El artículo 148º de la ley Nº 18.290
Enviado por niiicole • 17 de Septiembre de 2013 • 247 Palabras (1 Páginas) • 396 Visitas
manera, características que aparecen con mucha frecuencia en conductores que
tienen una alta tasa de accidentes se pueden relacionar con la influencia en ellos de una
intensa y excesiva emocionalidad.
Otro factor a considerar es la ausencia de una “CULTURA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL”
y la voluntad de tener una disposición a la prevención de accidentes.
Tal vez, la más importante posibilidad de avanzar en esta materia sea la EDUCACION EN
SEGURIDAD VIAL, entendiéndola como un verdadero cambio conductual positivo hacia la
responsabilidad social. Este elemento educacional debe aplicarse, además, a los peatones
y a los pasajeros de vehículos de locomoción colectiva, incluyendo sanciones fáciles de
aplicar por las infracciones que éstos cometan.
La Velocidad Razonable y Prudente
El artículo 148º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, dispone:
"Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable
y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes
y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo
cuando sea necesario, para evitar accidentes”.
El concepto de VELOCIDAD RAZONABLE Y PRUDENTE contenido en el artículo 148º,
transcrito, es desde el punto de vista de la Seguridad en el Tránsito muy importante. Sin
embargo, una gran mayoría de conductores (incluso profesionales) no le reconocen tal
importancia. Se objeta que es un concepto subjetivo, no concreto. Pero esta interpretación
u objeción, es errónea en nuestra opinión y, al contrario, creemos que es una norma con
gran sentido de Seguridad.
Examinemos más en detalle la disposición.
Primero:
¿Qué elementos condicionan esta Velocidad Razonable y Prudente.Es, principalmente,
teniendo presente "Las condiciones existentes
...