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Medida De Aseguramiento


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  905 Visitas

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Señora juez gracias, La fiscalía solicita se imponga medida de aseguramiento de acuerdo a las bases o voces del artículo 307 del código de procedimiento penal literal A privativa de la libertad numeral 1 detención preventiva en establecimiento de reclusión, para que su señoría pueda conceder una medida de aseguramiento de detención preventiva como se lo solicita la fiscalía general de la nación, es necesario se hagan las valoraciones pertinentes; una de ellas de orden objetivo descrito en el artículo 313 del código de procedimiento penal para el efecto se trata del numeral 4º(Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso del año anterior, contado a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente), este ciudadano ha sido capturado en el año inmediatamente anterior en tres ocasiones por similares conductas con esto se cumple a cabalidad este requisito objetivo, para poder entrar a analizar los otros elementos subjetivos los cuales están descritos en el artículo 308 numeral 1: cuando los elementos materiales probatorios y la evidencia física y la información legalmente obtenida se puede inferir razonablemente que este ciudadano a participado en una conducta delictiva contenida en el artículo 205 del código penal “acceso carnal violento” que se investiga, es necesario que se tenga en cuenta que se cumple uno de los siguientes requisitos, pues aquí esa inferencia razonable señora juez ya se da ese cumplimiento del inciso 1.

Ahora es necesario que se valoren otras situaciones como seria la del numeral 2: “Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima” se desarrolla en el artículo 310 del código de procedimiento penal, nos indica ese artículo para estimar, si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, ¿será suficiente la gravedad y la modalidad de conducta punible? , sin embargo de acuerdo con el caso se espera se valoren las siguientes circunstancias:

• Señora juez aquí este caso como indica definitivamente la gravedad y la modalidad de la conducta nace de la participación del Señor AURELIANO DE LOS RIOS contra la victima la señora x, atropellando su dignidad, integridad y formación sexual.

• El artículo 310 numeral 1º “La continuación de la actividad delictiva”, este ciudadano dentro de su aval delincuencial y no como antecedente penal porque aquí no traigo sentencias, porque si no estaría hablando del numeral 4º sino que hablo de la continuación de la actividad delictiva en las diferentes oportunidades que le ha brindado la justicia para que este ciudadano rehaga su camino y retome los senderos de la licitud, por el contrario denota su falta de someterse a la justicia en las oportunidades que ha lesionado a diferentes personas sexualmente, irrumpiendo en su dignidad, libertad usando violencia pues en este caso el señor AURELIANO DE LOS RIOS en la calle 42 con carrera 8va de Pereira condujo a la señora x a un solar que se encontraba cerca y la amedrento con un cuchillo ocasionando en la victima pánico.

• Es decir señora juez, no obstante este delito por el cual este ciudadano da cuenta de la naturaleza de los hechos, como lo comete, que no tiene escrúpulos; muestra que es indolente frente a los derechos ajenos, frente a los derechos de las personas que son afectadas

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