Historia De Los Titulos Valores
Enviado por mapoca2011 • 7 de Septiembre de 2011 • 9.993 Palabras (40 Páginas) • 2.435 Visitas
RESEÑA HISTORICA DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES
1.1 DESARROLLO DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES
La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia Medieval, con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza jurídica referido a un surgimiento y desarrollo autónomo.
Rafael De Turri (1641), Ansaldo De Ansaldi. (1689) y José María Lorenzo De Casaregi. (1737) consideraron que el fundamento de la obligación cambiaria era de naturaleza consensual, atribuyéndose al título una función meramente probatoria de un contrato literal de cambio trayecticio, surgido y generado de un “pactum de cambiando”. José María Lorenzo De Casaregi expresaba que “la cambial sirve solamente de medio y de órgano para dar ejecución”.
La Teoría General de los Títulos Valores o Títulos de Crédito o Títulos Circulatorios, es una elaboración conceptual de las escuelas comercialistas alemana e italiana .
El jurista español Uría describe las etapas de la construcción de la teoría de los títulos de crédito, en primer término, la posición doctrinal que valoró especialmente el aspecto de la incorporación del derecho al título (SAVIGNY), entendida metafóricamente en el sentido de que, transfundido el derecho al documento, la suerte del primero queda unida inseparablemente a la del segundo; el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y sigue las vicisitudes de éste. Un segundo paso consistió en destacar al título de crédito de los demás documentos jurídicos (probatorios, dispositivos, constitutivos), partiendo de la necesidad de la posesión del documento para el ejercicio del derecho (BRUNNER). Y por último, tomando como base esa necesidad de poseer el documento y de exhibirlo, se elabora a fondo la noción de la legitimación, y se hace de ésta el eje del concepto del título de crédito, en el doble sentido de que, sin la exhibición del documento, ni el deudor está obligado a cumplir ni cumplirá con eficacia liberatoria (JACOBY)
El maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que la construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con Savigny, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento. Más tarde, Brünner agregó la nota de literalidad y finalmente Jacobi añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por Vivante, al expresar éste que los títulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna
1.1.1 Escuela Comercialista Alemana y Fundamentos del Derecho Cambiario
Hans Liebe (1848) expuso el principio de formalidad que caracterizaba al Derecho Cambiario (“Formalactsheorie”), así como los fundamentales principios de literalidad y de abstracción, que caracterizan a la obligación cambiaria y que la escuela alemana desarrolló bajo los nombres de “Literalprinzip” y de ”Begebungsttheroie” o “Summenversprechenstheorie”.
La doctrina de Einert se le conoce con el nombre de “Papiergeldtheorie”. En ella, el suscriptor emite una promesa dirigida al público, de pagar de conformidad con las cláusulas insertas en el título. Y para que en el público surja la confianza de que la promesa será mantenida, fue necesario asegurar al poseedor un derecho autónomo. Aquello que no puede hacerse en donde la relación entre el suscriptor y el primer tomador sea concebida como un contrato, debiéndose, en consecuencia, sostener que el primero de los poseedores transmite a los siguientes un derecho en todo igual al suyo.
De acuerdo a esta teoría, no se debe hablar de contrato, debiendo concebirse a la promesa como acto unilateral, de esta manera, logra emancipar al título, como verdadero título sustantivo de valor, del contrato interno que lo inspira. Tal concepto de unilateralidad, ha demolido radicalmente las teorías contractuales que consideraba al título valor como simple instrumento de prueba y título ejecutivo del contrato de cambio.
En 1857, Kuntze enuncia su teoría de la creación cambiaria, según la cual el título valor nace como un negocio jurídico perfecto en cuanta obligación cambiaria y en cuanto crédito accionable desde el momento en que la cambial es redactada, declarándose así la voluntad unilateral y perfecta de obligarse. Ello significa que la fuente de la obligación cartular es la declaración unilateral de voluntad del emisor, precisándose que el tercero que haya adquirido la posesión del título valor lo haga de buena fe.
Finalmente Heinrich Brünner (1840 – 1915) formuló la definición de los títulos valores diciendo que “es el documento de derecho privado, cuya realización está subordinada a la posesión del documento”.
1.1.2 Escuela Comercialista Italiana
VIVANTE formula su célebre definición, expresando que “el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. El derecho expresado en el título es literal, porque su existencia se regula a tenor del documento; el derecho es autónomo, porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los anteriores poseedores y el deudor, y por último, el título es el documento necesario para ejercitar el derecho, porque, en tanto el título existe, el acreedor debe exhibirlo para ejercitar cualquier derecho, tanto principal como accesorio de los que en él se contienen, no pudiendo realizarse ninguna modificación en los efectos del título sin hacerla constar en el mismo”.
Silva Vallejo señala que principalmente a Vivante le toca el mérito de la elaboración de una teoría unitaria de los títulos de crédito, fijando los caracteres comunes de los títulos al portador, a la orden y nominativos.
Uría considera que a la doctrina italiana y en especial a Vivante se le debe la acentuación de la nota de la literalidad del derecho mencionado en el título (derecho documental), y la explícita formulación de la autonomía de ese derecho, pero, sobre todo de haber hecho del título nominativo una verdadera tercera especie de los títulos de crédito, encontrando en él, contra el parecer de buena parte de la doctrina, los caracteres esenciales de todo título.
Pérez Fontana dice que corresponde a Vivante el mérito de haber incluido los títulos nominativos entre la categoría de los títulos de crédito, porque son necesarios para la para la transferencia y el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos está mencionado.
León Bolaffio fue
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