CONCEPTO Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS TITULOS VALORES
Enviado por jahumada1 • 23 de Enero de 2014 • 847 Palabras (4 Páginas) • 625 Visitas
El artículo 619 del código de comercio define los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Es necesario destacar el concepto establecido por la definición del mencionado artículo 619 del código de comercio según el cual el titulo valor es un “documento necesario”, vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado.
Esta primera parte, la norma citada nos brinda las características fundamentales de los títulos valores, los cuales explicare a continuación:
LITERALIDAD
Tiene por objeto este principio el de darle certeza al derecho contenido en el titulo valor. De acuerdo a este principio solo se puede exigir en los términos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del título tales como clase de título valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas. Los artículos del código de comercio que se refieren a la literalidad son 619, 621 al 623, 626, 630, 631, 635 al 637 ,655, 664, 665 , 687 y 688.
AUTONOMIA
Este principio está consagrado en el artículo 627 del Código de Comercio, en los siguientes términos:
“Todo suscriptor de un título valor se obliga autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los demás”.
La finalidad de este principio es el de lograr la rápida circulación cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legítimo de obtener el derecho incorporado en el título, porque cada signatario contrae una obligación independiente, constituyéndose cada uno en garantía de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor .
NECESIDAD
Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir, presentar y entregar el titulo valor a la parte obligada. El artículo 624 de Código de Comercio consagra este principio así:
“El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos el tenedor anotara el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el titulo conservara su eficacia por la parte no pagada”.
LEGITIMACIÓN
Está vinculado este principio a que el poseedor del título valor, debe ser de tal naturaleza que lo acredite, cierta y seguramente, como al verdadero acreedor, vale decir, como la persona que tiene derecho de exigir el cumplimiento de la obligación
El artículo 619
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