Características De Los títulos Valores
Enviado por edison6666 • 16 de Diciembre de 2012 • 419 Palabras (2 Páginas) • 982 Visitas
Características de los títulos valores
10.1. GENERALIDADES
Las características de los tìtulos valores son: 1) incoporaciòn, 2) literalidad, 3) autonomìa, 4) legitimación, 5) la buena fe.
10.2. INCORPORACION
Segùn la incorporación el tìtulor viene a ser el soporte papel de de las declaraciones de voluntad que crean tìtulos valores. Es decir, se refiere a la materializaciòn del tìtulo valor.
10.3. LITERALIDAD
Por la literalidad quiere decir que el texto expreso del documento es el que tiene validez como tìtulo valor, por ejemplo si existen pactos que no constan en los tìtulos valores se consideran como no puestos, es decir, viene a ser una especie de la interpretación literal, en consecuencia no se puede aplicar una intepretaciòn extensiva ni restrictiva, ya que sòlo surte efecto o tiene validez lo que aparece literalmente o expresamente o en forma literal en el tìtulo valor o en el tìtulo de crèdito.
10.4. AUTONOMIA
La autonomìa quiere decir que la relaciòn originada por el tìtulo valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separada frente la relaciòn causal, que es el negocio jurìdico garantizado con el tìtulo valor, en consecuencia es claro que esto lo debemos hacer en los procesos judiciales en los cuales se pretenda confundir la obligación causal con la obligación contenida en el tìtulo valor.
10.5. LETIGIMACION
Le legitimación es de dos clases que son la activa y la pasiva. La activa quiere decir que el que es tenedor del tìtulo valor debe ser el propietario, es decir, es necesario en este caso determinar si estamos o no ante un supuesto de tìtulo valor al portador. En este caso no hay mucho problema, por ejemplo si Pedro es el titular del tìtulo valor no puede hacer uso de las acciones cambiarias Juan o Josè o Carlos, por que no son los que tienen legitimación activa. Y en cuanto a la pasiva debemos precisar que la obligada es la que acepta el documento el documento o lo gira. Este tema es importante en el caso de las sociedades conyugales porque en caso de las mismas no es igual que el obligado sea un cónyuge que lo sea la sociedad conyugal, en consecuencia esto temas adquieren mucha importancia dentro del derecho cambiario.
10.6. BUENA FE
En cuanto a la buena fe quiere decir que quien adquiere el tìtulo valor debe adquirirlo de buena fe, por lo cual es claro que si tiene mala fe falta un requisito de los tìtulos valores. Es necesario dejar constancia que aquì se aplica el hecho que la buena fe se presume mientras que la mala fe se prueba.
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