ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caracteristicas de los títulos valores


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  Ensayo  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  4.414 Visitas

Página 1 de 9

INTRODUCCION

Los títulos valores son documentos que tienen incorporados uno o más derechos que solamente pueden ser ejercidos por la persona que presente dicho título.

La letra de cambio es un titulo valor que contiene una orden de pago sin contraprestación y sin condición que debe hacerse efectiva a una fecha determinada.

El pagare es una promesa personal de pago y siendo un titulo a la orden es transmisible por medio del endoso. En el pagare intervienen solo intervienen 2 personas: emisor y beneficiario.

El cheque titulo valor que contiene una orden de pago sin condición que debe ser cumplida a su presentación por la entidad bancaria y es emitida por el titular de la cuenta corriente a su favor o de un tercero.

Títulos valores

Se define como un documento creado atraves de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho en el incorporado por parte de su poseedor legitimo contra las personas signatarias del mismo.

a) Documentos de reconocimiento.

b) Documentos referentes a derechos patrimoniales: probatorios, constitutivos, Títulos valores.

- Es el que conlleva en si un derecho.

- Tiene como finalidad suministrar la prueba ya que sirve para aprobar que la persona esta apta para realizar alguna actividad (licencia de conducir).

- Sirve para probar la titularidad del derecho es un documento probatorio. Ejm: propiedad de un carro. Se va a constituir un derecho con la elaboración del documento. Ejm: una donación.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES

La característica fundamental es que el derecho que va a nacer está representado en el documento (cheque, letra de cambio) surge por la necesidad de desarrollar de una manera mas practica para realizar las operaciones mercantiles. Permite la seguridad jurídica e implícita fácil de llenar. Desde el punto de vista probatorio facilita probar el derecho.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TITULOS VALORES

1.- LA INCORPORACIÓN: esto significa que el derecho está contenido en el titulo, “forma cuerpo con él,” por lo tanto es necesario exhibirlo para reclamar el derecho que tiene incorporado.

2.- LA LITERALIDAD: indica que el contenido, la extensión y a modalidad del derecho se determinan en función del texto del documento, lo que valga por sí mismo y lo expresado en el no acepte prueba de lo contrario. La literalidad tiene 2 aspectos: el deudor sol puede oponer las excepciones que provengan del título, y el portador legítimo solo puede reclamar los derechos que consten en el documento. Es decir, todo lo que este escrito en los títulos valores debe ser cumplido a cabalidad.

3.- LA CIRCULACIÓN: capacidad que tienen los títulos valores para ser transmitidos de una persona q otra o de un titular a otro mediante endoso.

4.- LA AUTONOMÍA: según este elemento la adquisición del documento es independiente de su creación o de las anteriores transferencias del título. Este circula libremente, por endoso o por cesión ya que la circulación es la función natural del título. El que endosa o recibe no requiere causa, no puede oponer excepciones.

5.- LA LEGITIMACIÓN: es una consecuencia del carácter necesario del documento, el portador legítimo para ejercer el derecho debe legitimarse exhibiendo el titulo. Es decir, no se puede cobrar el titulo sino se presenta.

6.- LA ABSTRACCIÓN: todo titulo tiene una causa para su emisión y el titular no requiere de prueba complementaria respecto de los motivos que originaron su expedición para ejercer los derechos correspondientes. Es decir, los títulos valores se valen por si mismo y no deben excluir la razón jurídica que dio causa a la emisión.

7.- LA LEGALIDAD Y FORMALIDAD: debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley para su emisión y circulación.

LA LETRA DE CAMBIO

Es un titulo de crédito a la orden por el cual una persona llamada librador da la orden pura y simple (sin condición) de pagar a otra persona llamada beneficiario una suma de dinero en el lugar y plazo establecido.

Desde el punto de vista doctrinal: es un titulo que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario una cantidad de dinero.

En la letra de cambio aparecen normalmente en el momento de su emisión tres sujetos:

a) Librador: es quien emite el documento donde la orden de pago cuyo cumplimiento garantiza.

b) Librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago, pero que solo se obligara cambiariamente cuando acepte la letra.

c) Beneficiario: es la persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicado en la letra.

CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO:

1) Titulo de crédito fundamental: la letra de cambio es el más importante de los títulos de crédito. Ella ha dado a la rama del derecho que se ocupa del estudio de los títulos: el derecho cambiario entorno allá se ha elaborado la doctrina jurídica de los títulos de crédito; alrededor de ella se ha provocado un movimiento de unificación de los principios generales de los títulos.

2) Titulo formal: se requiere del cumplimiento de varias formalidades (art 410-411). Exige el cumplimiento de determinados elementos indispensables para la existencia y validez del título. Sin esos elementos el titulo no puede cumplir con la función para la que está destinado.

3) Titulo para la circulación: un medio destinado a circular nace con tal finalidad constituye el dinero de los comerciantes permite diferir el pago en el momento del crédito. Mediante la clausula “a la orden” la letra de cambio se toma cómodamente en derecho civil.

4) Titulo abstracto: la causa se presume que existe y que el contrato existe aunque la causa no se exprese. La letra circular desvinculada de la causa que determino su emisión.

5) Titulo institutico: cuando se emite la letra d cambio se incorpora un derecho para el titular en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado. El derecho nace contemporáneamente con el titulo cambiario.

6) Solidaridad: art.455 “todos lo que hayan librado, endosado o hubieren sido avalistas en una letra de cambio, están obligados a la garantía solidaria a favor del portador.” El portador puede dirigirse contra todos los signatarios individual o colectivamente, sin estar obligado a seguir el orden en que se hayan comprometido.

IMPORTANCIA DE LA LETRA DE CAMBIO:

 Desde el punto de vista de la función económica: cumple una función económica ya que generalmente la letra de cambio se utiliza para diferir pagos cumple función como instrumento de pago,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (180 Kb) docx (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com