Medida Cautelare
Enviado por Jeiserlyn • 29 de Octubre de 2013 • 1.871 Palabras (8 Páginas) • 240 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
MEDIDAS CAUTELARES
Bachiller:
Jeiserlyn Y. Bazán P.
MEDIDA CAUTELARES O PREVENTIVAS.
Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.
Por tanto, son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal.
CLASIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES
Están previstas en el artículo 588 del CPC:
EMBARGO DE BIENES MUEBLES
El embargo de bienes muebles: Medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio. El embargo es la aprehensión o retención de bienes muebles o inmuebles hecha de orden de la autoridad judicial competente. El embargo es la retención, secuestro o prohibición de disponer de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una deuda u obligación.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
El primer requisito de procedencia o presupuesto que permita contemplar o decretar la medida cautelar que estudiamos lo constituye el principio de prueba por escrito a que se refiere el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en modo tal que constituya por lo menos una presunción grave del derecho reclamado. Es el principio ya reconocido de fumus bonis juris que debe estar presente en cualquier solicitud de medida cautelar.
La segunda condición o presupuesto para dictar la medida preventiva por la causal estudiada lo constituye la existencia real y sin lugar a dudas del juicio reinvindicatorio con las especificaciones y determinaciones que exige la ley al respecto.
COMO SE EJECUTA EL EMBARGO
Fundamentado en el art. 591 del CPC. El juez cuando ordena al tribunal ejecutor la práctica de la medida de embargo, oficia a la fuerza pública para que los acompañe a la práctica de dicha medida, el juez tiene la facultad de abrir puertas.
EFECTOS DEL EMBARGO IMPROCEDENTE:
Si se embargan bienes inembargables, si prospera la oposición de parte, se responderán las cosas al estado original en donde se encontraban.
EL SECUESTRO DE BIENES DETERMINADOS
El secuestro es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal. Es voluntario en el primer caso, y constituye un contrato entre los deponentes y el depositario; y judicial en el segundo caso, en el cual, aunque no es una convención, impone al secuestrario las mismas obligaciones que el secuestro convencional al depositario. El secuestro voluntario se rige únicamente por las disposiciones del Código Civil, el judicial se rige, además de las disposiciones del Código Civil, también por las del Código de Procedimiento Civil.
CARACTERISTICAS DEL SECUESTRO
• Recae sobre bienes determinados con autoridad a la ejecución de la medida, sean muebles o inmuebles.
• No se decreta ni se levanta mediante caución o garantía.
• Solo se puede acordar por las cáusales taxativa señaladas en el art. 599.
Artículo 599
Se decretará el secuestro:
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador
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