Medidas Cautelares
Enviado por dmatanza • 9 de Junio de 2013 • 800 Palabras (4 Páginas) • 429 Visitas
MEDIDAS CAUTELARES
Son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.
Por tanto son todas aquellas actuaciones o decisiones, que sin prejuzgar el resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o parte procesal. Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo.
En España, la medida cautelar es el fiel reflejo del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución española de 1978.
La medida cautelar por excelencia en el Derecho Administrativo ha sido la Suspensión de los efectos del Acto o Resolución administrativos.
En el Derecho Comunitario ha tenido su origen las medidas positivas, tendentes a que ciertas autorizaciones administrativas sean ordenadas por orden judicial a pesar de la denegación del órgano administrativo competente.
En el Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma cuya finalidad es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución, indica que la finalidad de las garantías es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Para la citada norma, las medidas cautelares buscan prevenir, impedir, o interrumpir la violación de un derecho.
CLASIFICACIONES.
En la doctrina procesal existen dos grandes grupos de clasificación. Unos limitan las medidas cautelares a las providencias que actúan una función jurisdiccional eminentemente ejecutiva; otros, en cambio, engloban todas las providencias con fines preventivos, independientemente de la función declarativa, ejecutiva o constitutiva.
En el primer grupo se inscribe, la clasificación de GUTIÉRREZ DE CABIEDES, la cual tiene importancia práctica para discernir el tipo de ejecución que amerita la medida precautelativa: "Desde un punto de vista teórico —dice— se pueden clasificar las medidas cautelares atendiendo a que la obligación sea; 1) De dar cosa genérica (dinero); 2) De dar cosa específica: 2.1.) Mueble; 2.2) Inmueble; 3) De Hacer; 4) De no hacer".
Cuando se trata de garantizar el cumplimiento de una obligación de dar una suma de dinero, el procedimiento de ejecución es el más dispendioso,
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