE EL TCC SI SE TRATA DEL CASO DE AMPARO DIRECTO, ACOMPAÑANDO UNA COPIA PARA CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA QUIENES SE PROMUEVA Y PARA CADA UNA DE LAS PARTES EN EL MISMO JUICIO DE AMPARO (ART. 98 LA) EN CUALQUIER TIEMPO, MIENTRAS SE FALLE EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL, POR RESOLUCIÒN FIRME. (ART. 97-I) INCIDENTE
EN EL AMPARO INDIRECTO: J/DTO. O AUT. QUE CONOZCA O HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE AMPARO - DARA ENTRADA AL RECURSO, REQUERIRÀ A LA AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE HAYA INTERPUESTO PARA QUE RINDA INFORME CON JUSTIFICACION SOBRE MATERIA QUEJA, DENTRO TERMINO TRES DIAS. TRANSCURRIDO CON INFORME O SIN EL DARÀ VISTA MP POR IGUAL TÉRMINO Y DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES DICTARÀ LA RESOLUCION QUE PROCEDA. (ART. 98)
EN EL AMPARO DIRECTO: TCC.- SUBSTANCIACION IGUAL (ART 99 REMITE 98) TERMINO PARA DICTAR RESOLUCION DE DIEZ DIAS. NO LOS HAY INDIRECTO Y
DIRECTO
RECURSO DE QUEJA, ARTÌCULO 95 LEY DE AMPARO
ARTICULO
95 EMANACION DEL ACTO SUPUESTO DE PROCEDENCIA LEGITIMADO PARA INTERPONERLA ANTE QUIEN SE INTERPONE TERMINO PARA INTERPONERLA NATURALEZA DE LA QUEJA AUTORIDAD COMPETENTE EFECTOS SUSPENSIVOS AMPARO DIRECTO O INDIRECTO
FRACCION
IV CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
SON AQUELLAS EN CONTRA DE CUYOS ACTOS EL QUEJOSO PROMOVIO EL AMPARO INDIRECTO O DIRECTO POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO, EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QUEJOSO EL AMPARO CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN EL JUICIO O POR CUALQUIERA PERSONA QUE JUSTIFIQUE LEGALMENTE QUE LE AGRAVIA LA EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE DICHAS RESOLUCIONES (ART. 96 LA) DEBERA INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE EL J/DTO O AUTORIDAD QUE CONOZCA O HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS TERMINOS DEL ART 37, O ANTE EL TCC SI SE TRATA DEL CASO DE AMPARO DIRECTO, ACOMPAÑANDO UNA COPIA PARA CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA QUIENES SE PROMUEVA Y PARA CADA UNA DE LAS PARTES EN EL MISMO JUICIO
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