DECRETO 2357 DE 1995 ( 29 DE DICIEMBRE)
Enviado por MARIA9811 • 19 de Septiembre de 2013 • 544 Palabras (3 Páginas) • 964 Visitas
Ente que creo o regulo dicha norma El ente que creó y regulo esta norma fue el ministerio de salud Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Objetivo: Reglamenta la organización del régimen subsidiado en el SGSSS en especial aquellos aspectos relacionados con las entidades autorizadas para la administración de subsidios de salud
Dirección del régimen subsidiado a nivel nacional La dirección, control y vigilancia del régimen subsidiado del Sistema General de seguridad Social en Salud, corresponde a la Nación, quien la ejercerá a través del Ministerio de Salud. La Superintendencia nacional de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Entidades administradoras del régimen subsidiado Podrán administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, las Empresas Solidarias de Salud - ESS -, las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades promotoras de Salud -EPS- de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto.
• Las Cajas de Compensación Familiar podrán administrar los recursos del Régimen Subsidiado siempre y cuando presenten a la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación
Funciones de las entidades administradoras del régimen subsidiado
• Fomentar y Promover la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado.
• Verificar con las Direcciones de Salud si los solicitantes inscritos son efectivamente beneficiarios de subsidio.
• Garantizar a los beneficiarios del régimen subsidiado, directamente o a través de contratación, la cabal prestación de los servicios contenidos en el POS-S. Cuotas de recuperación
Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Vigencia
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 1877, 1895 y 2491
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