Decreto 222 De 1995
Enviado por GUSTACRUZ • 27 de Noviembre de 2013 • 1.708 Palabras (7 Páginas) • 431 Visitas
Los estados financieros consolidados de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2649 de 1993 son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.
Con relación a estos estados financieros el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 dispone que la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
Esta norma además regula que los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación; y que las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.
Para entender estos términos que traen estas disposiciones es importante definir cuando se presentan las figuras de situación de control y de grupo empresarial en Colombia, conforme la misma Ley 222 de 1995 y numerosos conceptos de la Superintendencia de Sociedades.
La regulación societaria de los grupos empresariales en Colombia se introdujo al régimen jurídico a través de la Ley 222 de 1995.
El artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, establece que se configura una situación de control cuando una sociedad es subordinada o controlada por otra u otras personas, y esto se presenta cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad estas últimas, que serán su matriz o controlante, bien sea de forma directa, caso en el cual aquélla se denomina filial; o indirecta, por intermedio de las subordinadas de la matriz, caso en el cual se llama subsidiaria.
La subordinación consiste en la relación de varias sociedades, en la cual una de ellas (matriz) ejerce predominio económico, financiero o administrativo sobre las otras (subordinadas) que por esta razón carecen de autonomía.
Adicionalmente el artículo 261 del Código de Comercio, también modificado por la Ley 222 de 1995, consagra tres hipótesis a partir de las cuales se presume que existe subordinación, sin que éstas sean taxativas, a saber:
a) Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenece a la matriz, bien sea directamente o a través de subordinadas.
b) Cuando entre las compañías existe control de las votaciones en las Asambleas o Juntas en la medida en que conformen la mayoría mínima decisoria, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la Junta Directiva.
c) Cuando la matriz directamente o a través de subordinadas celebre actos o negocios en los que imponga a la compañía controlada condiciones contractuales restrictivas que afecten su autonomía en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
El mismo artículo 27 dispone que se presenta subordinación para todos los efectos legales, cuando el control, de acuerdo a los supuestos antes enumerados, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones en la entidad.
El artículo 28 de la Ley 222 de 1995 consagra que hay grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se configura unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
Dada la poca claridad que brinda el concepto anteriormente citado, la Superintendencia de Sociedades a través de la Circular Externa No. 30 del 26 de noviembre de 1997 consagró a manera de ejemplo algunos eventos que permiten concluir la existencia de este fenómeno; como que la composición accionaria de las sociedades se estructura con la participación de los mismos accionistas; o que la representación legal de las sociedades se encuentra a cargo de las mismas personas que figuran como representantes de las otras sociedades vinculadas.
Las implicaciones derivadas de la configuración de una situación de control o de un grupo empresarial, son las siguientes:
Frente a una situación de control:
i. Obligación de inscribir en el registro mercantil la situación de control:
De acuerdo con las prescripciones del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, el representante legal de la compañía controlante deberá en un término no superior a treinta (30) días hábiles a partir de que se configure la situación de control, inscribir en el registro mercantil correspondiente a cada uno de los vinculados y el propio, la situación de control, informándolo mediante documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad, así como la causa que originó la situación de control.
ii. Facultad de los órganos de inspección, vigilancia o control
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