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LAS MEDIDAS CAUTELARES


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  1.883 Visitas

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o Medidas cautelares

• Definición:

Se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.

• Definición de Insolvencia o insolvente:

Es cuando una persona entrega a otra de manera maliciosa, todo lo que posee, con el fue del que si él es culpable, el juez no tenga como obligarlo a pagar.

• ¿Qué es el fallo ilusorio?

Es el de operar como un medio que garantice la ejecución del fallo, ante la posibilidad de que pueda modificarse la situación patrimonial de las partes. En tal sentido, toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que llene una serie de requisitos:

1. Que exista presunción de buen derecho

2. Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada

Y además para cada medida en particular, se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de sus tipos. Es por ello, que para que sea posible otorgar providencias cautelares, se hace imprescindible que exista riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

o Características de las Medidas Cautelares

- Pendiente litis (Juicio Pendiente): Se dicta en ocasión de un juicio, es decir, que para que proceda una medida preventiva es necesario siquiera la iniciación de un juicio mediante la presentación del libelo de la demanda.

- Inaudita parte: Es uno de los medios más eficaces para lograr el fin de la medida preventiva, es decir, una condición de procedibilidad, sino una características o un modo de actuar, necesario y vinculante para el juez hasta cierto estado de incidencia que hace posible la ejecución con mayor seguridad y facilidad.

o Finalidad de las mediadas cautelares

Es evitar que el demandado se insolvente, para ello el juez resguarda los bienes en caso que las personas pierda.

o Cuáles son las medidas cautelares

- Nominadas: Son cuando el juez decreta en sentencia busca el pago en bolívares

- Innominadas: Son aquellas medidas inherentes a la función de juzgar y de ejecutar lo juzgado que puede otorgar el juez en el curso del contradictorio para proteger a alguna de las partes contra una lesión a que puede estar expuesta por la prolongación del proceso.

o Clasificación de las Medidas Cautelares

 Embargo: Es la retención o aprehensión de bienes del deudor, dispuesta por el juez, sustrayéndole a la libre disposición de su propietario, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio. Es juez competente para decretar la medida, el partido donde estén los bienes que hayan de ser embargados.

El embargo preventivo por su propia naturaleza es temporal, decretándose con fines únicamente precautelativos a fin de asegurar el resultado en juicio de la condena del deudor, y solamente puede recaer sobre bienes muebles.

Recursos contra la medida de embargo: Ambas tienen sentencia de convalidación

1. Oposición de terceros art. 592 CPC:

¿Cómo se solicita la oposición de tercero?

a. Cuando la ejecución del embargo, afecta un bien que no es del demandado.

b. La oportunidad procesal es para hacer la oposición de terceros es la ultima publicación de la debate.

2. Oposición de partes: art. 602 del CPC; En los casos a que se refiere el artículo 590 del CPC, no habrá oposición, ni la articulación probatoria, pero la podrá hacer suspender la medida, como de establece en el articulo 589 del CPC.

Requisitos para que se pueda proceder la oposición de terceros

1. Que sea de un tercero

2. Que haya la tenencia de la cosa.

3. Que el tercero muestre una prueba fehaciente por un acto jurídico valido donde acredite la propiedad del bien objeto de la medida.

Graduación de la medida de embargo

Según el artículo 534 del CPC, los embargos se gradúan según su fecha de ejecución, quedando salvo las preferencias y privilegios legales.

 Secuestro: Son medidas preventivas que consisten en el embargo o confiscación de bienes muebles o inmuebles para satisfacer obligaciones en litigio. Además es el deposito que se hace de la cosa en litigio, en la persona de un tercero mientras se decide a quien pertenece la cosa. Puede ser convencional, legal y judicial. En el primer caso se hace por voluntad de los interesados, en el segundo por mandato legal, y el tercero por orden del juez.

Tanto en la ley como en la práctica se emplea la palabra secuestro como sinónimo de embargo, pero con más propiedad el secuestro implica siempre en la existencia de un depósito, cosa que no sucede siempre en el embargo.

Según el análisis del artículo 599 de CPC, establece:

1. Cuando firmamos una capitulación no hay comunidad conyugal.

2. Los bienes adquiridos antes de l matrimonio no son parte de la comunidad conyugal.

3. La herencia no forma de la comunidad conyugal

4. Los derechos sobre la herencia que tiene antes de la comunidad conyugal.

5. De la cosa del demandado haya comprado algo y sin hacer pagado su precio.

6. De la cosa litigioso.

7. De la cosa arrendada

Características del secuestro

a. Es taxativo.

b. Siempre va dirigido al bien objeto de litigio.

c. La medida de secuestro ni se decreta no se suspende (art. 590 CPC)

d. No tiene oposición solo tiene apelación

 Prohibición de Enajenar y Gravar: Esta medida solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, a diferencia del embargo preventivo que solo puede recaer sobre bienes muebles. Esta medida implica o involucra una privación al propietario del "Ius Autendi", es decir, del derecho de disponer lo que se traduce como la imposibilidad de vender, hipotecar ese bien inmueble, realizar todos los actos relacionados con lo anterior, entre otras. Cabe destacar que el uso y disfrute del propietario permanece intocable.

Esta medida es una restricción que por convenio o institución unilateral impide la transmisión, a titulo gratuito u oneroso, del bien a que se refiera. Muchos autores consideran que el impedimento del ejercicio de las facultades que normalmente corresponden al propietario, no implica ningún tipo de incapacidad de la persona para disponer sus bienes; precisamente la tiene, pero temporalmente se encuentra privado del "ius disponendi", veto al natural desenvolvimiento de aquellas facultades del dominio normal.

o Requisitos previos de la procedencia para que se pueda ejecutar las Medidas Preventivas:

 Vía de caucionamiento: Se encuentra establecido en el artículo 590 de CPC, específicamente para

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