Medidas Cautelares
Enviado por camirlesita • 7 de Diciembre de 2011 • 4.088 Palabras (17 Páginas) • 1.208 Visitas
Introducción
Esté trabajo tiene por finalidad obtener una idea clara de lo que es el Derecho constitucional y sus fuentes. Partiendo desde el punto que el derecho es entendido como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, y que nos permite desarrollarnos dentro de esta e interactuar con otros. Atreves de la historia y desde el inicio de nuestros tiempos se ha podido evidenciar la necesidad del derecho en el hombre para de cierta forma controlar u organizar sus vidas, creando reglas de conducta para vivir en sociedad. Por esta razón desde el instante en el que nacemos gozamos del derecho de un nombre, pero a la vez estamos bajo ciertas reglas que nos impone la sociedad, debido a que nadie puede vivir sin haber sido presentado y sin tener un registro o una identificación, esta es la única forma de existir. Entonces si tenemos derecho a tener un nombre y mediante este cumplimos con una norma cual es la diferencia que hay, o porque es obligatorio esto? Esperamos darles respuesta a estas interrogantes en el siguiente trabajo, el cual trata de las fuentes del derecho, que no es más que el nacimiento de estas normas que al ser tratadas por un ordenamiento jurídico nos benefician a todos. En la vida tiene un punto de partida, una etapa de formación y las leyes no escapan de esto, dicho proceso se denomina proceso legislativo, el cual tiene como componentes una competencia, un alcance e imponen unas limitaciones.
El derecho constitucional es una rama del derecho público encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al estado, por ende es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Las Fuentes del Derecho
Entendemos por Fuentes del Derecho a los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno. Por último también se puede entender por Fuentes del Derecho a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. Entre las fuentes del derecho encontramos a:
Clasificación de las Fuentes
Fuentes Materiales: Es cualquier condición que es capaz de generar normas jurídicas. Es todo hecho producto de la acción humana que motiva al Estado para crear normas del Derecho. Como por ejemplo tenemos el tráfico ilícito de drogas, es una condición ilícita contra la cual el Estado ha creado normas jurídicas contempladas en la Ley de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
Fuentes Formales: Es el proceso de creación de la norma de jurídica. Apunta hacia la forma, hacia algo externo. Como por ejemplo podemos mencionar el Art. 204 de la Constitución Nacional, como nos establece el proceso de formación de la norma jurídica.
Fuentes Históricas: son el conjunto de preceptos de origen foráneo y nacional que en el tiempo han explicado la aparición de normas de derecho y han sido fundamento para la creación de nuevos ordenamientos jurídicos, por ejemplo, el Derecho Romano es una fuente en sentido histórico, el Derecho Colonial, la Constitución de 1811.
Fuentes Directas: son aquellas que se encierran dentro de la norma jurídica misma. Se encuentran en la Constitución Nacional, en la Ley, en las Ordenanzas, en los Reglamentos.
Fuentes Indirectas: No son normas jurídicas, sin embargo, son motivos capaces de generar normas jurídicas, muy similares a las fuentes materiales.
Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares: Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es mas considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley. Será subsidiaria, según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. En cambio, la doctrina más generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.
Enumeración de las Fuentes Formales.
La Costumbre: Entendemos por costumbre, la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción jurídica de que ese comportamiento es necesario para la convivencia social. Este derecho de costumbre representa el hecho cierto de que un comportamiento social por muchos años en una colectividad se va formando como ley no escrita de obligatorio cumplimiento para la sociedad, que bien luego podría ser codificado.
La Jurisprudencia: Entendiendo que jurisprudencia es toda decisión emanada de un juez. Cuando existen abundantes jurisprudencias sobre un caso concreto, esa repetición de las decisiones judiciales van formando un conjunto de sentencias que luego adquieren un carácter obligatorio.
La Ley: toda norma emanada y sancionada por el Congreso de la República, la Ley es la fuente formal principal del Derecho.
La Analogía: Es la resolución de un caso con la interpretación de una norma fundamentándose en el ordenamiento jurídico vigente o en los principios generales del derecho.
La Costumbre como Fuente del Derecho Civil
"La costumbre en nuestro Derecho Civil, sólo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley se remite a ella (Por ejemplo: Cuando el Articulo 1612 c.c. dispone que e estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores que hayan de ser a cargo del inquilino de una casa" "De modo pues que, en nuestra opinión, la ley es la única fuente formal directa de nuestro Derecho Civil vigente" "Sólo puede
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