Medida Cautelar
Enviado por aylensy • 4 de Julio de 2013 • 1.078 Palabras (5 Páginas) • 435 Visitas
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Pasco
Sala Mixta – Sala Penal de Apelaciones
VOTO
Expediente : 00356-2010-54-2901-JR-CI-01.
Materia : Medida Cautelar Fuera del Proceso.
Demandado : Joel Celis Ricra Arion y otros
Demandante : Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo Sociedad Anónima.
Resolución Número: Veintitrés
Cerro de Pasco, veinticinco de de abril
Del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Puesto a Despacho para resolver;
ASUNTO:
Viene en grado de apelación la resolución número veinte de fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece; de fojas ciento chenta y siete; que resuelve declarar infundada la solicitud de caducidad de medida cautelar solicitada por Arion Joel Celis Ricra, mediante escrito de fojas ciento setenta y ocho; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, es materia de pronunciamiento la apelación interpuesta por los recurrentes Elsa Aida Estrella y Arion Joel Celis Ricra en contra de la resolución número veinte de fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece; de fojas ciento chenta y siete; que resuelve declarar infundada la solicitud de caducidad de medida cautelar solicitada por Arion Joel Celis Ricra, mediante escrito de fojas ciento setenta y ocho; exponiendo el siguiente fundamento: Que, la demanda principal sobre obligación de dar suma de dinero interpuesto por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo Sociedad Anónima, expediente signado con el número 356-2010-54-2901-JR-CI-2, ha sido archivado definitivamente, por lo que siendo ello así; y de conformidad con lo dispuesto 636 segundo párrafo, la medida cautelar a caducado de puro derecho.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 608 del Código Procesal Civil, “Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”. Lo que quiere decir que, excepcionalmente se conceden medidas cautelares antes de la interposición de la demanda. En estos casos, el inicio de la relación procesal se da al momento de efectuar el pedido cautelar.
En el presente caso, la actora Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo Sociedad Anónima de Cerro de Pasco solicita medida cautelar fuera del proceso en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de los demandados fiadores solidarios Arion Joel Celis Ricra y doña Elsa Aida Estrella Luis, medida cautelar recaída sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Uliachín – sector A Mz. B Lote 81 sector 4; Distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, bien inmueble inscrita en la partida electrónica número P13003015 del Registro de propiedad inmueble de la Oficina registral de Cerro de Pasco; asimismo, solicita medida cautelar fuera del proceso en forma de depósito sobre bien inmueble no inscrito con inmatriculación ante los registros de esta ciudad, sobre el inmueble de propiedad única y exclusiva del demandado Bernabé Oswaldo Ricra Chacón, medida cautelar a efectivizarse sobre el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Uliachín Sector IV Mz.”U” Lote 46, distrito
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