Decreto 968
Enviado por irina123 • 13 de Junio de 2012 • 12.493 Palabras (50 Páginas) • 392 Visitas
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS NORMAS QUE REGULAN EL USO, OCUPACION Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO RURAL Y SUBURBANO DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO – BOYACA ”
El Alcalde Municipal de Sogamoso, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 311 y 315 de la Constitución Nacional, ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Municipal No. 096 del 2000 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el libro III del componente rural del acuerdo municipal 096 de 2000 determina los usos del suelo rural.
2. Que el artículo 304 del Acuerdo Municipal No. 096 de 2000, “Por el cual se adopta el plan de ordenamiento Territorial del Municipio de Sogamoso – Boyacá ” faculta al Alcalde Municipal de Sogamoso para reglamentar, mediante decreto, el tratamiento especial que se debe dar a los depósitos Fluvio - lacustres que conforman acuitardos en las áreas suburbanas y rurales. El reglamento se refiere a densidades de ocupación, altura de la construcción y usos del suelo.
3. Que el articulo 309 del Acuerdo Municipal No. 096 de 2000, faculta al Alcalde Municipal para crear el banco de semillas, donde los rodales representativos de bosque, que están en condición de aportar diferente tipo de semillas de vegetación nativa, sean inscritos en el Municipio y se diseñen una serie de instrumentos y mecanismos para comprarle a los pobladores de la zona rural semillas certificadas( previa capacitación), de tal forma que el bosque nativo sea también una fuente de ingresos.
Por otra parte aquellos predios donde los propietarios incorporen bosques protectores de vegetación nativa se concertará según se disponga reglamentariamente diseñar, como incentivo una rebaja en el impuesto predial, de acuerdo al área de bosque protector.
4. Que el artículo 311 del Acuerdo Municipal No. 096 de 2000, define y enuncia las características de las rondas de cuerpos hídricos como: suelos en franjas periféricas a nacimientos, cauces, lagunas, pantanos y humedales.
5. Que el articulo 327 del Acuerdo Municipal No. 096 de 2000, faculta a la administración municipal para adoptar las medidas necesarios ante las siguientes acciones:
• La conservación de los suelos para prevenir y controlar los fenómenos, de erosión, degradación, salinización o revenimiento.
• La adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, que incluyan conservación del suelo, de las aguas subterráneas, de la humedad y la regulación de los métodos de cultivo y de manejo de la vegetación y la fauna.
• Coordinar los estudios, investigación y análisis de suelos para lograr su manejo racional.
• Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terrenos de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento de masa, salinización, degradación del ambiente, por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación.
• Control del uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.
6. Que el artículo 372 del acuerdo municipal No. 096 de 2000, faculta al ejecutivo municipal para reglamentar, la parcelación de predios rurales y suburbanos destinados a vivienda campestre. La construcción de esta clase de vivienda, la cual debe estar en función del predio y dado a su elevado impacto ambiental asociado con el uso del agua, la disposición de residuos sólidos y líquidos e intervención sobre el paisaje, de acuerdo a las disposiciones ambientales legales vigentes. Y las demás inherentes a la construcción de todo tipo de edificación en estos suelos.
7. Que el Artículo 378 del Acuerdo Municipal No. 096 de 2000, Faculta al ejecutivo para la elaboración de la reglamentación respectiva de almacenamiento de insumos agrícolas en la zona rural y suburbana: el municipio de Sogamoso capacitará a los habitantes del área rural para el adecuado manejo, manipulación y almacenamiento de los agroquímicos, previa elaboración de la reglamentación respectiva.
8. Que el articulo 393 del Acuerdo Municipal No. 096 de 2000, Faculta al ejecutivo municipal para expedir la normativa o decretos reglamentarios requeridos para la implementación de aspectos relacionados con el plan de ordenamiento territorial, no señalados taxativamente en las disposiciones anteriores.
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Del proceso de elaboración de las normas. La producción de la norma tiene dos fases sucesivas, claramente identificadas.
En primera instancia se establece en el Plan de Ordenamiento Territorial las normas generales aplicables al suelo suburbano y rural, mediante la definición y delimitación de áreas de actividad con normativa general.
En segunda instancia, se precisa la norma específica mediante la matriz para la zona de valle y polígonos definidos en el mapa No.43A del área rural, reglamentaria para cada polígono normativo de estos suelos, proceso en el cual se define su reglamentación, en relación con la densidad, usos, tratamientos , aspectos funcionales, ambientales y espaciales en general condiciones físicas.
Su definición tuvo en cuenta dos elementos básicos:
• Las diferentes condiciones y situaciones de desarrollo de cada una de las zonas del municipio y su función en el modelo de ordenamiento adoptado.
• La necesidad de corregir los problemas detectados por la aplicación de las normas previstas con anterioridad.
TITULO II
NORMAS PARA LA ZONA DE VALLE Y POLIGONOS DEFINIDOS EN EL MAPA
No.43A DEL AREA RURAL.
ARTICULO 2. Definición: La zona plana del valle de Sogamoso corresponde principalmente a; Depósitos Fluvio lacustres (Qpl), cuya evolución ha sido bastante compleja, donde periodos de desecación alternaron con largos periodos lacustres ligados a la situación de barrera natural que representaba el agua y al grado de colmatación de las cuencas. Las características hidrogeológica de este deposito son de acuítardo.
ARTICULO 3. Localización: las áreas objeto de las norma se localizan en la zona de valle del municipio de Sogamoso en el área suburbana y los polígonos identificados del área rural en el mapa No.43A
ARTICULO 4. El reglamento se refiere a :
• Normas de construcción.
• Tratamiento
• Usos y actividades
• Aspectos funcionales
• Aspectos espaciales
• Ambientales.
CAPITULO I
...