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Derecho Civil La Persona

Edu081127 de Enero de 2013

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FAMILIA

-Lato Sensu: la familia engloba a todas las personas unidas por un lazo de parentesco o afinidad. -Estrictus Sensu: designa a la familia las personas que viven bajo el mismo techo.

Según Daniel Peralta: Es aquella que está compuesta por un solo miembro de familia y los demás miembros están subordinados a él. Según Cicui: Es aquella que está compuesta por el padre, la madre, los tíos, los abuelos y los hijos y que los primeros se deben de ver obligatoriamente. Según Engels: es la sociedad más antigua del mundo y la célula más importante de la vida en sociedad. Según la Const.: se inicia con el matrimonio o cualquier tipo de unión consensual.

Según Ley 136-03, componen la familia: a) El padre y la madre, los hijos biológicos, adoptados o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual; b) EL padre o la madre y sus hijos e; c) Los conyugues sin hijos; d) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos, abuelos, tíos, primos).

Función: Su función primordial es perpetuar la raza humana; Debe asegurar a los NNA, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales; Los padres tienen obligaciones comunes hacia sus hijos.

Importancia: Es una institución necesaria y sagrada; es un elemento de cohesión, una condición del equilibrio social; es el más esencial de todos los elementos que componen una nación. Cuando esta se altera o se disuelve, todo el resto se derrumba.

Tipos de Familia

*Nuclear: Familia por excelencia, ambos tiene los mismos derechos. Sus miembros tienden a quedar reducidos a los padres e hijos dependientes de ellos. Las decisiones que se vallan a tomar, los toman los padres; el hijo puede opinar, pero no siempre se le tiene que hacer caso.

*Patriarcal: Existiendo el padre y la madre, todas las decisiones son tomadas por el padre.

*Matriarcal: Comúnmente la tenemos, sea en dos vertientes. Una madre soltera, el niño va a ver una figura masculina en el abuelo o en el tío. En la otra vertiente la mujer teniendo su esposo, ella dispone sobre la administración y los demás aspectos que rigen la vida familiar de la casa.

*Ensamblada o reconstituida. Dos personas se unen en matrimonio o unión consensual, teniendo hijos de otras relaciones anteriores.

Derecho de Familia: Conjunto de normas jurídicas de carácter privado que regulan las relaciones jurídicas personales y patrimoniales que surgen entre las diversas personas que integran una familia y las que se originan frente a terceros.

Naturaleza jurídica de la familia: Híbrida, pertenece al Derecho Civil y es a la vez el fundamento natural del Estado.

¿La familia tiene personalidad jurídica? No tiene; pero, los individuos que la componen sí. Aunque carezca de personalidad moral, se le reconoce como institución jurídica.

Normas que regulan el Derecho de Familia: Constitución, Código Civil, leyes 659/94, 1306- BIS/37, 136-03, 24-97.

VIOLENCIA

Violencia Intrafamiliar. (24-97). Es todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica (insultos), violencia patrimonial, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia.

Violencia Extra familiar: Engloba otros tipos de violencia relacionadas con el abuso de poder, se mencionan la violencia física, sexual y psicológica dentro de la comunidad y la violación, el abuso sexual, la intimidación y el acoso sexual en el trabajo, en establecimientos educativos y en otras instituciones; el tráfico de mujeres y la prostitución forzada. Constituido por: entorno familiar más próximo, (pero no-conviviente), entorno de confianza (amigos de los padres, vecinos) y extraños vinculados al menor, (docentes, sacerdotes, cuidadores), así como extraños ocasionales.

Tipos de violencia

*Física: Acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible.

*Psicológica: Toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona.

*Sexual: Toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas.

*Doméstica: Violencia psicológica y física con el cónyuge; maltrato infantil y abuso de los niños.

*Cotidiana: Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las reglas.

*Política: Aquella que surge de los grupos organizados, estén en el poder o no.

*Socio-económica: Es reflejada en situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la educación y la salud.

*Delincuencial: Robo, narcotráfico, es decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales.

*Patrimonial: Está dirigida contra nuestros bienes y pertenencias, es decir, que dispongan de ellos sin nuestro consentimiento.

Lugares donde se puede denunciar la violencia familiar: Destacamentos policiales; Ministerio público; Juzgados de paz; Organismos de defensoría de la mujer; La fiscalía (en cada una existe un departamento de familia); Ministerio de la mujer; Procuraduría; Salud publica; Vía Línea telefónica; Mediación familiar (se ve más en la patrimonial).

LAS PERSONAS

Persona: En Derecho, es todo ser no importa cuál sea su raza, etnia, sexo, etc. capaz de poseer derechos y obligaciones. A la razón de que nazca vivo y viable. Hay dos teorías considerando una persona viva en el momento en que es concebida o luego del nacimiento: *Napoleónica, la criatura comienza a tener derechos a partir del nacimiento; *Ley 136-03, la criatura comienza a tener derechos en el mismo momento en que es concebida.

Derechos del niño al momento en que es concebido: La alimentación: La madre tiene derecho a demandar al supuesto padre en manutención. Hay dos situaciones: 1. Si está casada, automáticamente por el Art 312 CC que dice el hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido. Sin embargo, este podrá desconocerle si prueba lo contrario. 2. Si no está casada, se pasa a un careo que hará el Ministerio Publico. Se le va a establecer una pensión hasta el 3er mes de nacimiento y esta tiene que cubrir todos los gastos de la manutención de alimentos, vestimentas, canastilla. Si es una menor y ha sido embarazada por otro menor, el padre de este se encarga.

Clases de Personas: *Naturales o Físicas: Es todo ser humano, titular de derechos y obligaciones, sin importar sexo, raza, está identificado con su nombre y apellido. *Morales o Jurídicas: Seres inanimados; instituciones o entidades con personalidad jurídica propia, es decir que, pueden ejercer obligaciones y adquirir derechos.

Diferencias entre personas físicas y morales: El nombre comercial paga impuestos, mientras que el nombre de la persona física no; para declarar a una persona física hay un plazo de 60 días en la zona urbana y 90 en la zona rural, mientras que no existe plazo para nombre comercial; la persona moral es la única titular de su nombre, no es familiar ni colectivo; el nombre de la persona física no se puede vender, pero el de la persona moral si; ésta se prescribe.

Integridades de la persona: Física: la persona debe cuidar y velar para que su cuerpo no sea maltratado, aquel que lo maltrate, será sancionado. Moral: la persona tiene derecho a expresar libre y voluntariamente todo lo que sienta, siempre y cuando este acorde con la moral y la costumbre. Laboral: toda persona tiene derecho a un trabajo, y de ese percibir una remuneración que le sirva en principio para su manutención y luego para la persona que esta bajo su cargo.

PERSONALIDAD: Manifestación de la persona, es la investidura jurídica que confiere la aptitud atribuida a toda persona para ser sujeto de derecho. Empieza con el nacimiento y termina con la muerte.

Personalidad jurídica: Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y a terceros.

Requisitos de la Personalidad: La criatura humana recibe personalidad desde su nacimiento, o incluso desde su concepción, con la condición de que nazca vivo y viable. Para nacer vivo: Basta con que la criatura respire. Para nacer viable: Debe tener los órganos esenciales (imprescindibles) para existir. Mientras no se le corta el cordón no se puede establecer si es viable. NOTA: Cuando el padre muere durante el embarazo de la madre, el hijo recoge la sucesión si nace vivo y viable; de lo contrario, no puede.

Los derechos de la personalidad son: Intransferible, indivisible, imprescriptible, inembargable.

Atributos de la Personalidad: Nombre, Capacidad, Domicilio, Estado Civil y Patrimonio.

1) NOMBRE: De acuerdo a Josserand, es como un marbete que tiene toda persona y se divide en dos partes que son: El nombre de pila o individual: Sirve para individualizar los miembros dentro de una misma familia. El nombre patronímico (apellido): Sirve para distinguir los miembros de las distintas familias, indica la descendencia, por ser la marca y traducción de la filiación, y es común a todos sus miembros.

Seudónimo: nombre ficticio que se da una persona a si misma; apodo: nombre ficticio que le dan los demás a una persona y título de nobleza: utilizado como una señal de respeto, los dos primeros se utilizan con fines comerciales o artísticos, pero estos no surten ningún efecto

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