Medida Cautelar
Enviado por 04072000 • 10 de Enero de 2014 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 395 Visitas
LA ACCION CAUTELAR
1. DENOMINACIONES
- Accion cautelar
- Accion precautoria
- Accion precautelar
- Accion cautelar
2. CONCEPTO Y DEFINICION
Según Humberto Cuenca la acción cautelar viene a ser la tutela jurídica que otorga el Estado a las partes para asegurar el cumplimiento de una sentencia. Ejm: Cobro de soles es necesario proponer la acción cautelar para la ejecución de la sentencia.
3. CARACTERES
- La jurisdiccionalidad
- La provisoriedad
- La vigencia
- La instrumentalidad
- La autonomía
- La acción cautelar no se notifica al demandado sino después de haberse producido el embargo
3.1. LA JURISDICCIONALIDAD.- Que la acción cautelar se puede plantear ante cualquier juez civil.
3.2. LA PROVISORIEDAD.- La acción cautelar tiene una vida efímera, comienza desde la acción cautelar hasta antes de la sentencia, cuando sale la sentencia desaparece la acción cautelar.
3.3. LA VIGENCIA.- La acción cautelar debe plantearse rápida e inmediatamente.
3.4. LA INSTRUMETALIDAD.- La acción cautelar solo se hace en base a un documento fehaciente que garantice la obligación. Ejm: Una letra de cambio debidamente protestada, un titulo valor, un pagare a la orden.
3.5. AUTONOMIA.- Según Castan: “…” La A.C. es autónoma, aparece la sentencia y desaparece.
3.6. La A.C. no se notifica al demandado, la notificación al demandado debe ser después de la sentencia.
Si no tiene bienes se realiza:
- Embargo simbolico
- Transmision o traslación Para que no obtenga crédito
- Declaracion en quiebra
4. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION
RICARDO R.
*La presunción de la verosimilidad de una obligación sustantiva debe ser clara, fehaciente e indubitable.
* La tutela jurídica del Estado (para asegurar el cumplimiento de una sentencia)
* El pago de una causion (para garantizar el embargo de los bienes del deudor)
5. CLASES DE ACCIONES CAUTELARES
5.1. Acciones cautelares modificatorias.- Si se produce un embargo el depositario se lo lleva a su casa (televisor, cocina, etc) se modifica la ubicación del bien.
5.2. Acciones cautelares conservadoras.- No modifica la ubicación del bien Ejm: Una casa.
6. EFECTOS
6.1. Es provisional, se caracteriza por su temporalidad que desde el momento del embargo hasta que sale la sentencia
6.2. Gracias a la A.C. se asegura el cumplimiento de una sentencia.
6.3. Se caracteriza por su urgencia.
7. OBJECIONES
7.1. El dr. Humberto Cuenca dice que la A.C. no debe existir, en el fondo se trata de la acción declarativa de la cual se ha desarraigado.
7.2. La A.C. lejos de garantizar el cumplimiento de la sentencia genera conflictos. Ejm: Conflictos producidos por el embargo.
8. IMPORTANCIA
La A.C. tiene trascendental importancia porque se puede asegurar el cumplimiento de la sentencia, sino las sentencias serian simples inyectivas literarias.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE LAS ACCIONES
Para una adecuada clasificación de la acción
DIVORCIO CON CAUSALES
ACCION CONSTITUTIVA A.C. DE DERECHO
A.C. DE ESTADO JUEZ DE FAMILIA
(régimen familiar) Via del proceso de conocimiento
CONDICIONES PARA EL DIVORCIO CON CAUSALES:
1. Exista un matrimonio civil
2. Este matrimonio civil este vigente
3. Invocar una causal prevista en el art. 333 del C.C.
4. Regimen familiar
5. Regimen patrimonial
6. Ha caducado el derecho material sustantivo o no
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Accion de condenaVia proceso de conociomiento
(cobro de soles)
CONDICIONES:
1. Exista un hecho dudoso o incierto
2. Este hecho dudoso o incierto perjudique a una persona
3. Organo jurisdiccional
* Via del proceso sumarísimo
CONDICIONES GENERALES DE LA ACCION
A) CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN (DEMANDA)
I. CONDICIONES GENERALES
1. El cumplimiento de las formalidades preceptuadas en la ley procesal
2. Invocar un derecho (de tipo procesal)
3. Invocar una pretensión procesal (hecho jurídico)
4. La intervención del órgano jurisdiccional (Juez de paz letrado en proceso de alimentos
Art 424 y 425 C.P.C. (Formalidades previstas en la ley)
II. CONDICIONES ESPECIALES O PARTICULARES.- Cada acción tiene sus condiciones especiales.
Ejm: Proceso de alimentos
- Que exista una relación de parentesco consanguíneo o por afinidad (matrimonio civil)
- La capacidad económica del demandado
- Que la persona que pide alimentos se encuentre en estado de necesidad (jurídica y física)
Ejm: Divoricio con causales
Ejm: Obligacionde dar suma de dinero en la via ejecutiva
- Exista un acreedor legitimo
- Exista un deudor cierto
- Exista una obligación ejecutable
- Exista una obligación exigible
- Que se presente un titulo o recaudo ejecutivo
- Que la acción no este prescrita
- Que la obligación sea liquida
B) CONDICIONES PARA LA ADMISION DE LA ACCION
Cuando se tiene que pronunciar la sentencia:
1. EL DERECHO.- Se verificara si hay derecho o no. Ejm: Divorcio art 333 C.C.
2. LA CALIDAD.- La identidad entre el titular del derecho y la parte demandada.
3. EL INTERES PROCESAL.- No es el interés económico o legal, es el estado de necesidad jurídica que tiene el demandante. Ejm: Los alimentos para vivir, Exoneracion de alimentos cuando el hijo ya no tiene derecho a recibir alimentos, Extincion de la obligación alimentaria cuando el hijo muere.
EXTINCION DE LA ACCION
La acción nace en el cerebro humano, en la neurona humana, luego se genera le pretensión procesal y se produce la acción que se materializa en la demanda y en la sentencia se extingue la acción.
1. Concepto ideal o abstracto
2. Pretension procesal
3. La pretensión procesal genera la accion
4. La accion se materializa en la demanda
5. Con la sentencia se extingue la accion
¿CÓMO SE EXTINGUE LA ACCION?
1. FORMA NORMAL
Mediante una sentencia consentida (cuando nadie apela) o ejecutoriada (cuando las partes apelan a la sala civil)
2. FORMA ANORMAL
- Por la conciliación
- Por transacción
- Por abandono
- Por desistimiento
- Por caducidad
- Por prescripción
SENTENCIA
1. CONCEPTO Y DEFINICION
Es el acto jurídico procesal
...