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CONCEPTO DE TÍTULOS VALORES (Art. 619 C.C.)


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  410 Visitas

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3.1 CONCEPTO DE TÍTULOS VALORES (Art. 619 C.C.)

Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representación de mercancías.

3.1.1 Requisitos legales. El art. 621.del c.c., establece los requisitos para los títulos valores: Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2. La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

3.1.2 Clasificación de los títulos valores. Según su derecho incorporado:

Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio, pagaré (incluye los creados por las tarjetas de crédito) entre otros.

Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de las S.A.

Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. El depósito en almacenes generales. (CDM).

Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo.

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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor.

Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador.

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista ―justa causa determinante de la transferencia posesoria‖ (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita o por negociación como el factoring.

3.1.3 El Endoso. Es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, ó con carácter limitado.

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él.

La cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que el primer endoso debe estar firmado por el tomador y así continuamente. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones. La responsabilidad continúa al primer endosante. Existe también la figura del endoso en garantía a fin de utilizarse como soporte en algunas negociaciones, como por ejemplo los CDT, CDM entre otros.

3.1.4 Cesión de crédito, el aval y la acción cambiaria. Los títulos valores que se transmiten mediante el contrato de cesión de créditos, son aquellos títulos que tienen incorporada la cláusula ―no a la orden‖ o ―no transferible‖ o ―no endosable‖ que significa que, expresamente, tienen prohibido el endoso. Esta cláusula indica que la transmisión del título no puede hacerse mediante el endoso. De esa manera obliga al beneficiario a transmitirlo, únicamente, mediante un contrato de cesión de crédito.

El aval respalda el pago o cumplimiento de obligaciones contraídas con terceros. Con la garantía el banco garantiza el cumplimiento de un contrato con la condición que si el obligado no cumple, el banco efectuaría su pago. El ejemplo son las letras negociadas denominadas aceptación bancaria.

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Módulo Guía Legislación Comercial y Laboral

Según el Código de Comercio denomina ―acción cambiaria‖, el poder jurídico que tiene el tenedor de un título-valor para que, mediante el órgano jurisdiccional competente exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento de los derechos incorporados al título.

3.1.5 Caducidad de un titulo valor. Las causales de caducidad son:

1. Por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago (C.C., Art. 787).

2. Por no haber sido levantado el protesto conforme a la ley (C.C., Art. 787).

Los términos se contemplan en los Art. 789 al 791C.C.). Sin embargo para cada título valor hay un término de prescripción diferente:

Letra de cambio

1- Prescripción de las acciones contra el girado aceptante:

3 años contados desde el vencimiento de la letra.

2- Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 1 año contado desde la fecha del protesto por falta de pago.

3- Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados:

6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.

Cheques

1. Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas:

6 meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación.

2. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados:

6 meses contados desde el pago.

3.2 CLASES DE TÍTULOS VALORES

3.2.1 La letra de cambio (Art. 671-708 C.C.). Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada girador, a otra persona llamada girado, para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en fecha determinada.

Generalmente

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