MEDIDAS CAUTELARES
Enviado por alina87 • 6 de Junio de 2012 • 3.874 Palabras (16 Páginas) • 696 Visitas
¿Qué son las medidas cautelares?
En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de
asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada
esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas
medidas se las denomina cautelares.
El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia
que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas
cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto
concreto.
Los tipos de medidas cautelares
Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según
limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes,
respectivamente.
Las medidas cautelares personales
Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:
a. La citación
b. La detención
c. La prisión provisional
d. La libertad provisional
A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la
existencia del delito y de una persona como probable responsable del mismo,
además de una actitud sospechosa en éste y el temor de que, con su conducta,
pueda impedir el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, si se esconde o
huye)
Si una vez adoptadas estas medidas, cambian las condiciones que motivaron su
adopción, se podrán modificar o incluso dejar sin efecto.
a. La citación
La citación de la persona inculpada tiene por objeto oír su versión sobre los
hechos de los de se le acusa.
Si el citado no comparece ni justifica la causa que le ha impedido asistir, podrá
ordenarse su detención.
Durante la fase de instrucción del procedimiento, el Juez puede citar a cualquier
persona que crea conveniente por ejemplo, si existen indicios de culpabilidad o
considera necesario su testimonio.
b. La detención
La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo.
Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que
pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación.
Por su parte señalar que la detención puede producirse antes de la existencia
de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.
¿Quiénes pueden detener y cuándo?
Cualquier persona puede detener:
•A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a
cometerlo.
•Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in
fraganti)
•Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación
de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)
•Al que se fugue:
o Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.
o De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde
deba cumplir condena o durante el trayecto.
o Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.
Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder
justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que
el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.
Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de
detener:
•A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos
mencionados en con anterioridad.
•Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a
prisión menor.
•Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los
antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere
que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo
que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)
•En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido
procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha
participado en la comisión de un hecho que presenta las características de
delito.
¿Cuánto puede durar la detención?
El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe
poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el
que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al
momento de producirse la misma.
En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo
máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición
de la Autoridad Judicial.
Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en
libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena
de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8
años.
En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de
detención ilegal.
El detenido ante el Juez o Tribunal
Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un
plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez
puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.
Los derechos del detenido
La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de
los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar
a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los
siguientes:
•Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar
alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a
manifestar que sólo declarará ante el Juez.
•Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
•Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de
declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de
que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se le
designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que
le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor
brevedad posible.
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