Medidas Cautelares
Enviado por william1 • 3 de Octubre de 2013 • 3.311 Palabras (14 Páginas) • 263 Visitas
Garantía Jurisdiccional Cautelar. Naturaleza de las medidas cautelares. Clasificación. Poder cautelar general del Juez. Oportunidad.
El hombre tiene valores y conquistas que son irrenunciables, porque lo dignifican ante el Estado, la Sociedad y la familia, entre los valores cabe señalar la dignidad, la libertad y la justicia. Las Justicia ha tenido diferentes concepciones, a través de todo el devenir histórico desde que se comenzó el Derecho en Roma hasta nuestros tiempos. Sin embargo, el concepto de Justiniano sigue teniendo vigencia en el derecho actual, cuando decía que La justicia era el Supremo ideal de darle a cada quién lo que le corresponde¨, pero esta Justicia no solamente se le interpreta como ese supremo ideal de darle a cada uno o cada quién lo que le corresponde, sino que se dice que la Justicia es la razón, es la virtud, es la equidad. Se habla de justicia cuando se refieren al Juez o magistrado que dirime un conflicto inter-subjetivo, entre particulares o dicta un fallo o una sentencia definitiva, absolviendo o condenando al indiciado, acusado o procesado; de todas maneras esa justicia, como valor humano requiere de seguridad jurídica, de certeza. Es necesario que la Justicia administrada no se haga ilusoria en el momento de aplicarla o de ejecutarla, para ello se necesita seguridad jurídica y esta seguridad necesita de valores, como son: La prevención y la represión. (Por eso se habla de justicia represiva y de justicia preventiva). Este preámbulo es porque la Justicia preventiva es la que vamos a estudiar en este primer tema.
La Justicia Preventiva. Es aquella que trata de prevenir la realización o producción de un daño, en tanto que la justicia represiva se viene a traducir en la sanción que se impone a una persona por haber violado, infringido una norma legal pre constituida, es más que todo un área del aspecto penal. Ahora bien, si la justicia preventiva lo que persigue es evitar que haya o se produzca un daño, entonces toda norma legal o todo precepto legal, tiene como denominador común la represión o bien la prevención.
Garantía Jurisdiccional Cautelar.
Se traduce en protección Preventiva del Estado
Concepto:
1.- La garantía jurisdiccional cautelar: Es la protección que da el Estado a través de los Órganos de la justicia, para evitar, impedir o prevenir la realización de un daño.
2.- Ricardo E la Roche. La garantía jurisdiccional cautelar es aquella que comprende todos los actos judiciales que persigan un fin preventivo de modo explícito y directo.
Ejemplos Prácticos en que consiste esa protección preventiva del Estado.
Se vio el procedimiento Ordinario y ponemos tres ejemplos distintos.
a) En el juicio de cobro de bolívares, tiene que hacerse a través de demanda, se practica la citación, es decir, todas las etapas del proceso ordinario. Después viene el lapso probatorio, de los 15 días de despacho, para promover, y de los 30 días de despacho para evacuar. Vienen los informes, la sentencia, va a segunda instancia, si se da el recurso de apelación, hasta que quede definitivamente, mediante sentencia. El tribunal condena a (B) a pagarle 200.000,oo bolívares a (A) porque el documento base de la acción en esta demanda son por dos letras da cambio, más los intereses, pero desde que se inicia la demanda, hasta que se llega a su conclusión, siguiendo todas las etapas procesales, que conllevan desde la instrucción de la causa hasta la decisión, todo esto lleva una cantidad de meses de tiempo y cuando hay una sentencia definitiva, muchas veces como señala el 585 del CPC, se hace ilusoria la ejecución del fallo; surge la protección cautelar del Estado. Es necesario crear una instrumentalidad, una providencia que no permita que esta sentencia quede ilusoria. Entonces surge así en el amplio campo del derecho, la prevención, la garantía cautelar de protección que el Estado hace a través de los Órganos de Justicia para evitar la perpetuación de un daño.
El señor Pérez, demanda a Juan Farías por 200.000,oo bolívares y pura y simplemente concretiza su pretensión, al intentar la acción ante el tribunal competente y sin solicitar un tipo de medida que le asegure más tarde que su crédito insoluto le va a quedar satisfecho, ya que Juan Farías, cuando lo citan lo primero que hace es insolventarse y no hay ninguna medida que no se lo permita, vende los bienes que tiene, hace traspasos de su vehículo etc, y cuando Pedro Pérez que ha seguido esa acción pura y simple por todo el procedimiento ordinario y a través de su acción para satisfacer su derecho subjetivo material, cuando acude al demandado para que le pague, no puede hacer nada, porque se consigue que Juan Farías está insolvente (esta es precisamente la finalidad del tema de hoy). Entonces el Estado surge y le da protección y fíjense en la definición anterior. Hay un daño ya que a Pedro Pérez se le hizo ilusoria su sentencia. Se pudiera dar otra situación, cuando Pedro Pérez, junto con su libelo de Demanda introduce una solicitud, al mismo tiempo de Medida Preventiva de Embargo, para que desposesione a Juan Farías de una cantidad de bienes. El tribunal se traslada y embarga los bienes y estos quedan allí hasta que la providencia principal que es la sentencia en el juicio de cognición y aquellos bienes que se embargaron son los bienes precisamente que van a servir de instrumento para hacer efectiva la sentencia. Esta es la medida o garantía cautelar, ósea la protección preventiva que le brinda el estado con el fin de que no se haga ilusoria la sentencia. Evitar el riesgo de la insolventación del demandado, garantizar el crédito insoluto que este señor tenía, con la medida de embargo que se dicta sin el principio de la bilateralidad de la audiencia, sin el conocimiento de la otra parte. No surge problema alguno ya que se embargaron los bienes y al final esos bienes van a quedar rematados para satisfacer el crédito del actor.
Es posible que la medida no sea embargo porque les estoy hablando de medidas cautelares típicas y luego veremos cantidades de medidas de acuerdo a como lo da Calamandrei.
El Caso de Partición.-
Pedro Pérez tiene cinco (5) hijos de su señora y un hijo natural reconocido que es (B), pero Pérez muere, hacen la declaración sucesoral sin incluir a (B) porque no lo sabían (La cónyuge y los herederos legítimos del patrimonio no lo incluyen en la planilla sucesoral). (B) Se entera y reclama de ellos la cuota parte que le corresponde (La legitima) y ellos le dicen que no le dejaron nada. Entonces si el intenta un juicio de partición de comunidad pidiendo que le declaren el derecho, que él es heredero y a la vez la cuota que le corresponde la reclama y ese juicio llega al final, sin una garantía
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