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DESMATERIALIZACION TITULOS VALORES


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  966 Visitas

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Tradicionalmente nuestra concepción de Titulo Valor siempre ha estado acompañada de la idea de un documento material, corpóreo, palpable por nuestros sentidos. Así, dentro de esta concepción, el Titulo Valor como documento implica, en primera instancia, la existencia de un papel en el cual se incorpora por escrito el derecho a una prestación o una promesa de pago incondicional, de tal manera que la tenencia del documento escrito resulta equivalente a la tenencia del derecho en el incorporado.

Con los títulos valores se acepta la idea de que el bien corpóreo, esto es, el título, y el derecho que existe en él son la misma cosa.

Es decir el titulo ha dado nacimiento a un nuevo derecho, forma una sola cosa: quien es propietario del documento es por ello titular del derecho. El titulo no prueba el derecho, lo contiene. Quien tiene el título, tiene el derecho. Quien da el título, da el derecho. Quien roba el título, roba el derecho. Profesor Hildebrando Leal Pérez.

En el pasado, las emisiones de títulos valores se realizaban en papel, lo que generaba un alto riesgo ya que al realizar transacciones se debía transportar el documento físico de un lugar a otro y al momento de la entrega se debía hacer el respectivo endoso y la entrega del dinero que respaldara la transacción. Esto implicaba una constante movilización de títulos y dinero, que fácilmente podrían ser perdidos o robados.

A través de la evolución tecnológica de las últimas décadas el comercio se ha tenido que adaptar a los requerimientos que esta exige. Los títulos desmaterializados son aquellos valores que carecen de un documento físico que los soporte. En su reemplazo existe un registro contable, conocido como documento informático, que se administra por medio de los depósitos centralizados.

Hoy en día, tanto a nivel nacional como internacional, las transacciones de flujos de valores contenidos en mensajes de datos es palpable, pues el volumen y la rapidez con que las riquezas transitan por el mundo, hacen necesaria la utilización de la tecnología disponible, la cual además ha logrado altísimos niveles de seguridad mediante la utilización de la criptografía, técnica que limita el acceso al mensaje de datos mediante el uso de claves y la firma electrónica.

La desmaterialización de títulos valores presenta grandes ventajas frente al manejo de estos instrumentos en la forma tradicional, tales como:

• Disminuye el riesgo o perdida de los títulos, en cuanto los conserva en medios electrónicos, sustituyéndolos en la mayoría de las veces por un asiento contable, que permite detallar quienes son los titulares de los mismos.

• Reduce visiblemente los costos económicos que conlleva la emisión, custodia y pago de títulos valores físicos.

• Operativamente para los bancos resulta mucho más fácil operar las cámaras de compensación a través de títulos valores electrónicos que mantenerlos físicamente almacenados.

• Las posibilidades de uso fraudulento o falsificación de un titulo Valores Electrónico son escasas, si se compara con un documento físico, ya que el mismo es convertido a través de un software en códigos alfanuméricos debidamente encriptados y firmados electrónicamente.

• Transacciones realizadas por los establecimientos bancarios como las operaciones de descuentos, factoraje y reporto de tirulos valores así como las operaciones de emisión de títulos que lleve a cabo la banca central, resultan mucho más seguras y rápidas mediante la utilización de títulos en forma de mensajes de datos.

Respecto a la naturaleza de la figura de la desmaterialización, la doctrina considera que en la práctica esta se presenta en distintas modalidades o distintas graduaciones teniendo en cuenta la intensidad en que se presente. Se habla así de:

a. Desmaterialización total obligatoria, en la cual los títulos nunca se emiten en papel sino que la emisión se hace desde un comienzo en forma electrónica.

b. Desmaterialización total facultativa, en la cual los títulos se crean, pero antes de emitirse en el mercado, se entregan al depósito centralizado de valores, en cuyo caso, a partir de ese momento queda imposibilitada su circulación material.

c. Desmaterialización de la circulación del título, en esta última el documento existe físicamente pro viene depositado (facultativamente) por el poseedor en un depósito central y desde ese momento circula por medio de operaciones contables.

El reto que enfrenta el fenómeno de la desmaterialización de los títulos valores proviene de nuestra tradición cultural que nos ha hecho fervientes defensores del formalismo, entendido este no como la necesidad natural de que los actos jurídicos cumplan con ciertas normas que le otorgue seguridad jurídica, si no como esa conducta social que trata de darle una mayor importancia al acto formal que al sustancial, conducta que además, es exclusiva del ámbito del derecho sino que se refleja en muchos aspectos de nuestro devenir social. Todas estas barreras culturales están destinadas a desaparecer por la fuerza de las circunstancias, pues la complejidad de las operaciones que hoy en día se realizan con base en títulos valores, hace imperiosa la necesidad de deshacernos del soporte en papel, política que ha venido siendo implementada con gran éxito en el sistema financiero Colombiano.

En la actualidad, para poder negociar un título a través de los mercados públicos de valores, este debe estar inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Este último exige que los títulos a inscribirse estén desmaterializados.

¿Codeudor o fiador? Cuando algún buen amigo nos busca para respaldar una deuda, creemos que ser codeudor y fiador es la misma cosa, pero hay grandes diferencias entre un concepto y el otro que vale la pena conocer.

Es un hecho que uno es más gravoso que el otro, y para saber cuál es el más gravoso, basta con observar que un banco exige siempre codeudores más no fiadores. Los fiadores se utilizan más en préstamos particulares o con proveedores. Así que conociendo como operan los bancos, es de suponer que ser codeudor es asunto serio.

La fianza, según el artículo 2361 del código civil, es una obligación accesoria, que depende de otra, de la principal que está a cargo del deudor, y quizás esta es la principal diferencia con el codeudor, toda vez que el fiador puede exigir al acreedor que primero persiga al deudor principal, según lo contempla el

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