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AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO


Enviado por   •  28 de Junio de 2011  •  3.962 Palabras (16 Páginas)  •  3.676 Visitas

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DE LA AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

Debemos prestar atención que en un sistema procesal penal que se proyectó de corte acusatorio debe caracterizarse por una clara división de los roles de investigación, acusación y juzgamiento, desarrollados por órganos diferentes: policía judicial, fiscalía y jueces, por lo que se sobreentiende que es natural que las decisiones llamadas a limitar la libertad de las personas, dado su eminente carácter jurisdiccional, se dispongan por los jueces, a quienes concierne de manera exclusiva y excluyente definir la responsabilidad de los presuntos autores, coautores o participes de un delito.

Pero aun así, al otorgársele la competencia de este rol a los jueces de la república no satisface plenamente las exigencias del proceso penal acusatorio; en éste, el acusado debe contar con la garantía de que su responsabilidad solo se debata en el escenario de un juicio oral, concentrado y publico, ante un juez imparcial que de manera alguna haya conocido previamente elementos materiales de prueba, en aras de una aproximación al problema jurídico que lo llevará a definir si el acusado es o no penalmente responsable.

En esa medida, se instituye la figura del juez de control de garantías, quien antes de que se formule acusación y por los motivos previamente definidos en la ley, puede imponer medidas de aseguramiento sobre el imputado.

Ahora bien, primero tenemos que mirar sobre qué tipo de audiencia estamos hablando, ya que para esto tenemos que saber que nos encontramos en la etapa de Instrucción Preliminar y por tanto son audiencias preliminares y dentro de estas hay una clasificación y estas son por su naturaleza así: audiencias de autorización judicial previa (inspección corporal, de registro personal, etc.); de control judicial de órdenes emitidas por fiscal (vigilancia y seguimiento de personas y vigilancia de cosas); de verificación (formulación de imputación); de decisión (imposición medida de aseguramiento, orden de captura, suspensión del poder dispositivo, etc.); de control de la orden y del resultado (registros y allanamientos, interceptación de comunicaciones, búsqueda selectiva en base de datos, etc.) y de segunda de instancia sobre autos emitidos en audiencia preliminar. Como podemos observar es una audiencia de trámite, esto no quiere decir que dentro de la solicitud de esta audiencia no se puedan solicitar otro tipo de audiencias, pues en una sola audiencia se pueden resolver varias de las pretensiones o decisiones.

Dentro de estas audiencias preliminares encontramos unas características generales las cuales son:

1. Son tramitadas por el juez de control de garantías.

2. Se pueden realizar durante la fase de indagación o de investigación y por excepción durante el juicio, como pasa en la solicitud de medida de aseguramiento.

3. La actuación del juez no es oficiosa sino rogada.

4. Se garantiza el derecho de controversia de la otra parte, pero no es un mini juicio puesto que las actuaciones realizadas (interrogatorio y contrainterrogatorio) no tienen valor de prueba.

5. Corresponde al requirente presentar al juez el fundamento fáctico y jurídico de la petición con los medios cognoscitivos que lo sustentan.

6. Las audiencias de control posterior tienen términos perentorios para su requerimiento, dados por el cumplimiento de la situación fáctica establecida en la ley.

7. Deben realizarse con la presencia del imputado o su defensor, salvo las que tienen carácter reservado.

8. El examen que debe realizar el juez no es solo de legalidad sino de respeto de los derechos fundamentales y garantías esenciales.

9. La decisión del juez en sentido negativo no tiene ejecutoria material sino formal. Por tanto, se puede acudir de nuevo ante el mismo juez u otro juez de control de garantías a formular la petición, si el fundamento fáctico ha variado (en algunos casos, la ley limita el número de veces que se puede insistir ante el juez de garantías).

10. Las audiencias no tienen por objeto determinar la admisibilidad o no del medio de prueba (Audiencia Preparatoria) sino el respeto de las garantías fundamentales en la solicitud y practica de la actuación, lo que podría dar lugar a la nulidad de pleno derecho de prueba.

11. El juez deberá comunicar al Ministerio Público su realización para que determine si desea participar.

Como objeto de la audiencia de medida de aseguramiento, está el que se debe solicitar al juez de control de garantías que decrete medida de aseguramiento en contra del imputado, si esto ya se produjo, solicitar su revocatoria o modificación o sustitución de la misma.

Podemos darnos cuenta que se está decidiendo en rasgos generales sobre la libertad de una persona, por lo que debemos tener en clara el concepto mismo de la prisión, por lo que la prisión preventiva es una de las medidas cautelares personales de carácter excepcional, “consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro carcelario, durante la sustanciación de un proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del Procedimiento”.

En términos del proceso penal y sobre todo del actual proceso acusatorio generado por la ley 906 de 2004, la libertad del acusado se erige como uno de los principios rectores que lo participan, de manera que la regla general es la de la no afectación de este derecho fundamental durante el procesamiento, en aras de que el sujeto pasivo de la acción penal pueda ejercer plenamente su defensa y derecho de contradicción.

Pese a esto, como sucede con la libertad como derecho mismo y atributo de otros derechos, aun en el presente proceso penal acusatorio esa regla general admite ciertas y precisas excepciones, basadas en criterios de proporcionalidad, necesariadad, utilidad y razonabilidad, conforme a los cuales es posible restringir la libertad del individuo en el curso del procesamiento penal, para lo cual se establece la medida de aseguramiento consistente en la privación de la libertad del imputado.

Jurisprudencialmente se ha dicho al respecto lo siguiente:

“…la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva tiene por objeto preciso una triple alternativa, o bien, para asegurar la comparecencia del sindicado al curso del proceso o a la ejecución de la pena, impidiendo su fuga, ya para proteger la prueba, evitando que el sindicado realice actos dirigidos a ocultar, destruir o deformar medios de convicción o, en fin, para que no vaya a entorpecer la actividad probatoria y, finalmente para

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