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¿Qué es un título valor? Art. 619


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  5.182 Palabras (21 Páginas)  •  489 Visitas

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  1. ¿Qué es un título valor? Art. 619

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.

  1. ¿Por qué se dice  que el título valor es un documento?
    LOS TÍTULOS VALORES ERAN EN UN PRINCIPIO LOS DOCUMENTOS  QUE PROBABAN LA POSESIÓN DE UNA PROPIEDAD O LOS INGRESOS  QUE PODÍAN SER UTILIZADOS COMO GARANTÍA SUBSIDIARIA GARANTÍA SUBSIDIARIA PARA UN PRÉSTAMO.  HOY DÍA, EL TÉRMINO VALORES SE UTILIZA POR LO GENERAL PARA HACER REFERENCIA A ACCIONES RENTABLES O A BONOS QUE SE COMERCIAN SOBRE EL CAPITAL.

  1. ¿Cuáles son las de tres funciones del título valor como documento?

PROBATORIO, DISPOSITIVO Y CONSTITUTIVO.

  1. ¿Cuáles son principios que rigen los títulos  valores? Explicar cada uno.
  • Incorporación: Existe un derecho como contenido que se incorpora al documento
  • Literalidad: Se debe tener en cuenta lo estrictamente expresado
  • en el título
  • Legitimación: El tenedor está facultado legitimado para ejercer el derecho incorporado al título
  • Autonomía: La posición jurídica del legitimado no depende del negocio causal
  • Necesidad: Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir y entregar el título valor a la parte obligada.  

  1. ¿Cómo se clasifican los títulos valores según su forma de circulación?
  • TÍTULOS AL PORTADOR (capítulo IV, título III, art. 668 C.Co): Recorre el camino de la mera entrega, es quien lo exhibe el que tiene el derecho (tenedor)
  • TÍTULOS A LA ORDEN (capítulo III, título III, art.651 C.Co): Se puede transferir siempre y cuando se realice un “endoso” y una “entrega”
  • TÍTULOS NOMINATIVOS (capítulo II, título III, art. 648 C.Co): También se transfiere mediante endoso y entrega pero por una sola vez; ejemplo las acciones, el accionista puede ceder sus acciones pero tiene que inscribirla, esa inscripción es lo que le da el carácter de nominativo a ese título.
  1. ¿A quién se considera tenedor legítimo de un título valor? Art. 647

Se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación.

  1. ¿Cuáles son las características de los títulos valores nominativos? Art. 648

El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.

La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.

  1. ¿Cuáles son las características de los títulos valores a la orden? Art. 651

Los títulos Valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.

  1. ¿Cite tres ejemplos de títulos valores a la orden?

Las letras y los cheques pueden ser a la orden: basta para ello que se incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra formalidad. No es necesario incluir una mención que diga “a la orden”.

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

  1. ¿Cómo se definen los títulos valores al portador? Art. 658

El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatorio para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones de un representante, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla.

  1. ¿Cómo se traditan los títulos valores al portado? Art. 668

Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula.

La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.

  1. ¿En qué se diferencia un título valor nominativo de un título valor a la orden?

Los títulos nominativos, son aquellos en los cuales la norma que rige su creación exige la inscripción del tenedor  en un registro que debe llevar el creador del título, según lo preceptuado por el artículo 648 del código de comercio.

Por otro lado los títulos a la orden, tienen las siguientes características: se expiden a favor de determinada persona, se les agrega la clausula “a la orden”  o se diga que son transferibles por medio del endoso, o que son negociables, o se indique su denominación  específica de títulos valores, serán a la orden, esta clase de títulos  se trasmiten por medio de endoso y entrega de titulo. Así se encuentra establecido en el artículo 651 del código de comercio.

  1. ¿Cuál es la clasificación de los títulos valores por el derecho que incorporan en el documento?
  • CREDITICIOS
  • DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍA
  • CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN

  1. ¿Cómo se definen y porque se caracterizan los títulos valores de contenido crediticio?

El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.

Incorporan el derecho a cobrar una suma de dinero. El derecho surge de una obligación crediticia.

  1. ¿Cuáles son títulos valores corporativos o de participación? En qué consisten?

Incorporan una contraprestación a cargo de una sociedad mercantil.

El derecho surge de la asociación en una sociedad o de un crédito colectivo concedido a una sociedad.

El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio.

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