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CLASIFICACION DE LAS COSAS DERECHO CIVIL II


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  264 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

a) Según las cualidades de las cosas consideradas en sí mismas.

Cosas corporales, en la doctrina actual son corporales las cosas perceptibles por los sentidos o por medio de instrumentos idóneos. Cosas incorporales, son las cosas que tienen una entidad intelectual, o de otra forma expresado, los que son intelectuales, los que son intelectualmente perceptibles.

Las cosas específicas, es la desigualdad por su carácter propio que la distinguen de todas la demás de su especie o género. Las genéricas, se distinguen únicamente por “determinada cualidad no individualizante”. Las cosas de género limitado, bienes no caracterizados en su individualidad, son distintos por su cualidad o procedencia, si no son de cantidad limitada, por su pertenecía a una mayor cantidad de cosas homogéneas.

Cosas fungibles, son aquellas que pueden ser sustituidos indiferentemente por otras, en una relación jurídica, por tratarse de bienes idéntico desde el punto de vista de su valoración social y cosas infungibles, no pueden ser sustituido por otro de la misma calidad. También, cosas consumibles, los que se destruyen por el uso en forma inmediata y cosas inconsumibles, se puede hacer uso prolongado o reiterado para obtener el aprovechamiento, sin que ello lo implique destrucción de la cosa o privación de la misma.

Las cosas deteriorables, son aquellas que experimentan desmejora por su utilización reiterada, lo que puede tomarlo inservible aun cuando no los agote, aparecen como sub especies de las cosas inconsumibles y las cosas no deteriorables, la deteriorabilidad o indeteriorabilidad de una cosa surge de su conexión al uso a que está destinada y no del transcurso del tiempo, sin que ello signifique que este factor no juegue papel alguno en la producción del desgaste. Cosas divisibles, jurídicamente son las cosas susceptibles de ser fraccionadas conservando sus partes a misma función y esencia del todo y un valor proporcionado a este. No divisibles, los bienes que no se presta a un fraccionamiento con iguales proyecciones.

Cosas presentes, se conceptúan como presentes las cosas existentes en natura en el momento de ser tenido en cuenta. Futuras, “strictu sensu” no existe en el acto, pero su existencia puede ser racionalmente esperada con un grado mayor o menor de probabilidad.

b) Según su relación de conexión

Cosas simples, tener sus elementos en tal forma cohesionados o fusionados entre sí, que los mismos no pueden separarse sin destruir o alterar la fisonomía del todo. Cosas compuestas, son la resultante de la conjugación material de varias cosas, cada una de las cuales conserva su individualidad y son separables, mediante descomposición del todo. Igualmente, se tienen las cosas principales, aquellas que, por su función económica-social, suministra la mayor suma de aprovechamiento o de utilidad a un sujeto. Accesorias, sirve de complemento a otra, reputada como principal, le está subordinando, o coadyuva en hacer factible su función.

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