Medidas Cautelares
Enviado por josep66 • 25 de Julio de 2011 • 2.259 Palabras (10 Páginas) • 1.526 Visitas
PRINCIPIO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Introducción
Como consecuencia de la reforma constitucional en materia de justicia penal y juicios orales, publicada el 18 de junio de 2008, surge el interés en conocer los principios inspiradores del proceso penal en nuestros días. La reforma constitucional trae consigo medidas de gran interés. Lo interesante, es la posibilidad de que el proceso penal pueda terminar con medidas alternativas de solución de controversias, cuando el acusado reconozca la culpa y repare el daño como lo señale el juez y la víctima muestre su acuerdo. El Ministerio Público, de igual modo, podrá considerar criterios de oportunidad para el no ejercicio de la acción penal, en los supuestos y con las condiciones que establezca la ley.
En México, con la reforma constitucional en materia penal, y con la futura promulgación del Código Federal de Procedimientos Penales, y en particular la incorporación del capítulo especial (Capítulo VIII, de las formas anticipadas de terminación del proceso), en cumplimiento del tercer párrafo del Art. 17 constitucional (por ser el tema de estudio), que establece:
Art.17.-(…)
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Debemos reconocer un aspecto de gran importancia y fundamental en este artículo, en el cual se introducen los mecanismos alternativos de solución de controversias, como un gran avance, ya que es una medida por demás efectiva para despresurizar el sistema y evitar que todos los asuntos tengan que llegar a juicio y a una sentencia, con la posibilidad de solucionar sus conflictos con métodos alternativos que van a mejorar el sistema ya que además de cumplir con los fines mediatos de la pena, van a asegurar la reparación del daño.
En relación con la controversia que se suscite en la comisión de un echo, socialmente insignificante que no amerite una sanción corporal en materia penal, este echo, puede ser cometido dolosa o culposamente, siendo el caso que su resultado puede ser de forma culposa, lo cual trae consigo una responsabilidad penal para el sujeto activo, para esto de acuerdo con lo que la norma constitucional prevea, se practicaran los mecanismos idóneos para solucionar el conflicto que se suscite, entre la victima u ofendido y el agresor del orden jurídico, para llevar a cabo un resultado positivo, para la solución del conflicto entre estas partes, es indispensable la existencia de una persona tercero extraño, para la solución de este quien a través, del proceso de conciliación, mediación o negociación, que se lleve a cabo procederá un acuerdo reparatorio de la comisión de ese echo, socialmente reprochable, siempre y cuando este colabore en la solución del conflicto creado, la reparación del daño a este conflicto, responderá a la victima u ofendido mediante el acuerdo reparatorio, y de ahí que se estableciera en el estado de chihuahua un centro de justicia alternativa.
Desarrollo del tema
“Acuerdos Reparatorios”
Un método o técnica mediante la cual tratan de resolver extrajudicialmente las diferencias que puede ocurrir o que han surgido entre dos o mas partes, mediante la actuación de una o varias personas (mediador, conciliador y negociador), las cuales derivan sus facultades del acuerdo consensúal de las partes involucradas en la controversia.
Estructuralmente (la conciliación) es una relación jurídica triangular, en cuyo vértice superior se encuentra el ministerio público, que es el sujeto ajeno a los intereses en disputa, y llamado por las mismas partes para solucionar las diferencias que les separan.
”Figura de la Negociación”
Una solución al (litigio) entre los particulares es mediante el desarrollo procesal un convenio privado, que con el apoyo del orden jurídico positivo, en este caso la ley de justicia alternativa del estado de Chihuahua, a la cual la resolución al conflicto esto a través de la intervención de un tercero en este caso, denominado negociador cuya intervención esta propuesta con el consentimiento de ambas partes, y siguiendo la ley, la esencia de la negociación extrajudicial, es igual que el propósito de la tarea del conciliador resolver un conflicto, solo que esta meta fundamental y para el negociador, no es sino la realización de unos valores fundamentales del derecho, como es la justicia considerando esta de darle lo mejor a cada una de las partes en la solución de su conflicto que es lo que busca en esencia el negociador.
En virtud de que la expresión voluntad de las partes en el sentido de estar dispuestas a someterse a la decisión del amigable componedor cuya figura importante recaí en el juzgador a petición de las partes en el conflicto este no fue formalmente respetado, estimando que los intervinientes en el conflicto sugirieron someter su controversia ante la presencia del mediador, el juez competente toda vez que no se llego a un buen acuerdo y veían a su solución del problema, proponérselo al juez para que este decretase, una alternativa legal.
Cierto es que la diferencia es sutil, pero los casos resueltos por un amigable compositor suman varias decenas, se considera que amigable compositor dicta una resolución que perse (obligatoria), en cambio, lo hace en equidad dando fundamentalmente una recomendación practica y fácil de cumplir.
Propuesta
Mi propuesta es que se inserte en el Código Federal de Procedimientos Penales, la figura jurídica de solución de conflictos en materia penal, ya que se encuentra vigente en el estado de chihuahua, correlativo al orden jurídico penal del estado de chihuahua, señalado en Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, en sus artículos 196, 197, 198,199 y 200, y cuyos criterios de oportunidad se encuentran insertos en la ley de justicia alternativa del estado de chihuahua, en su articulo 2 fracción IV. Principio de Justicia Restaurativa. Todo proceso en el que la victima u ofendido y el imputado o condenado, participan conjuntamente, de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.
También me gustaría compartir una experiencia donde yo aplique un de estos principios restaurativos, la figura que yo maneje en esa ocasión fue la negociación, el asunto verso de la siguiente manera en mi carrera como abogado postulante maneje un asunto donde a mi cliente se le debía un dinero entonces recuerdo que esa vez fui a platicar a la casa del deudor del dinero, entablamos una cordial platica y acordamos que el pago de ese dinero que le debía mi cliente, pero para que eso no quedara
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