Decreto 3545
Enviado por BEHESAN • 4 de Septiembre de 2012 • 244 Palabras (1 Páginas) • 377 Visitas
DECRETO 3545
27/10/2004
Por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán
redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente
decreto no ingresará a la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 2°. El porcentaje total de las transferencias que serán redistribuidas con base en indicadores de gestión se incrementará de la siguiente manera:
Para el año 2004 el porcentaje será del 4%
Para el año 2005 el porcentaje será del 8%
Para el año 2006 en adelante el porcentaje será del 12%
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White
...