Decreto
Enviado por a17931155 • 11 de Octubre de 2012 • Informe • 369 Palabras (2 Páginas) • 328 Visitas
aprendizaje de los estudiantes, participar en las instancias de gestión para hacer realidad los proyectos educativos, capacitarse y actualizarse profesionalmente, percibir remuneraciones justas, estar comprendido en la carrera pública docente, gozar de condiciones adecuadas de trabajo, recibir incentivos por su buen desempeño profesional y aportes a la innovación educativa, integrar sindicatos y asociaciones profesionales, entre otros.
Precisa que "por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige del profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes".
El artículo 57°dispone que corresponde a una ley específica establecer las características de la carrera pública docente, adelantando algunas de sus características: "el ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial".
Los artículos subsiguientes - 58°, 59° y 60° - señalan los requisitos para el ejercicio del profesorado, las áreas de desempeño del profesor y el programa de formación y capacitación permanente.
Este conjunto de disposiciones aprobadas el año 2003 constituye el basamento legal de este Proyecto de Ley de Carrera Pública Magisterial que se eleva a consideración del Congreso de la República.
Igualmente el proyecto se inscribe en el proceso de estudio y consultas sobre la problemática magisterial, iniciado el año 2001 que buscó de manera participativa la aprobación de una nueva política docente. Como es sabido dicho proceso culminó en un primer momento con la presentación de un Proyecto de Ley al Congreso por el gobierno del presidente Alejandro Toledo (Proyecto N° 14323/2005-Pe) que no fue aprobado. Posteriormente, con algunas modificaciones, el proyecto fue retomado por el gobierno del Presidente Alan García y presentado al Congreso (Proyecto N° 969/2006-Pe), cuya Comisión Permanente lo aprobó el año 2007. En julio de aquel año se publicó la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Para la formulación de este proyecto se han tenido en cuenta los antecedentes mencionados
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