Derecho Civil I (Personas)
Enviado por nairoby mendez • 22 de Octubre de 2023 • Trabajo • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 87 Visitas
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Derecho Civil I (Personas)
Derecho Civil I (Personas)
Introducción.
En el estudio de esta materia nos vamos a encontrar con todos los referente a los conocimientos jurídicos de los que se hacen llamar personas, o mejor dicho, lo que constituye la población civil.
Se van a establecer lo que son personas civiles y lo que son personas jurídicas y analizar los deberes y derechos de cada uno de ellos por separado, sus diferencias y semejanzas, etc...
También se van a estudiar puntos como lo es, la personalidad del ser humano desde que nace hasta que se extingue, su identidad, domicilio, patrimonio, patria potestad, etc..
En otras palabras, el derecho civil (personas) se encarga de todo lo referente a los bienes, la sucesiones, las obligaciones, los contratos, entre otro; que celebra cada persona y si existen o se presentan controversias entre ellas y resolución de los mismos en tribunales con competencia en materia civil.
Así que el derecho civil tiene injerencia en, prácticamente todos los actos de la vida de cada uno de nosotros, desde que nacemos hasta nuestra de defunción, pasando por nuestra presentación (partida de nacimiento) todas las actividades que realizamos, bien sean de carácter público o privadas, nuestros modos de subsistencia, trabajo, matrimonio, propiedades, herencias, etc.
Esperemos entonces que todos los objetivos que vamos a cursar a lo largo del periodo de estudio queden perfectamente claro en todos sus aspectos.
También se van a plantear las consideraciones legales que existen cuando una persona nace y cuando muere y cuando se realiza una declaración sucesoral, con respecto a las propiedades de una persona considerada legalmente muerta en fin, analizaremos todo lo concerniente al derecho civil relativo a las personas.
Derecho Civil I (Personas)
Si nos regimos por el concepto de lo que es el derecho civil, podemos decir: “que es una rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas (relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, la sucesiones herencias, etc.) de acuerdo a lo dicho anteriormente, podemos visualizar que el derecho civil, se divide en las siguientes ramas:
- Las personas.
- Los bienes.
- Las propiedades.
- Las posesiones.
- Las sucesiones.
- Las obligaciones.
- Los contratos.
En cada una de las unidades en las cuales está dividido el programa de esta materia se analizan cada una de las divisiones anteriores.
La primera unidad corresponde a la explicación de lo que es una persona natural y una jurídica.
A nuestro entender y concluyendo sobre las clases virtuales vistas, Las investigaciones, las consultas, preguntas etc. Se puede concluir lo siguiente:
Una persona natural: es aquella que está representada por un ser humano, con nombre y apellido, nacionalidad definida, domicilio y profesión conocida etc.
Un estudiante un profesor, un médico, el señor que atiende el abasto, los padres los amigos, todas ellas para nosotros, son personas naturales, sin embargo, la Coca-Cola, la farmacia, la clínica, el cine, el abasto, Ford Motor de Venezuela S.A, etc. son personas jurídicas.
Existen muchas diferencias entre la persona natural y la jurídica alguna de ellas son:
- La persona natural puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre, mientras que la persona jurídica (la empresa) asume todos los derechos obligaciones de sí misma.
- Una persona natural es responsable de las deudas y obligaciones de una empresa mientras que una persona jurídica (la empresa) asume sus deudas.
- La persona natural si funda una empresa sigue siendo la misma solo que adquiere la calidad de empresaria la persona jurídica una vez constituida forma una persona diferente de las individuales que la conforman.
- La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica debe actuar a través de su representante legal para contraer obligaciones, así como para ejecutar los actos propios de la empresa.
- Las personas jurídicas poseen su propio patrimonio, el cual es diferente del patrimonio de los socios, por lo tanto, para el cumplimiento de sus obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios.
La persona natural responde con totalidad de su patrimonio, que puede estar conformado con la totalidad de los bienes de la empresa, personales y de su familia.
Semejanzas entre personas naturales y jurídicas:
- Ambas deben pagar impuestos.
- Ambas pueden ejercer actividades económicas en el país.
- Ambas están obligados al pago de obligaciones sociales con sus empleados en caso de poseerlos.
De lo anterior podemos concluir cosas que no teníamos clara antes de comenzar a cursar esta materia y con las clases virtuales pudimos aclarar todas nuestras dudas.
También en el curso de esta materia aprendimos sobre la capacidad jurídica de las personas físicas la cual las adquirimos cuando nacemos y la perdemos con la muerte, pero que, desde el mismo instante en el cual es concebido el individuo, entra en trabajo protección de la ley hasta el momento en que se declare legalmente muerta.
El concebido constituye vida humana, individualizada genéticamente, desde el instante mismo de la concepción y se le debe reconocer los derechos de la persona.
El código civil contiene los lapsos que debe cumplir el niño desde el momento en que nace para considerarlo como persona, dicho código también establece el momento en que una persona puede declararse como legalmente muerta.
Con respecto a la declaración de la muerte de una persona se toman en cuenta unos lazos que se establecen de acuerdo a cómo ocurrió la muerte; por ejemplo, cuando se produce una tragedia tal como un terremoto, una inundación, un derrumbe, una guerra etc. la ley contempla en esos caso, que las personas se dan como desaparecidas y que su cadáver no aparece. En estos casos la ley establece un intervalo para declarar legalmente la muerte a la persona desaparecida y al cumplir ese lapso se hace la respectiva declaración de la muerte de la persona dando lugar a los trámites sucesorales correspondientes.
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