Funciones Del Revisor Fiscal
Enviado por 16654208 • 7 de Junio de 2013 • 4.247 Palabras (17 Páginas) • 423 Visitas
Funciones del revisor fiscal
Con anterioridad se han publicados documentos sobre la Revisoría fiscal y sobre los Obligados a tener revisor fiscal. En esta oportunidad se tratará lo relacionado con las funciones que deben desarrollar quienes ejercen como revisores fiscales en las distintas empresas.
En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal:
“1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos”.
Casos específicos
Las funciones señaladas en el artículo 207 del código de comercio, son las que por regla general se debe cumplir en todas las empresas que tengan revisor fiscal.
No obstante, hay ciertos entes a los cuales la norma ha fijado específicamente las funciones de la revisoría fiscal.
Entre las más importantes tenemos:
Asociaciones de autores
a) Autorizar con su firma los inventarios, balances, cheques y demás documentos que sean necesarios;
b) Realizar arqueos de caja, por lo menos una vez al trimestre, y
c) Supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la asociación. (Decreto Reglamentario 3116 de 1984, Art. 80).
Nos consultan nuestros lectores si es responsabilidad del revisor fiscal elaborar los estados financieros y realizar el análisis respectivo de estos.
Entre las funciones del revisor fiscal no está precisamente la elaboración de los estados financieros, aunque sí podría ser su función elaborar y presentar los análisis que se consideren pertinentes o que las directivas de la sociedad soliciten.
A la luz del numeral 9 del artículo 207 del código de comercio, contentivo de las funciones del revisor fiscal, se pudiera interpretar que podría ser responsabilidad del revisor fiscal la elaboración de los estados financiero, tal y como está su redacción:
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Cabría suponer, entonces, que si los estatutos establecen que los estados financieros deben ser elaborados por el revisor fiscal, este debería hacerlo, lo que no sería posible por reñir con algunos mandamientos legales.
Sucede que una de las funciones del revisor fiscal es dictaminar los estados financieros, y el revisor fiscal no puede dictaminar los estados financieros elaborados por él mismo, tal como se desprende de la lectura del artículo 38 de la ley 222 de 1995, puesto que de allí se infiere que el revisor fiscal debe opinar respecto a los estados financieros elaborados por un contador público diferente e independiente del revisor fiscal.
En cambio el análisis de los estados financieros sí puede ser una responsabilidad delegada al revisor fiscal vía estatutos, o este lo puede hacer de oficio o debería asumirla, puesto que ello le permite agregar valor a su trabajo en beneficio de la sociedad de la que es revisor fiscal, y sin duda ayudará a exaltar la figura de larevisoría fiscal al ofrecer herramientas de gran utilidad para las directivas de la sociedad.
La empresa que tenga revisor fiscal, debe también tener contador público, aun en el caso donde la figura del revisor fiscal es estatutaria, es decir, que obedece a la decisión autónoma de la empresa y no a una obligación legal.
La razón de ello es que las funciones del revisor fiscal son diferentes a las funciones del contador público, y muchas de esas funciones se podrían considerar incompatibles, puesto que el revisor fiscal eventualmente podría convertirse en “juez y parte”, ya que una de las funciones del revisor fiscal es verificar que la contabilidad se lleve en debida forma, lo cual difícilmente podrá hacer si es él mismo quien lleva lacontabilidad.
Llevar la contabilidad, realizar estados financieros y demás actividades propias del contador público, no es función del revisor fiscal; es función del revisor fiscal dictaminar sobre los estados financieros, dictaminar sobre la observancia de la ley en la elaboración y preparación de la contabilidad, contabilidad que se supone debe ser llevada por un tercero, pues mal puede el revisor fiscal dictaminar sobre lo que él mismo ha hecho. Naturalmente no habría independencia y objetividad, o por lo menos es lo que se transmitiría a terceros, que son los usuarios interesados en el trabajo del revisor fiscal.
Esto obliga a que el contador público y el revisor fiscal sean personas distintas, entre otras cosas porque la ley prevé incompatibilidad entre el ejercicio de la contaduría pública y de la revisoría fiscal; así
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