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Articulos 94,95,96 De La Ley De Comunicación


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  297 Palabras (2 Páginas)  •  575 Visitas

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a Ley de Comunicación dice, entre otros puntos, que se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El Art. 94 prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o de productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas. La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud deberá tener autorización previa del Ministerio de Salud. La publicidad que se curse en los programas infantiles será debidamente calificada por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación a través del respectivo reglamento

De hecho, la Ley de Comunicación le dedica varios artículos al tema de la publicidad. El artículo 98, por ejemplo, dice que la publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas.

Además, esta ley prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras. Esto afectaría a piezas extranjeras, como los comerciales donde aparecen Messi y Kobe Bryant o el de Juanes, que ahora mismo está emitiéndose en Ecuador.

El Art. 95 garantiza e igualdad de oportunidades con atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonía. El titular de la institución pública que incumpla, será multado con el 35% del total de su remuneración mensual.

El proyecto también propone que la inversión en publicidad privada, de eso se destine el 10% del presupuesto anual anunciantes privados se invierta en medios comunitarios, así lo menciona el art 96.

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