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Las Medidas. Clasificación De Las Medida, Las Medidas. Clasificación De Las Medidas. (Art. 72 C.P.). Fundamentos Y Fines. Reglas Para Su Imposición. (Art. 84 C.P.), Medidas Privativas De Libertad: A) Internación En Un Hospital Siquiátrico (Art. 73 C.


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  749 Visitas

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Las medidas clasificación de las Medidas Art 72

Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia de mejoramiento o de seguridad

Medida de Vigilancia:

• 1. La fijación de domicilio

• 2. La prohibición de concurrir a determinados lugares

• 3. La obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia

Medidas de Mejoramiento

• 1. La internación en un hospital siquiátrico

• 2. La internación en un establecimiento de desintoxicación

Medidas de Seguridad

• 1. La reclusión en un establecimiento de seguridad

• 2. La prohibición de ejercer una determinada profesión

• 3. La cancelación de una licencia de conducir

Medidas privativas de libertad

Internación en un hospital Psiquiátrico Art. 73

• 1. En las circunstancias señaladas en el art. 23 (trastorno mental), el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital siquiátrico cuando:

• 1. Exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves

• 2. El autor necesite tratamiento o cura medica en este establecimiento

2 .La naturaleza del establecimiento y la ejecución de las medidas estarán sujetas a las exigencias médicas. Será admitida una terapia de trabajo.

Internación en un establecimiento de desintoisicasion Art. 74

• 1. El que haya realizado un hecho antijurídico debido al ámbito de injerir en exceso bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes será internado en un establecimiento de desintoxicación, cuando exista el peligro de que por la misma casusa realicen hechos antijurídicos graves. Esto se aplicara también cuando haya sido comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la conciencia en los términos del inc. 1 art. 23( trastornado mental incapaz de conocer la antijiridicidad del hecho)

• 2. El mínimo de la ejecución de la medida será de 1 año , y el máximo de 2 años

• 3. Se aplicara, en lo pertinente lo dispuesto en los art.39 y 40 cuando ello no sea incompatible con la finalidad de la medida.

Reclusión en un establecimiento de Seguridad Art.75

• 1. Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de 2 años, ser ordenara la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo :

1. Haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible doloso

2. Haya cumplido por lo menos 2 años por esta condena

3. Atendiendo a su personalidad y a las circunstancias del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia, que conlleven para la victima daños síquicos, físicos o económicos

• 2. La medida no exedra los10 años

• 3.

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